Real Decreto 26/2021, de 19 de enero, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda.
Marginal | BOE-A-2021-899 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Política Territorial y Función Pública |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Constitución establece, en su artículo 148.1.3.ª, que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en su artículo 49.3.12.ª dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
Por los Reales Decretos 1720/1984, de 18 de julio; 1456/1987, de 16 de octubre; 476/1989, de 5 de mayo, y 280/2000, de 25 de febrero, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, así como diversas ampliaciones de medios adscritos a los servicios traspasados.
Finalmente la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2021,
DISPONGO
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 19 de enero de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Encarna Mahiques Miret, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 2020, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
La Constitución establece, en su artículo 148.1.3.ª, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en su artículo 49.3.12.ª dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
Por los Reales Decretos 1720/1984, de 18 de julio; 1456/1987, de 16 de octubre; 476/1989, de 5 de mayo, y 280/2000, de 25 de febrero, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, así como diversas ampliaciones de medios adscritos a los servicios traspasados.
Finalmente la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede efectuar una ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
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Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, con el traspaso de los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
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En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.
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En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid y Valencia, a 21 de diciembre de 2020.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Encarna Mahiques Miret.
RELACIÓN N.º 1. Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Comunitat Valenciana
Polígono | Localidad | Superficie y destino | Referencia catastral | Observaciones |
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Cuatro Carreres. | Valencia. | 1.226 m2. Parcela UE-2 1 [1] Viviendas. | 6699901YJ2669H0001XP | 48,49 % de la titularidad. Finca registral. n.º 72.948 (*). Superficie registral 1.200,48 m2. |
Grupo de edificios «Ramiro Ledesma Ramos». | Valencia. | 102 m2. | 4051201YJ2745A0001BF | Finca registral n.º 2.656. Superficie registral 110,07 m2. |
Babel. | Alicante. | 5.430 m2. Parcela III-6 Viviendas. | 8167804YH1486E0001LE | Pendiente de segregar de la finca registral n.º 19.365. |
Fuente de San Luis. | Valencia. | 9.378 m2. | 6405004YJ2760F0001HT | Procede de la finca registral n.º 25.823. |
(*) Procede de la finca registral n.º 72.926, aportada al Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución Número 2 del Plan Parcial NPR-7 Sector «Quatre Carreres» del PGOU de Valencia, con una superficie de 3.724,76 m2.