Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

MarginalBOE-A-2023-7938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyReal Decreto

I

Este real decreto tiene el objetivo de completar y actualizar la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para poder ejercer sus competencias de manera más eficaz.

El Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital fue creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en él se establece que corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información. Asimismo, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general.

El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, estableció la estructura del Departamento, de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y concretó las competencias del departamento como encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de apoyo a la empresa y de reformas para la mejora del crecimiento potencial y de la necesaria interlocución en estos asuntos con la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales; así como de la política de telecomunicaciones y para la transformación digital, en particular impulsando la digitalización de las Administraciones Públicas. Igualmente le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

En el ámbito de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa se llevan a cabo varias modificaciones.

En primer lugar, entre las competencias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se encuentra la política financiera, incluyendo, entre otros aspectos, la adaptación del marco normativo para adecuarlo a la normativa europea y a cambios estructurales que afectan al conjunto de los mercados, instrumentos e instituciones financieras.

Dos de las transformaciones en curso que requieren una especial atención desde la política financiera son la transición ecológica y digital. Por un lado, el sector financiero, lejos de ser neutral ante el desafío ambiental y climático, es un agente de cambio de primer orden para lograr la transición ecológica, siendo fundamental que los criterios de sostenibilidad formen parte integral de las decisiones financieras de todos los agentes, públicos y privados. Desde la política financiera, debe promoverse un triple objetivo: (i) la transformación del sector financiero, asegurando su adaptación al nuevo modelo de neutralidad climática, al mismo tiempo que se preserva la estabilidad financiera como bien público; (ii) la reorientación de los flujos de capital hacia una economía e inversiones más sostenibles, fomentando la coherencia del sistema financiero con los objetivos del Acuerdo de París, y (iii) estimular, para incrementar, la función que desempeña el sector financiero español en la financiación empresarial, especialmente a la pequeña y mediana empresa, para su adaptación y transición a un modelo productivo bajo en carbono y aprovechando la creación de valor a medio y largo plazo que se deriva de una economía más sostenible. Todo ello se plasmará en un futuro Libro Verde para el desarrollo de las Finanzas Sostenibles en nuestro país.

Por otro lado, la incorporación de las nuevas tecnologías en la industria financiera plantea una serie de retos que también requieren una aproximación específica desde el ámbito regulatorio y de política financiera. Los nuevos desarrollos tecnológicos están transformando los modelos de prestación de servicios financieros y facilitando el surgimiento de nuevos instrumentos de inversión. Los desarrollos recientes de la normativa europea en materia de criptoactivos son un buen ejemplo de la necesidad de una especialización en este aspecto.

En definitiva, ante el reto de la doble transición ecológica y digital y su impacto sobre el sistema financiero, se considera necesario acometer una reordenación de las atribuciones relativas a la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y su regulación, dentro de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que identifique e impulse la sostenibilidad y digitalización como los dos ejes estratégicos de la política financiera actual.

Estas materias se han ido tratando de manera transversal por distintas subdirecciones a medida que las finanzas sostenibles y las finanzas digitales han ido alcanzando áreas como la emisión de deuda con la emisión del primer bono verde del Tesoro, o debates en foros internacionales. Igualmente, la innovación y digitalización financiera, incluyendo las entidades, instrumentos y servicios de pagos –con un peso cada vez mayor de la digitalización– y las iniciativas de datos abiertos en el sector financiero, han experimentado importantes avances que, en la fase actual marcada por iniciativas legislativas, requiere una mayor especialización.

Aunar las competencias relativas a estos dos ejes prioritarios en una única subdirección permitirá, en primer lugar, tener una visión estratégica que permita identificar riesgos y oportunidades con diligencia, visión completa y capacidad para realizar las propuestas normativas que puedan considerarse necesarias u oportunas. En segundo lugar, se podrán aprovechar más eficientemente las sinergias y oportunidades que presentan estas materias, así como lograr una mayor especialización y asignación de recursos a estos dos temas. Se crea, por tanto, bajo la dependencia de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales.

La creación de la nueva Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales se acompaña de una reagrupación del resto de las competencias que ostentan actualmente la Subdirección General de Legislación de Entidades de Crédito, Servicios Bancarios y de Pago, salvo las relativas a las entidades, instrumentos y servicios de pagos, y la Subdirección General de Legislación de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros en una única Subdirección General de Legislación Financiera. Esta reagrupación contribuirá a garantizar una visión horizontal y un aprovechamiento de las sinergias en la negociación europea y en la tramitación interna de expedientes normativos, en ambos núcleos de actividad –mercado de valores y entidades de crédito–, en un entorno exigente marcado por el calendario fijado para los distintos proyectos normativos internos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los expedientes actualmente en negociación en la Unión Europea y las previsiones de nuevas iniciativas por parte de la Comisión Europea, todo ello teniendo en cuenta asimismo que España ostentará la Presidencia del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023.

