Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

MarginalBOE-A-2022-7187
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, estableció en su artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hasta el nivel orgánico de dirección general. En cumplimiento de lo previsto en su disposición final segunda , se aprobó el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante el cual se desarrolló la estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 495/2021, de 6 de julio, se modificó el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, con el objeto de introducir algunas modificaciones en la adscripción, denominación y funciones de algunos de los órganos del Departamento.

Dentro de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se encuentra la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.

El intenso y acelerado proceso de digitalización en la movilidad y el transporte está impulsando un conjunto de tecnologías, servicios y ecosistemas empresariales. La incorporación de herramientas y servicios innovadores en las organizaciones empresariales, las administraciones públicas y en la vida cotidiana, acelerada con la pandemia, resulta en el desarrollo exponencial de nuevos servicios intensivos orientados hacia una eficiencia energética esencial.

El desarrollo de las nuevas tecnologías orientadas al transporte y la movilidad supone una oportunidad extraordinaria para aprovechar plenamente el potencial de la eficiencia energética como factor de crecimiento económico y competitividad internacional, de innovación tecnológica y científica y de integración social, poniendo en el centro a la persona. También es un reto importante que exige una acción eficaz en esta fase inicial, con el fin de garantizar la participación privada activa en esta nueva realidad.

Esta nueva orientación es a lo que se enfoca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que está enmarcado dentro de los planes nacionales que ha elaborado la gran mayoría de Estados miembros de la Unión Europea para acogerse al Plan de Recuperación para Europa Next Generation EU.

El Plan es un proyecto de país, que responde a las expectativas y aspiraciones de los ciudadanos españoles y requiere de la colaboración de todas las administraciones públicas nacionales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad para lograr distintos objetivos. Entre otros, reforzar la autonomía estratégica de Europa y situar España en posición de liderazgo en ámbitos claves para el futuro, a través de proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica que aúnen el trabajo de las diferentes administraciones y del sector privado para impulsar procesos de reforma estructural de toda la cadena de valor en diferentes ámbitos.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está llamado a impulsar y coordinar el PRTR en un ámbito de tal envergadura y complejidad que requiere, entre otros, de un mecanismo sólido de gestión que asegure su óptimo diseño y posterior desarrollo.

Concretamente de los casi diecisiete mil millones de euros de fondos PRTR cuya gestión corresponde al Departamento, 13.203 millones están destinados al impulso de la movilidad sostenible (4.536 millones financiarán el Plan de choque de movilidad en entornos urbanos y metropolitanos; y 6.667 millones la movilidad sostenible, segura y conectada).

A ello se unen tres de las grandes reformas que el Ministerio aborda en el marco del PRTR: La Estrategia de movilidad segura, sostenible y conectada; la Estrategia indicativa ferroviaria y la Ley de movilidad sostenible.

Por otro lado, son 6.820 M€ de fondos PRTR los destinados a políticas relacionadas con la vivienda y la agenda urbana y rural, con reformas como la Agenda Urbana Española; la implementación de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE) y su plan de acción; el proyecto de ley por el derecho a la vivienda; y el proyecto de ley de calidad de la arquitectura

El impulso, promoción y coordinación de los distintos proyectos estratégicos requiere de la figura de un Comisionado especial, con rango de Subsecretaría, encargado de garantizar la óptima ejecución y coordinación de todos los proyectos estratégicos del Ministerio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otro lado, en este momento, resulta necesario proceder a una reorganización de la estructura de la Dirección General de Organización e Inspección, con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas como consecuencia de la atribución a la inspección general de servicios del ejercicio de las funciones de Unidad de control interno del Plan de medidas antifraude del PRTR del Ministerio, aprobado por Resolución del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 15 de marzo de 2022.

Dicho Plan de medidas antifraude ha sido elaborado por el Departamento en su calidad de Entidad decisora y ejecutora del PRTR, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. En este sentido, y con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Para atender adecuadamente la carga de trabajo que supone la asunción de las funciones anteriormente descritas, se divide la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras en la Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano y la Subdirección General de Inspección de Obras, y se suprime la Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia, cuyas funciones asume directamente la persona titular de la Dirección General de Organización e Inspección excepto las relativas al Registro de Quejas y Sugerencias del Ministerio, a la tramitación de los escritos formulados al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, dirigidos al Departamento, a las funciones de la Unidad de Información y de Transparencia del Ministerio y a la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto, que se atribuyen a la Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Asimismo, resulta necesario también revisar la estructura de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, con una doble finalidad: Por un lado, crear una nueva Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos; y por otro, actualizar la atribución de funciones como consecuencia de la aprobación del nuevo Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), mediante el Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo.

