Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
| Fecha de publicación | 31 Marzo 2026 |
| Fecha | 25 Marzo 2026 |
| Referencia | BOE-A-2026-7295 |
| Número de Gaceta | 79 |
| Emisor | Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
I
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) desempeñan un papel fundamental en el crecimiento económico, en la creación de empleo y en el fomento de la competitividad de la economía española, aportando valor añadido a todos los sectores. En términos numéricos, constituyen alrededor del 99 por ciento del tejido productivo, representan algo más del 62 por ciento del Valor Añadido Bruto (VAB) y del 66 por ciento del empleo.
En este sentido, en el marco del componente 13 «Impulso a la pyme», reforma 1 «Mejora de la Regulación y del Clima de Negocios» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tuvo lugar la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta ley tiene por objeto la mejora de la regulación y del clima de negocios; la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la optimización del acceso a la financiación.
Entre sus principales medidas destacan las destinadas a avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, en particular, de las pymes. A tal efecto, la ley refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas, y procede a exigir a las empresas que deseen acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión, cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, estipula la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado de seguir y analizar los datos de los plazos de pagos, y de promover buenas prácticas en la materia, actualmente regulado en su normativa específica.
No obstante, y de manera destacada, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, procede en su artículo 12 a modificar el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, para extender la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
Se trata de una iniciativa más para reducir obstáculos al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación de las pequeñas y medianas empresas. Con esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial. En concreto, mejorará la trazabilidad del ciclo de facturación en las operaciones «Business to Business» (B2B), al aportar información exacta sobre los plazos de expedición, entrega, aceptación y pago de una misma factura, y con ello, fomentará la cultura empresarial de pagos.
En paralelo, se estima que la medida fomentará la digitalización de todas las empresas, en particular de las más pequeñas, con ganancias en ahorro de costes y agilidad en la gestión administrativa, al reducir el tiempo dedicado a la gestión de cada factura y facilitar la corrección de errores. Con esta medida se prosigue un camino iniciado con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que digitalizó la remisión de facturas electrónicas por parte de los proveedores a las administraciones públicas.
Adicionalmente, el desarrollo de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales continúa en la misma línea estratégica de lucha contra el fraude y de simplificación tanto de las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA como de la exacción del impuesto por parte de las autoridades, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. El sistema español de factura electrónica, que impone la obligación de emisión de facturas electrónicas en formato estructurado a los empresarios o profesionales en las operaciones domésticas efectuadas con otro empresario o profesional, debe permitir en el futuro simplificar la exacción del impuesto y mejorar la calidad las bases de datos con las que cuenta la autoridad tributaria redundando en una mayor eficiencia y eficacia en los planes de lucha contra el fraude.
En este sentido, la disposición final séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, habilitó al Gobierno a desarrollar reglamentariamente los distintos requisitos y características para implantar esta medida; entre otros, los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.
Por otro lado, la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, refuerza y concreta diversos aspectos clave del sistema español de facturación electrónica, al tiempo que proporciona también el fundamento jurídico necesario para el desarrollo reglamentario que se articula a través de este real decreto. Esta disposición, introducida por la disposición final duodécima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, encomienda, en primer lugar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar y gestionar una solución pública de facturación electrónica de uso voluntario para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas. En segunda instancia, establece la obligación de remitir una copia fiel a la solución pública de facturación electrónica para las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que opten por no utilizar la solución pública de facturación electrónica para emitirlas. En tercer lugar, establece las garantías de confidencialidad y uso adecuado para los datos contenidos en las facturas electrónicas que lleguen a la solución pública de facturación electrónica, así como su plazo de conservación. Asimismo, establece la sujeción de los tratamientos de datos personales que resulten de la gestión de la solución pública de facturación electrónica al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las especificaciones requeridas a dichos efectos.
Este real decreto contribuye a dar cumplimiento a los mandatos de desarrollo reglamentario contenidos en las dos normas legales citadas; mandatos que se completarán con la publicación de la orden ministerial encargada de desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de esta norma.
La publicación de la referida orden ministerial y, por ende, el cumplimiento íntegro del mandato de desarrollo reglamentario dará inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, para la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria en los términos que prevé.
II
El real decreto consta de quince artículos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.
En primer lugar, el artículo 1 describe el objeto de la norma, consistente en desarrollar el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, modificado por el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, en lo referido a los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales. Asimismo, este real decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la citada Ley 56/2007, de 28 de diciembre, en virtud de la cual se encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el desarrollo y gestión de una solución pública de facturación electrónica.
A continuación, su artículo 2 incluye una serie de definiciones necesarias para el correcto despliegue de la nueva obligación. Por su parte, el artículo 3 contiene las disposiciones relativas al ámbito de aplicación de la norma, manteniendo, en términos generales, la tipología actual de agentes obligados a emitir factura de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el...
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