Por otro lado, se crea una nueva Subdirección General de Análisis Financiero cuya misión es proporcionar análisis cuantitativo en las distintas áreas de competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que puedan incorporarse al proceso de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas que tiene encomendadas. Además, esta nueva subdirección general podrá proporcionar apoyo al resto de subdirecciones generales en las labores de análisis que estas desarrollen de manera autónoma.

Las razones que aconsejan la creación de esta nueva subdirección, cuyas funciones estaban atribuidas en su mayoría al Gabinete Técnico y de Análisis Financiero son varias. En primer lugar, el aumento del volumen de datos disponibles en distintos ámbitos financieros requiere, para su explotación, una mayor dedicación de recursos humanos. En segundo lugar, el proceso continuo de mejora de las capacidades analíticas de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional pasa por la evolución de las herramientas analíticas existentes y el desarrollo de otras nuevas, lo que precisa de personal especializado. Por último, una unidad específica con funciones de análisis y evaluación en materia de políticas financieras puede servir de asistencia y sustento al resto de subdirecciones generales en sus tareas específicas de desarrollo normativo.

La nueva Subdirección General de Análisis Financiero asume las funciones de seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos, y de coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI) y el impulso de la adopción de las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos, previamente encomendadas al Gabinete Técnico y de Análisis Financiero. Además, también asume la participación en el Consejo de Estabilidad Financiera, principal organismo dedicado a esta materia a nivel internacional, así como en el Comité de Mercados Financieros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Por último, se le atribuyen las funciones de recopilación y explotación de bases de datos económico financieras para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas financieras.

En atención a lo anterior, se modifican los artículos 3 y 4 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, para atribuir la participación en el Consejo de Estabilidad Financiera a la Subdirección General de Análisis Financiero de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y para crear tres nuevas Subdirecciones Generales. Dos de ellas se encuadran bajo la Dirección General del Tesoro y Política Financiera −Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales y Subdirección General de Legislación Financiera−, que sustituyen a las actuales Subdirección General de Legislación de Entidades de Crédito, Servicios Bancarios y de Pago y Subdirección General de Legislación de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros, y la Subdirección General de Análisis Financiero, se encuadra bajo la dependencia de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

En segundo lugar, entre las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, se encuentra también la representación permanente del Reino de España ante distintas instituciones financieras internacionales, así como la definición de la posición española en aquéllas. Esto incluye, entre otros aspectos, la representación en los grupos del circuito de finanzas del G20, la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, el diseño de la política de España ante el Grupo Banco Mundial y otros bancos multilaterales, así como la negociación y gestión de contribuciones financieras a estas instituciones.

Los retos a los que se enfrenta el contexto internacional durante los últimos años, desde el inicio de la pandemia, la invasión rusa de Ucrania y el impacto en términos de carestía de alimentos y de energía, especialmente grave en países de renta baja y media altamente endeudados, que se suman a los retos de largo plazo como el cambio climático, están generando nuevas necesidades de financiación y de adecuación de los instrumentos disponibles a un escenario cambiante. Así, asistimos a un proceso de reflexión acerca de la idoneidad de la arquitectura financiera internacional que busca reforzar su capacidad de reacción ante un escenario complejo y de contribuir al mantenimiento de los bienes públicos globales. Por tanto, la nueva Subdirección General de Bancos Multilaterales de Desarrollo, FMI y G20 aunará las tareas hasta ahora desempeñadas por dos subdirecciones generales (Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales y la Subdirección General de Relaciones con el FMI y el G20) para coordinar la estrategia española en este ámbito, aprovechando las sinergias desarrolladas durante los últimos años, y así dar mejor respuesta a los retos actuales

Como consecuencia de todo lo anterior, el número de subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional permanece inalterado, evitando, así, incurrir en gastos adicionales.

Por otro lado, en el actual contexto de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el peso de las actividades relacionadas con el seguimiento y negociación de las reformas y las inversiones en la Dirección General de Política Económica es cada vez mayor. El carácter estratégico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es manifiesto, en tanto supone la hoja de ruta de política económica del país con un horizonte que se extiende hasta 2026, incluyendo una amplísima y ambiciosa batería de medidas que inciden en todos los sectores productivos y ámbitos socio-económicos con capacidad de transformación, potenciación del crecimiento y creación de empleo, al tiempo que se fomenta la cohesión social y territorial y la igualdad de género.

El Plan marca la evolución de la política económica española en el corto y medio plazo. Asimismo, muchos sectores productivos se encuentran en un profundo proceso de trasformación, impulsados en parte por las reformas e inversiones del Plan que obliga a actualizar de manera permanente los postulados económicos en la materia y por lo tanto las aproximaciones de política económica.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye un conjunto coherente de reformas e inversiones que se complementan entre sí y refuerzan mutuamente su eficacia. Por tanto, la labor de seguimiento de la Dirección General de Política Económica no se limita a las reformas, sino que, necesariamente, ha de incluir el análisis de las inversiones, teniendo en cuenta su carácter estructural. En particular, se requiere un estudio profundo de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE), proyectos prioritarios, especialmente complejos o en los que existe un claro fallo de mercado, externalidades importantes o una insuficiente iniciativa o capacidad de inversión por parte del sector privado. Se trata de proyectos con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española, con un alto componente de colaboración público privada y transversales a las diferentes administraciones.