La nueva Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos asumirá las nuevas funciones derivadas del nuevo Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos, previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, y de ella dependerán, entre otros, la Red Sísmica Nacional. En este último, se concentrarían todas las competencias de vigilancia volcánica en el territorio nacional, y en territorios de interés como las bases españolas en la Antártida.

Con el fin de llevar a cabo las modificaciones orgánicas expuestas, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modifica, por un lado, el artículo 6 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales; y, por otro, el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Departamento a las funciones que deben desarrollar sus unidades, facilitando una ejecución más eficiente de las mismas, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio y cumple también con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas.

Finalmente, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que no existen duplicidades de funciones entre órganos, se determina la forma de integración de los mismos en la Administración General del Estado y su dependencia jerárquica, se delimitan sus funciones y competencias y se cuenta con el crédito necesario para su creación.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El artículo 6 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

a. La Dirección General de Carreteras.

b. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

2.º La Secretaría General de Transportes y Movilidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

a. La Dirección General de Aviación Civil.

b. La Dirección General de la Marina Mercante.

c. La Dirección General de Transporte Terrestre.

3.º La Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

a. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

b. La Dirección General de Vivienda y Suelo.

B) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

3.º La Dirección General de Organización e Inspección.

4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

C) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría.

2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Transporte, la Secretaría General de Vivienda y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Uno. Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.

2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento:

a) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transportes y Movilidad y la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.

b) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

c) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

4. Depende directamente del titular del Departamento, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde ejercer la coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia del Departamento, y de la representación del mismo en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.

5. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

Dos. Se modifica el artículo 16 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 16. La Dirección General de Organización e Inspección.

1. La Dirección General de Organización e Inspección ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento, que no estén atribuidos a otros órganos del Ministerio.

b) La dirección y organización del registro general, de los servicios de documentación y archivo, así como la gestión de la biblioteca general del Ministerio y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.

c) La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.

d) La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento, incluyendo las obras de construcción y conservación de los edificios e instalaciones cuya competencia no esté asignada a otros centros directivos.

e) Las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, así como la coordinación de la política de recursos humanos de los entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones estatales adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialmente en sus relaciones con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos ministeriales correspondientes.

f) La preparación y tramitación de la oferta de empleo público, de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo del Departamento y la programación y gestión del plan de formación del personal.

g) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

h) La gestión de los programas de acción social, las relaciones con las organizaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales del ámbito asignado a la Subsecretaría y la coordinación de la actividad preventiva del resto del Ministerio, así como la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social en los supuestos de conflicto colectivo.

i) La dirección y gestión del Centro de Educación Infantil.

j) La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes, la gestión del Portal de Contratación y cualquier otra competencia financiera y de contratación no atribuida a otros órganos del Ministerio.

k) La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01.

l) La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas y para la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa. El ámbito de actuación y funciones concretas se extenderán sobre todos los servicios de la organización administrativa central y periférica del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Política Territorial respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, la realización del control de eficacia y la verificación del cumplimiento de los requisitos para actuar como medio propio del sector público institucional adscrito al Departamento, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los términos establecidos en sus artículos 85 y 86.

m) Las funciones atribuidas a la unidad de control interno por el Plan de medidas antifraude del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio.

n) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

ñ) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.

o) La coordinación y el impulso de la estrategia sobre Tecnologías de la Información (TI) y de la transformación digital en el Departamento.

p) La planificación y gestión de las infraestructuras tecnológicas y las redes y servicios de comunicaciones; las funciones de mantenimiento de equipos informáticos del Departamento, así como la gestión técnica en materia de adquisición de licencias y equipos informáticos.

q) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de las competencias del Ministerio, incluyendo la gestión técnica de la contratación de servicios TI.

r) La coordinación y el impulso de la implantación de la Administración Digital, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la coordinación y gestión de los servicios del Departamento en Internet, el portal web, la sede electrónica y los servicios de intranet del Ministerio.

s) La gestión de la información administrativa y atención al ciudadano, así como del Registro de Quejas y Sugerencias del Ministerio; la tramitación de los escritos formulados al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, dirigidos al Departamento; y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.

