Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y se regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas102-103
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
102
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 05 de mayo de 2021
Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y se regulan los
objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021
Palabras clave: Biocarburantes. Biolíquidos. Combustibles de biomasa. Biocombustibles
avanzados. Transporte. Cultivos alimentarios y forrajeros. Cambio de uso de la tierra.
Comercialización.
Resumen:
El fomento del uso de biocarburantes como fuente renovable de energía constituye una de
las vías de actuación en el marco nacional y europeo en la transición energética hacia la
descarbonización de la economía. La implementación de objetivos anuales de venta o
consumo de biocarburantes, con la promoción específica de los biocarburantes avanzados y
aquellos que reduzcan al máximo las consecuencias del cambio directo e indirecto del uso de
la tierra, ha venido contemplándose como una medida eficaz de transición hacia vías
renovables de suministro de combustible, especialmente en el sector del transporte.
La senda de crecimiento de la política de fomento de biocarburantes como fuente renovable
de energía encuentra como último referente la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, la cual dispone que cada Estado
miembro impondrá una obligación a los proveedores de combustible para garantizar que la
cuota de energías renovables en el consumo final de energía en el sector del transporte sea
como mínimo del 14% en 2030 a más tardar, de conformidad con una trayectoria indicativa
fijada por el Estado miembro.
Para el cumplimiento de dicho objetivo, la mencionada directiva prevé que la proporción de
biocarburantes y biolíquidos, así como de combustibles de biomasa consumidos en el
transporte, cuando se produzcan a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, no será más
de 1 punto porcentual superior a la cuota de dichos combustibles sobre el consumo final de
energía en los sectores del transporte por ferrocarril y por carretera en 2020 en el Estado
miembro, con un máximo del 7 por ciento del consumo final de energía en los sectores del
transporte por ferrocarril y por carretera.
Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) contempla el
impulso a la fabricación y uso de los biocarburantes avanzados como uno de los principales
ejes de descarbonización en el sector del transporte.

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