La implementación de todas estas medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige la aprobación de instrumentos jurídicos de diverso rango legal, que incluyen no solo la regulación para la ordenación de sectores económicos y de otros aspectos de carácter transversal, sino también la definición de bases reguladoras de las convocatorias de ayuda o el establecimiento de criterios de reparto de fondos entre Comunidades Autónomas para su gestión en el ejercicio de sus competencias.

Todas estas normas son sometidas a informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos encargada, entre otras competencias, de estudiar las directrices generales de política económica y velar por la coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales. En este sentido, la labor dentro de la Dirección General es doble. De un lado, la organización y gestión de la Comisión Delegada, a través de su Secretaría Técnica y, del otro lado, el análisis de los asuntos a tratar.

Pero la labor de la Dirección General de Política Económica a la hora de hacer seguimiento, valoración y negociación de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no se limita a analizar los instrumentos jurídicos en los que se sustentan las reformas e inversiones, sino que conlleva una interacción continua con otros departamentos ministeriales y la propia Comisión Europea, mediante la participación en las reuniones técnicas y de alto nivel en las que se analiza el avance en la ejecución de las medidas incluidas en los 30 componentes del Plan.

Asimismo, el trabajo de coordinación y comunicación de la definición y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye la elaboración de los documentos para el apoyo de las discusiones sobre los desembolsos de fondos del Mecanismo de Resolución y Resiliencia a España.

Adicionalmente, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia persigue apoyar la autonomía estratégica y digital de la Unión Europea para lo que se requiere un refuerzo adicional para analizar otras cuestiones que igualmente han incrementado sustancialmente la carga de trabajo desde el inicio de la pandemia provocada por el COVID-19 como son la evolución de los marcos de ayudas de estado necesarios para facilitar su ejecución de las medidas adoptadas por los Estados Miembros y alcanzar los objetivos marcados por la Unión Europea, así como el estudio del impacto sectorial y de mercado de la inversión extranjera en sectores estratégicos.

Por último, se requerirá que, al menos hasta 2026, se refuercen los recursos humanos de la Dirección General de Política Económica, por el mayor trabajo que deberá realizar en relación con la gestión, coordinación y seguimiento de las medidas que se incluirán en la adenda al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que se presentará en los próximos meses.

Actualmente, las funciones de seguimiento de las reformas e inversiones del Plan recaen fundamentalmente en las cuatro subdirecciones, sin que se haya producido un incremento en la dotación de efectivos. De un lado, las Subdirecciones Generales de Análisis Sectorial y de Ordenamiento Jurídico Económico llevan a cabo un análisis, evaluación y seguimiento detallado de las reformas, en el ámbito de sus competencias. Del otro, la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos permite el seguimiento transversal, estableciendo, además, la vinculación con el Programa Nacional de Reformas en el contexto del Semestre Europeo.

En cuanto a la Subdirección General Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia también ha visto incrementadas sus competencias y tareas con motivo de la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia: por un lado, por el análisis de los marcos temporales de ayudas de estado de la Comisión Europea aprobados desde 2020 (Marco Covid y Marco Ucrania) y su implementación en España a través de la elaboración y negociación con la Comisión Europea de los marcos nacionales –marcos paraguas–, así como la asesoría, evaluación y análisis de ayudas definidas y propuestas por otros centros directivos en aplicación de estos marcos paraguas; por otro, en 2021 se ha aprobado un nuevo Reglamento para la ejecución del Instrumento de apoyo técnico de la Comisión para el que esta subdirección es la Autoridad Nacional, con un incremento de presupuesto y de trabajo considerables y vinculado a la definición y ejecución de las reformas e inversiones establecidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Cabe señalar asimismo que en julio de 2021 se constituyó la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios, que es un compromiso operativo del Plan, del que esta unidad asume las funciones de Secretaría y que asumirá en breve (tal y como se prevé en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) la gestión de un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.

Por todo lo anterior, se modifica el artículo 5 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para cambiar la denominación de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos –con nivel orgánico de subdirección general–, que pasa a denominarse Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y para el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, además de las funciones relacionadas con la mencionada Comisión Delegada, le corresponde supervisar la ejecución del citado Plan en su conjunto, coordinando la actividad de análisis de las subdirecciones generales que conforman la Dirección General de Política Económica, así como haciendo el seguimiento de la actividad de otros centros directivos dentro y fuera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Sus funciones conllevarán, asimismo, la participación en las reuniones técnicas y de alto nivel con la Comisión Europea para el seguimiento del avance de la ejecución del Plan y de los desembolsos de fondos asociados. Todo ello, en referencia no solo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ya está en proceso de ejecución, sino también respecto de la adenda del mismo.