t) Las funciones que correspondan a la Unidad de Información y de Transparencia del Ministerio a los efectos que determina la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

u) La gestión de la comunicación interna y de las acciones de comunicación y publicidad institucional del Departamento; la elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan anual de Publicidad y comunicación institucional del Ministerio; el seguimiento de las acciones de comunicación y de publicidad institucional, comercial y administrativa del Departamento y de los organismos y entidades adscritos al mismo, así como del correcto uso de la imagen institucional del Ministerio.

v) El seguimiento de la participación del Ministerio y de los organismos y entidades adscritos al mismo en congresos, ferias y exposiciones, y la coordinación en caso de participación institucional conjunta en un mismo foro.

w) La inspección y recepción de la obra de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, cualquiera que sea la calificación del contrato del que la obra se derive, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.

2. La Dirección General de Organización e Inspección se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g), h) e i).

c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.j) y k).

d) La Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l), m), n), ñ), s) y t).

e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.o), p), q) y r).

f) La Subdirección General de Inspección de Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.w).

3. La persona titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera preside la Junta de Contratación del Ministerio.

Tres. Se modifica el artículo 17 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, incluyendo la realización de trabajos de investigación orientada a radioastronomía, así como el suministro de información oficial en materia de astronomía y la conservación del patrimonio del Real Observatorio de Madrid.

b) El desarrollo tecnológico y la gestión operativa de la instrumentación e infraestructuras propias para radioastronomía, geodesia espacial y geodinámica, especialmente para el funcionamiento como instalación científico técnica singular.

c) La planificación y gestión de las redes geodésicas y gravimétrica de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas y geodinámicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios relacionados.

d) La coordinación de la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos.

e) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.

f) La planificación y gestión de los sistemas de observación, vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.

g) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de elevaciones.

h) La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.

i) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de bases topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España, la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos, así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

j) La producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado.

k) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y actualización del Nomenclátor Geográfico Nacional a partir de la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales municipales.

l) La gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad.

m) Tanto para su propio ámbito como para el relativo al Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales.

n) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de asuntos relativos a la contratación y a las subvenciones de su competencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

ñ) La gestión de los bienes muebles e inmuebles y de los sistemas informáticos comunes que utiliza la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos en materia de Tecnologías de la Información, así como la colaboración en materia de política de recursos humanos, régimen interior, prevención de riesgos laborales y otros servicios comunes, con los órganos directivos competentes, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.

o) La participación en los órganos y organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las políticas relativas a la información geoespacial, en representación de España, sin perjuicio de la participación concurrente en los mismos de otros órganos del Ministerio o de otros departamentos ministeriales.

2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. l), m), n) y ñ). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.k) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

b) La Subdirección General de Astronomía y Geodesia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.b), a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos; así como las descritas en el apartado 1.c) a través de la Red de Infraestructuras Geodésicas.

c) La Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.d) y e) a través de la Red Sísmica Nacional, así como las descritas en el apartado 1.f).

d) La Subdirección General de Cartografía y Observación del Territorio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g), h), i) y j).

3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, ejercerá las funciones que el mismo establece, en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:

a) La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

b) Una de las tres vicepresidencias del Consejo Superior Geográfico.

c) La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

Cuatro. Se añade el artículo 18 al Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 18. Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana.

El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, cuyo titular tiene rango de Subsecretario, se encargará de impulsar y coordinar todos los proyectos relativos al Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Componentes 1, 2, 6 y 19 competencia de este Ministerio, llevando a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los demás departamentos ministeriales:

a) Promover estrategias, políticas y medidas que promocionen la eficiencia energética y estimulen y atraigan la actividad económica, el emprendimiento, la innovación, la inversión y el talento en el ámbito del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Potenciar la colaboración público-privada para la óptima ejecución de los proyectos relativos a la nueva economía en su ámbito competencial.

c) Potenciar la escala, la expansión europea e internacional y las sinergias de las distintas iniciativas en el ámbito del transporte, la movilidad y la agenda urbana.

d) Impulsar y coordinar el diseño, la ejecución y el seguimiento del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia en lo relativo a las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

e) Proponer, coordinar e impulsar la ejecución y seguimiento de las medidas e iniciativas de los departamentos ministeriales y organismos involucrados, en los ámbitos de su competencia.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, la Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia y la Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas en lo sucesivo a aquellos que asumen sus correspondientes competencias.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público ya que se financiará con cargo a los recursos disponibles del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Disposición transitoria única. Asignación de unidades y puestos de trabajo.

  1.  Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

  2.  Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

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