Real Decreto 232/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-4026
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 14 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos. Sin embargo, los vigentes Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación aprobados por Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, no contienen ninguna previsión que regule su eventual transformación en un colegio de estructura múltiple. La presente reforma pretende, justamente, colmar este vacío incluyendo un nuevo capítulo en el que se regule el correspondiente procedimiento de segregación de una Demarcación territorial del Colegio único estatal como paso previo a su eventual transformación en un colegio de estructura múltiple así como adecuar plenamente su contenido a la Sentencia del Tribunal Constitucional 201/2013, de 5 de diciembre de 2013, relativa al recurso de inconstitucionalidad 8434-2006 interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, en conexión con el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional declara parcialmente inconstitucional la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del Parlamento de Cataluña, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, que contemplaba un proceso de segregación de las delegaciones catalanas del colegio único estatal y falla precisamente que en razón de que afecta a un colegio de ámbito estatal, dicho proceso habrá de ajustarse a lo previsto en las normas organizativas aplicables a los colegios estatales, concretamente a lo señalado en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. De acuerdo con dicha sentencia del Tribunal Constitucional (F.J.10): la estructura organizativa a la que haya de ajustarse cada colegio profesional es cuestión que forma parte de la autonomía de decisión que corresponde a los propios profesionales y habrá de realizarse de conformidad con el procedimiento contemplado en la normativa que resulte aplicable, en función del ámbito territorial del colegio de que se trate. En el supuesto que nos ocupa, y precisamente en razón de que afecta a un colegio de ámbito estatal, dicho proceso habrá de ajustarse a lo previsto en las normas organizativas aplicables a los colegios estatales, concretamente a lo señalado en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo primero Modificación de Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

El Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica la disposición final primera, que pasa a ser disposición adicional única con la siguiente redacción:

Disposición adicional única. Ámbito territorial del Colegio.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación establecido en el artículo 3 de los Estatutos se entiende sin perjuicio del que pueda resultar tras el proceso de segregación de una o varias Demarcaciones territoriales y su posterior constitución en Colegio independiente.

Dos. Se renumera la disposición final segunda como disposición final única.

Artículo segundo Modificación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación

Los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, aprobados por Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, se modifican como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

Artículo 3. Ámbito personal y territorial.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación agrupará a quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación en los términos previstos en el artículo 6. También agrupará a aquellas otras personas a las que se refiere el capítulo II de estos Estatutos en los términos previstos en los mismos.

2. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es estatal teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única del real decreto de aprobación de los presentes Estatutos Generales.

Dos. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado como sigue:

1. El Colegio, para el mejor desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de sus fines, se organiza territorialmente en Demarcaciones territoriales.

Tres. Se añade un nuevo Capítulo XI con la siguiente redacción:

CAPÍTULO XI. De la segregación de Demarcaciones territoriales

Artículo 78. De la segregación.

1. Las Demarcaciones territoriales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos Generales, y en los términos en que se desarrolle el correspondiente procedimiento en el Reglamento general de Régimen Interior, podrán instar su segregación del Colegio único para constituir un Colegio profesional independiente.

2. A tal efecto, la Junta de Gobierno territorial, a petición de, al menos, la mitad de los colegiados adscritos a la Demarcación territorial, convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea territorial para someter la propuesta de segregación a la decisión de los colegiados y aprobar un protocolo de segregación. Tanto la propuesta como el protocolo, cuyo contenido podrá desarrollar el Reglamento general de régimen interior del Colegio, deberán recoger, al menos, los extremos siguientes:

a) Memoria justificativa, con expresión de los motivos en que se fundamenta la necesidad y conveniencia de la creación del nuevo colegio profesional;

b) estudio de viabilidad económica tanto de la corporación existente como de la de nueva creación, con delimitación de los derechos y obligaciones económicos y patrimoniales que correspondan a cada uno de ellos; y

c) compromiso notarialmente suscrito de todos los proponentes de afrontar las cargas patrimoniales que se deriven de la segregación.

3. La sesión extraordinaria de la Asamblea territorial requerirá para su válida constitución la concurrencia, entre presentes y representados, de, al menos, la mitad de los colegiados adscritos a la Demarcación territorial, en única convocatoria. Para adoptar el acuerdo de segregación del colegio único se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

4. Aprobada por la Asamblea territorial la propuesta de segregación será remitida a la Junta de Gobierno del Colegio que requerirá el previo informe del Consejo de Colegio.

5. Posteriormente, la Junta de Gobierno convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea General de colegiados que se pronunciará sobre la segregación acordada por la Demarcación territorial verificando que los términos y condiciones del acuerdo se ajustan a lo dispuesto en los Estatutos Generales y, en su caso, en el Reglamento general de Régimen Interior. La Asamblea General podrá oponerse a la propuesta de segregación por razones de legalidad, material o formal, o por causa de notorio perjuicio para los intereses de la corporación, en particular de carácter patrimonial, expresando en todo caso los motivos en que se fundamenta su oposición.

6. El acuerdo que se adopte por la Asamblea General del Colegio sobre la petición de segregación de una Demarcación territorial se comunicará al Ministerio de adscripción, con traslado del expediente instruido por la Corporación, para la aprobación, en su caso, por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 febrero, sobre Colegios Profesionales.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este real decreto y la modificación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

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