Se justifica la atribución de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a la Subdirección General que desempeña, también, las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el carácter transversal de la misma en la labor de seguimiento de la ejecución de aquél, y por las funciones que tiene en la interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo, la coordinación del Programa Nacional de Reformas y el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el mismo, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones específicas dirigidas a España por parte de la Unión Europea, ya que ahora está estrechamente ligado a los Planes de Recuperación de los Estados Miembros de acuerdo con el Reglamento regulador del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta subdirección pasaría a denominarse Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y para el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

II

En el ámbito de la Secretaría de Estado Digitalización e Inteligencia Artificial el artículo único modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, comenzando por el artículo 8 e introduciendo un nuevo apartado 2 bis para la creación de dos Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

En primer lugar, se crea una Subdirección General competente en materia de ciberseguridad. Por un lado, es fundamental hacer frente con garantías a las competencias y funciones asignadas a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en materia de seguridad TIC como consecuencia de la adopción del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, que incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (Security of Network and Information Systems, NIS).

En este sentido, a esta Subdirección, se le atribuirán las competencias, relativas a ciberseguridad, comprendidas en las letras f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, que se refieren a la aplicación de la misma en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, el ejercicio de las facultades de supervisión, control, e inspección en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, la elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados y la gestión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito del Centro Nacional de Coordinación de Ciberseguridad

Además, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (en adelante, INCIBE), es una sociedad mercantil estatal de las definidas en el capítulo V del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ha sido designado por España como Centro de Nacional de Coordinación en materia de ciberseguridad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación de Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación. Este Reglamento establece que «otras entidades del sector público o entidades que desempeñen funciones administrativas públicas en un Estado miembro deben poder prestar asistencia al centro nacional de coordinación en dicho Estado miembro en el ejercicio de sus funciones». Dado que el INCIBE carece, por su naturaleza jurídica, de la potestad de concesión de ayudas públicas se debe asignar dicha competencia a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, previa gestión de la Subdirección General de Ciberseguridad.

Por otra parte, la Subdirección General de Ciberseguridad debe coordinarse con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Administración Digital, y el propio INCIBE en el ejercicio de las competencias atribuidas en el presente real decreto.

En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta el significativo incremento del importe económico en concepto de ayudas que se van a distribuir desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, como consecuencia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta circunstancia hace necesaria la creación de una nueva Subdirección General de Ayudas, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos l) y m) del apartado 1 del artículo 8 como órgano único para la gestión integral de las mismas en todo su ciclo de vida, aportando economías de escala y eficiencias en la instrucción de los procedimientos administrativos y en la gestión de los recursos técnicos y humanos, entre ellos las infraestructuras y plataformas digitales de soporte a la gestión. En efecto, esto implica la tramitación administrativa de un ingente número de procedimientos de concesión de ayudas para lo que se hace necesario que se actúe con diligencia y eficacia.

El hecho de unificar en un solo órgano toda la tramitación de las concesiones de las ayudas y subvenciones que competen a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial supondrá una agilización en los procedimientos, al encargarse ese órgano único especializado de su tramitación.

De este modo, esta Subdirección General será la competente para la gestión de los procedimientos de ayudas y subvenciones públicas concedidas por las Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a excepción de las atribuidas a la Subdirección General de Ciberseguridad, así como los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro y el informe para la resolución de los recursos que pudieran presentarse. Esta competencia la llevarán a cabo con el apoyo de las Subdirecciones Generales que aportarán el conocimiento técnico en la fase de evaluación y en cualquier otro momento que sea requerido por la Subdirección General de Ayudas. Asimismo, corresponderá a esta Subdirección General el seguimiento técnico y económico de las ayudas concedidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a excepción de las atribuidas a la Subdirección General de Ciberseguridad, incluyendo la comprobación de la justificación y el control de las actuaciones subvencionadas, y contando de nuevo con el apoyo de las Subdirecciones Generales cuando sea requerido por la Subdirección General de Ayudas. Por tanto, la Subdirección General de Ayudas se justifica en la necesidad de coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la centralización de toda la tramitación de los procedimientos de ayudas y subvenciones concedidas por la Secretaría de Estado en una única unidad.

A mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que la Subdirección General de Ciberseguridad gestionará la concesión de ayudas y subvenciones públicas gestionadas, a su vez, por el Centro Nacional de Coordinación de Ciberseguridad. Esto se debe a la imposibilidad de la asunción de dicha competencia por el INCIBE, Sociedad Mercantil Estatal, debido a que carece, como ya se ha comentado anteriormente, por su naturaleza jurídica, de la potestad de concesión de ayudas públicas, por lo que se debe asignar dicha competencia a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, previa gestión de la Subdirección General de Ciberseguridad. Sin embargo, la Subdirección General de Ayudas asume gestión de dichos procedimientos, los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro, el informe para la resolución de los recursos que pudieran presentarse, el seguimiento técnico y económico, incluyendo la comprobación de la justificación y el control de las actuaciones subvencionadas. Todo ello con el apoyo técnico de la Subdirección General de Ciberseguridad, con la finalidad de unificar la tramitación de estos procedimientos en esta Subdirección General.

Además, será la encargada de custodiar los expedientes administrativos de ayuda y de atender las relaciones con los interesados, coordinar la respuesta, mediante una gestión y un control centralizados de las ayudas que desarrollará todas las labores administrativas y procedimentales, con objeto de agilizar los trámites administrativos necesarios para la gestión de las ayudas.

Por último, se modifica el artículo 9 bis, para regular la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, con el objeto de aclarar las competencias de la misma.

Así mismo, se reasigna la competencia recogida en la letra k) del apartado 1 del artículo 9 bis del real decreto modificado, que pasa de la Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización a la Subdirección General para la Sociedad Digital.

III

En el ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales también se llevan a cabo algunas modificaciones.

En primer lugar, el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, establece los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G). Estas redes y servicios 5G presentan riesgos específicos derivados de su arquitectura de red más compleja, abierta y desagregada, de la existencia de paradigmas propios de la informática y los servicios de computación en nube, apartándose del enfoque tradicional de las arquitecturas de las redes de comunicaciones electrónicas, así como de su capacidad para transportar ingentes volúmenes de información y permitir la interacción simultánea de múltiples personas y cosas.

En la aprobación del citado Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, se ha tenido en cuenta la Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo de 2019, de la Comisión Europea, sobre la ciberseguridad de las redes 5G, el análisis de riesgos coordinado de los Estados miembros y la «caja de herramientas», acordada por éstos como base común para un desarrollo seguro de la tecnología 5G en Europa y, en particular, se han incluido las recomendaciones fundamentales que la Comunicación de 29 de enero de 2020 de la Comisión Europea «Despliegue seguro de la 5G en la UE-Aplicación de la caja de herramientas de la UE» (COM (2020) 50 final) realizaba a los Estados miembros sobre la utilización de la «caja de herramientas».

Una de las recomendaciones contempladas en la caja de herramientas de la UE sobre ciberseguridad 5G, concretamente la primera de todas ellas, consiste en la necesidad de reforzar el papel de las autoridades nacionales, asignándolas funciones regulatorias, de ejecución, supervisión, control y sanción para garantizar un adecuado cumplimiento de la normativa reguladora de la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología 5G. Por tanto, la aprobación de esta normativa ha implicado la atribución de nuevas funciones y cometidos al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A tal efecto, se crea, dependiendo de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Subdirección General de Integridad de las Telecomunicaciones, que se hará cargo de impulsar, tramitar y controlar el cumplimiento de la normativa reguladora de la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología 5G.

También se modifica el artículo 10 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con el objetivo de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pueda disponer de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, habida cuenta de que resulta necesario disponer de un órgano administrativo expresamente constituido dedicado a gestionar sus competencias en materia de programación económica, contratación y gestión del Organismo Intermedio de fondos europeos, las cuales se han visto considerablemente incrementadas al asumir la ejecución de tres planes que sucesivamente han sido presentados por el Consejo de Ministros, «Plan para la Conectividad e Infraestructuras Digitales», «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G» y «España, Hub audiovisual de Europa», y su continuación con los programas que se implementarán dentro del marco financiero de la UE para el periodo 2021-2027. A esta carga adicional de tareas, debe añadirse que el Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de mayo de 2022, ha aprobado el PERTE de microelectrónica y semiconductores, con una inversión pública prevista de 12.250 millones de euros, que viene a añadirse al conjunto de actuaciones, planes y programas derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya gestión y ejecución corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

IV

En el ámbito de la Subsecretaría se modifica el artículo 12 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, para crear la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de fondos europeos, dependiente de la Subsecretaría, que se encargará de coordinar la programación económica y presupuestaria de los proyectos de inversión y las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en colaboración con las Secretarías de Estado, siendo el punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos; del seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas; de la detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos; del cumplimiento de los principios transversales definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; de elaborar los informes de seguimiento de hitos y objetivos y de aplicación de fondos europeos; de realizar el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras de las desviaciones detectadas; de la elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión de los componentes de los cuales es responsable el Ministerio y de la revisión de las previsiones y la detección de riesgos de incumplimiento.

V

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que atiende principalmente a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a las diferentes necesidades de las áreas del Ministerio y para lograr una adecuada ejecución eficaz y eficiente de los componentes 11, 13, 15, 16, 19 y 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como para agilizar la gestión procedimental de las ayudas y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. Además, la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.

Se adecua a un objetivo de interés general, como es dotar a la tres Secretarías de Estado y a la Subsecretaría del Ministerio de una estructura organizativa adecuada para afrontar con éxito los retos a los que se enfrentan: la incorporación de las nuevas tecnologías en la industria financiera para afrontar el reto de la doble transición ecológica y digital, o la nueva regulación de los criptoactivos y su impacto sobre el sistema financiero; el reto de la Transformación Digital de las Administraciones Públicas, en el contexto del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para mejorar la accesibilidad de los servicios públicos digitales a la ciudadanía y empresas, superar la actual brecha digital y favorecer la eficiencia y eficacia de los empleados públicos, avanzando hacia una Administración del siglo XXI y contribuyendo a la consecución de objetivos de resiliencia y transición digital perseguidos también por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la adecuada ejecución las nuevas funciones atribuidas por la normativa reguladora de la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología 5G, así como de los fondos y las ayudas dentro de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones en el ámbito de las telecomunicaciones, infraestructuras digitales y de los servicios de comunicación audiovisual, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito; y coordinar la programación y hacer el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión y las medidas del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por último, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a las necesidades organizativas actuales. Además, es coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en el real decreto como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al mismo. Además, dicha memoria estará accesible en el portal de transparencia. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.

Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación y la representación permanente del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y el Grupo de Trabajo del Eurogrupo, así como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; la coordinación y la representación permanente del Reino de España en los grupos de trabajo del Consejo encargados de la negociación, seguimiento y revisión de los elementos que conforman la gobernanza económica europea.

b) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.

c) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

d) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y fondos multilaterales gestionados por los mismos.

e) La coordinación, negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

f) La representación permanente y coordinación de la política del Reino de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, distintas del Banco Europeo de Inversiones.

g) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional.

h) La representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de finanzas. También le corresponde la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM) y otros foros internacionales con contenido financiero.

i) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.

j) La representación permanente del Reino de España en el Comité de Mercados Financieros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de la Consejería Económica de la Delegación Permanente.

k) La definición de la posición del Reino de España respecto a la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la misma y la representación del Reino de España en el Club de París.

l) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado y de la financiación reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) u otros fondos que se constituyan y puedan afectar a la posición financiera del Estado, principalmente para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa.

m) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea y la participación en los comités de los instrumentos financieros de la Comisión Europea en ese ámbito. Asimismo, la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco y en los órganos responsables de la concesión de fondos comunitarios para garantías y operaciones de blending en terceros países. En relación con estos últimos, le corresponderá hacer seguimiento de su interacción con los instrumentos de la arquitectura financiera española, con el fin de promover el máximo aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la acción exterior de la Unión Europea. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

n) El diseño, desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, así como las competencias relativas a la gestión de los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital y a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.

ñ) La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos.

o) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB).

p) El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.

q) La representación permanente del Reino de España en el Consejo de Estabilidad Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboración y coordinación de las posiciones del departamento en relación con las iniciativas a nivel europeo e internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en particular, las vinculadas con el sistema monetario.

r) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión.

s) La recopilación y explotación de bases de datos económico financieras para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas financieras.

2. De la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional depende directamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional:

a) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Bancos Multilaterales de Desarrollo, FMI y G20, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d), e), f) g), h) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Internacional, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo n) del apartado 1.

e) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General que, además, asumirá las funciones señaladas en los párrafos o) y r) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Análisis Financiero, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos j), ñ), p), q) y s) del apartado 1.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.

5. En la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes:

a) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de estos.

b) Las de inspección financiera que le estén atribuidas.

c) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y su regulación, con la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a:

1.º Las entidades financieras y de crédito, los mercados de valores e instrumentos financieros, las instituciones de inversión colectiva, el régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo.

2.º La defensa y protección de los usuarios de servicios financieros.

3.º La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y el régimen sancionador en materia de transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores.

4.º La transición ecológica a través de las finanzas sostenibles y la innovación y digitalización a través de las finanzas digitales, incluyendo entidades, sistemas e instrumentos de pago.

d) La representación del Reino de España en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores.

e) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como el seguimiento de la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), incluida la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas en relación con estos y la Junta Única de Resolución (JUR).

f) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.

g) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

h) La gestión de la tesorería del Tesoro Público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos al exterior, de los pagos masivos y especiales, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las agencias estatales.

i) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

j) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado.

k) La gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

l) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, la participación en sus órganos rectores y la secretaría del Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

m) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.

n) La representación de la Administración General del Estado en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestión de la deuda pública.

ñ) Las que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquélla expresamente la atribuya al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y la fijación del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

o) En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, la autorización de préstamos o emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas.

p) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

q) La estructuración de los bonos verdes del Tesoro y el seguimiento de las obligaciones de información a los inversores en torno al programa de bonos verdes soberanos. El seguimiento y estudio de los programas de emisiones de bonos verdes a nivel europeo, particularmente en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su interrelación con los distintos mecanismos de financiación de la Unión Europea.

r) El seguimiento, estudio y promoción de las finanzas sostenibles, mediante la elaboración de informes y propuestas de actuación, incluyendo mecanismos de interlocución con el sector privado y la coordinación y colaboración en materia de finanzas sostenibles con otras entidades del sector público estatal y otros organismos de la Administración General del Estado.

s) El seguimiento, estudio y promoción de la transformación digital en el ámbito financiero, mediante la elaboración de informes y propuestas de mejora en la ordenación de las instituciones, actividades y mercados financieros, el impulso de la cooperación institucional, la normalización técnica, la capacitación, la regulación y otras iniciativas relacionadas con la innovación tecnológica aplicada al ámbito financiero, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

t) La representación del Reino de España en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea.

2. De la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Legislación Financiera, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c).1.º salvo el último inciso, y c).2.º y d) del apartado 1 en lo relativo a entidades de crédito y otras entidades financieras que realicen servicios de préstamo, crédito, aval y tasación de préstamos hipotecarios; infraestructuras de mercado, empresas de servicios de inversión; entidades e instituciones de inversión colectiva; solvencia, concurso y resolución de las entidades anteriores; mercados de valores e instrumentos financieros, otras formas de financiación no bancaria; régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo; y defensa y protección de los inversores. En el marco de lo dispuesto por el párrafo d) del apartado 1, realizará también el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores, así como la representación en el Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE. Además, asume las funciones señaladas en el párrafo e) y t).

b) La Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c).1.º último inciso, 4.º, p), q), r) y s) del apartado 1. Además, asumirá las funciones del párrafo d) del apartado 1 en lo relativo a las finanzas sostenibles y las finanzas digitales, incluyendo entidades, instrumentos y sistemas de pagos.

c) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c).3.º, f) y g) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 1 en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

d) La Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos h), i), j) y k) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Dirección General de Política Económica.

1. La Dirección General de Política Económica ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes:

a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto económico.

b) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretaria de la CDGAE, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica.

c) La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo y la coordinación del Programa Nacional de Reformas y el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en él, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea. A estos efectos, desde la CDGAE se establecerán los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades de dotación de fondos para el correspondiente periodo de programación de Fondos Europeos con las medidas de política económica.

d) El seguimiento y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de la política económica general, en especial las medidas de reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las líneas generales de política económica y la coordinación con las medidas incluidas en el Programa Nacional de Reformas y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea.

e) El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponderá también la propuesta de políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación y seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo análisis en la CDGAE.

f) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, protección social, pensiones, sistema educativo, consumo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, derecho societario y sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.

g) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.

h) El estudio, análisis o propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.

i) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional del Reino de España en este ámbito.

j) La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

k) El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economía colaborativa, así como las cuestiones relacionadas con el reto demográfico, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.

l) La elaboración de informes, estudios y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cánones, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios.

m) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al ICO.

n) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnológica de nueva creación (start ups) y, cuando sea apropiado, los trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ñ) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas europeas e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.

o) Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.

p) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado incluyendo la gestión del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.

q) El apoyo al análisis y evaluación de las ayudas de estado desde el punto de vista de la normativa europea en el ámbito del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital especialmente en relación con los Marcos Temporales de ayudas de la Comisión Europea.

r) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

s) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.

t) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, le corresponde la representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

u) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Instrumento de Apoyo Técnico de la Unión Europea.

2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y para el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que asume las funciones señaladas en los párrafos b), d) y e) en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d), e) y n) en sus áreas de competencia y en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d), e) y n) en sus áreas de competencia y en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d) y e) en sus áreas de competencia, y en los párrafos, ñ), o), p), q), r), s), t) y u) del apartado 1.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.

b) La creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.

c) La promoción, en un marco de corresponsabilidad, de la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.

d) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad digital, y la representación internacional del Reino de España en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de sus competencias.

e) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, así como el ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

f) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con las agendas sectoriales de ciberseguridad de otros departamentos ministeriales, así como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia.

g) El impulso y la promoción de la definición de regulación y estrategias que fomenten desde la administración la mejora de las políticas de ciberseguridad en el entorno privado.

h) La supervisión, control, e inspección en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia de los servicios digitales en coordinación con otros órganos y organismos con competencia en la materia, así como el impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y en coordinación con el Instituto Nacional de Ciberseguridad.

i) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

j) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Secretaría General de Administración Digital.

k) La gestión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito del Centro Nacional de Coordinación de Ciberseguridad (CNC).

l) La gestión de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial así como los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro y el informe para la resolución de los recursos que pudieran presentarse, con el apoyo de las Subdirecciones Generales.

m) El seguimiento técnico y económico de las ayudas concedidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial a excepción de las atribuidas a la Subdirección General de Ciberseguridad, incluyendo la comprobación de la justificación y el control de las actuaciones subvencionadas con el apoyo de las Subdirecciones Generales.

Cinco. Se introduce un nuevo apartado 2 bis en el artículo 8, con la siguiente redacción:

2 bis. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial:

a) La Subdirección General de Ciberseguridad a la que le corresponderán las funciones de las letras f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Ayudas a la que le corresponderán las funciones de las letras l) y m) del apartado 1 de este artículo.

Seis. Se modifica el artículo 9 bis, que queda redactado como sigue:

Artículo 9 bis. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

1. La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislación nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística, correspondiéndole en particular las siguientes:

a) La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia española de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.

b) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (computación en la nube, tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, ciberseguridad, gestión de datos, entre otras) para la transformación de la economía y la sociedad.

c) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.

d) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la política de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad.

e) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales.

f) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de las tecnologías y servicios digitales y el empleo masivo de los datos en la transformación digital de todos los sectores productivos de la economía, potenciando la compartición segura de datos entre los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas, en coordinación de las agendas sectoriales de digitalización de otros departamentos ministeriales, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

g) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos, actuaciones e instrumentos que fomenten el desarrollo y despliegue de servicios digitales, capacidades e infraestructuras que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital, y, en particular, la digitalización y el empleo masivo de los datos, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

h) El desarrollo e impulso de programas, actuaciones y esquemas de gobernanza que contribuyan a reforzar la cooperación en los procesos de transformación digital de cualquier sector, y, en particular, en materia de digitalización, empleo masivo de los datos, desarrollo de las tecnologías digitales y normalización técnica.

i) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el ámbito de las tecnologías digitales en coordinación con otras unidades competentes.

j) El impulso y seguimiento de programas de desarrollo de industrias y economías digitales.

k) El control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad y la elaboración de códigos de conducta en coordinación con la Unión Europea, elaboración y propuesta de normativa, así como en materia de gobernanza, acceso y compartición de datos.

l) La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.

m) La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.

n) La supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados.

ñ) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.

o) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.

p) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

q) La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.

r) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.

s) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.

t) El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.

2. De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.

c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.

Siete. Se introducen los nuevos párrafos q) a y) en el artículo 10.1, con la siguiente redacción:

q) La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución.

r) La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, así como de la gestión económica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.

s) La gestión económico-presupuestaria de los ingresos de la Secretaría de Estado, en particular el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

t) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las citadas ayudas, la devolución de ingresos indebidos, la tramitación y firma de las liquidaciones y la suspensión/levantamiento de liquidaciones, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales.

u) Coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado en materia de contratación.

v) La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la gestión económico-administrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de Estado, la comunicación e inscripción de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de contratación del Ministerio.

w) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

x) La titularidad del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

y) La supervisión de las actuaciones relacionadas con la gestión de los Programas Operativos de FEDER en la Secretaría de Estado y en la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, realizando la selección de operaciones, aprobación de las verificaciones y la presentación de las solicitudes de reembolso; así como la representación en los comités de seguimiento de los Programas Operativos.

Ocho. Se modifican los apartados 6 a 8 del artículo 10, que quedan redactados como sigue:

6. Asimismo, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q) a y) del apartado 1.

7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

Nueve. Se introducen los nuevos párrafos ao) a ar) en el artículo 11.1, con la siguiente redacción:

ao) Formular propuestas para desarrollar, concretar y detallar el contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.

ap) Formular requerimientos de información a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G).

aq) Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología 5G.

ar) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la letra anterior.

Diez. Se introduce el nuevo párrafo g) en el apartado 2 del artículo 11, con la siguiente redacción:

g) La Subdirección General de Integridad de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos am), an) del apartado 1 en el ámbito de sus competencias, así como en los párrafos añ), ao), ap), aq) y ar) de dicho apartado.

Once. Se introducen los nuevos párrafos ab), ac), ad), ae), af), ag), ah) y ai) al apartado 1 del artículo 12, con la siguiente redacción:

ab) La colaboración con las Secretarías de Estado en la programación económica y presupuestaria relativa a los proyectos de inversión y a las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del ámbito del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ac) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación, incluyendo el seguimiento y detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ad) La realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relación con la gestión económico financiera de la aplicación de fondos europeos, asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ámbitos propios del Ministerio.

ae) El seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de principios transversales.

af) Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación.

ag) La interlocución con otros Departamentos y con las Secretarías de Estado del Ministerio en relación con el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ah) La elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión de los componentes de los cuales es responsable el Ministerio.

ai) La revisión de los informes de previsiones firmados por los órganos responsables de las medidas, identificación de riesgos de incumplimiento, desviaciones respecto a la planificación y seguimiento de la ejecución de las acciones correctivas por parte de los órganos responsables de la medida.

Doce. Se introduce un nuevo párrafo g) al apartado 3 del artículo 12, con la siguiente redacción:

g) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de fondos europeos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo ab), ac), ad), ae), af), ag), ah) y ai) del apartado 1.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

  1.  Se suprimen los siguientes órganos:

    a. La Subdirección General de Legislación de Entidades de Crédito, Servicios Bancarios y de Pago.

    b. La Subdirección General de Legislación de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros.

    c. La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales.

    d. La Subdirección General de Relaciones con el FMI y el G20.

    e. La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    f. El Gabinete Técnico y de Análisis Financiero.

  2.  Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, se crean, los sustituyen o asumen sus funciones, o en su defecto, al órgano del que dependen.

    Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

  3.  Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

  4.  Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución de la personal titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

    Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

    Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

    Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

    Disposición final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.

    FELIPE R.

    La Ministra de Hacienda y Función Pública,

    MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

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