Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas del Valle, y medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista reclamados por sus familiares.

MarginalBOE-A-2021-5033
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, tiene entre sus objetivos promover la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de esas víctimas, para lo cual establece una serie de medidas entre las que se incluyen aquellas relativas a la localización e identificación de personas desaparecidas en dicho período, que la ley configura como una auténtica política pública.

Concretamente, el artículo 11.1 de esta ley dispone que «las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore». Asimismo el artículo 11.2 del citado texto legal establece que «la Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo».

El complejo monumental de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de Los Caídos, se encuentra situado en una parcela de 528.146 m², en el municipio de San Lorenzo del Escorial (Madrid) y se compone de varias edificaciones. Hasta allí, entre los años 1959 y 1983, fueron trasladados desde fosas comunes, restos humanos pertenecientes a víctimas de la Guerra Civil española para ser inhumados en las criptas del Valle. En total, se estima que se depositaron restos pertenecientes a más de 33.000 personas provenientes de casi todas las provincias de España, un 37 % de las cuales están sin identificar, depositadas en columbarios individuales y colectivos ubicados en las ocho cavidades adyacentes al crucero y a las capillas de la Basílica. En la actualidad, estas criptas no son accesibles, puesto que fueron tapiadas y permanecen cerradas desde el momento de la finalización de las inhumaciones.

En 2011, el Ministerio de la Presidencia creó un comité de expertos para el futuro del Valle de los Caídos, que estableció entre sus conclusiones el avanzado estado de deterioro en el que se encontraban los osarios, recomendando dignificar los mismos como manifestación primera y más evidente del deber de «conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda» que establece el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En segundo lugar, este comité de expertos ya recogió las reclamaciones particulares de múltiples familiares que solicitan la devolución de los restos de sus familiares por diversas razones que afectan a su derecho a la intimidad y a la vida personal y familiar. La comisión determinó que a estas familias les asiste un derecho moral a recuperar los cuerpos que solicitan, y recomendó atender en la medida de lo posible estas reclamaciones, o llevar a cabo las acciones de reparación oportunas.

De igual manera, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzosas o Involuntarias de Naciones Unidas, en su informe tras la visita a España del 23 al 30 de septiembre de 2013, recogió las quejas de los familiares y recomendó la puesta en marcha de las medidas recogidas en el informe de la comisión de personas expertas. Asimismo, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, en el informe de su visita a España del 21 de enero al 3 de febrero de 2014, además de recoger las recomendaciones de la Comisión de personas expertas, señaló la necesidad de implementar «la dignificación del cementerio y el resguardo respetuoso de los restos de todas las personas ahí inhumadas». Por último, señaló la oportunidad de atender las reclamaciones de los familiares que exigen recuperar a sus seres queridos, y si no es posible realizar las labores de reparación adecuadas.

Con fecha 30 de marzo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Lorenzo del Escorial reconoció el derecho a la recuperación de los restos de dos personas que presumiblemente se encuentran inhumadas en el Valle de los Caídos.

Numerosos familiares de inhumados en el Valle de los Caídos han solicitado la exhumación de los restos de sus familiares, habiéndose reconocido el derecho a dicha exhumación para muchos de ellos por el actual administrador de la Fundación, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Es por lo tanto imprescindible ejecutar dicho reconocimiento intentando localizar y exhumar los correspondientes restos. En el mismo sentido se han pronunciado numerosas instituciones internacionales, parlamentos autonómicos y entidades locales.

La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es una entidad con personalidad jurídica propia que, en el marco de lo establecido por la disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, ostenta la administración de los bienes vinculados al Valle de los Caídos, por lo que le corresponde la ejecución de las obras correspondientes que garanticen el derecho de los familiares de las víctimas allí enterradas a la recuperación de sus restos. Por otro lado, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos tiene la condición de fundación del sector público estatal, teniendo en cuenta que fue creada por una norma estatal, su patronato corresponde a una Entidad pública –el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional– y sus recursos financieros son en una elevada proporción de origen público.

Los análisis estructurales y los trabajos técnicos realizados en el Valle entre los años 2017 y 2019, para conocer el estado del cerramiento y los interiores de las criptas, han permitido evaluar de manera general su estado. Los resultados obtenidos han proporcionado datos sobre su realidad geométrica, su conservación, la estabilidad de su estructura y la disposición de las cajas que contienen los restos cadavéricos de las víctimas allí enterradas. De este modo, en la actualidad se conocen de manera precisa los posibles puntos de apertura de las criptas, así como las condiciones necesarias para permitir el acceso a las mismas y los trabajos previos cuya ejecución resulta imprescindible teniendo en cuenta la realidad física del Valle, asegurando unas condiciones de dignidad para los restos de las personas ahí inhumadas, y facilitando el acceso a las criptas para proceder a la exhumación e identificación en su caso de los restos reclamados.

Las obras necesarias para permitir las exhumaciones no supondrán modificación urbanística y consistirán exclusivamente en la apertura de huecos que permitan acceder al interior de las criptas y en la ejecución de las obras necesarias para asegurar por un lado las condiciones de dignidad y respeto propio de un cementerio, así como de seguridad y salud del personal que accederá a las mismas. Por tanto, los puntos de actuación serán los cerramientos de las distintas criptas en las que se encuentran depositados los restos cadavéricos. Estas actuaciones puntuales tienen por objeto facilitar el acceso al personal investigador que se determine y al personal de los servicios funerarios que se designe, para proceder a la identificación de los restos y, en su caso, la exhumación de los mismos.

Por otro lado, los resultados de los estudios y análisis realizados al efecto, también han constatado evidentes signos de deterioro, incompatibles con la dignidad del lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje en que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, lo ha constituido. Teniendo en cuenta, la existencia en el interior de las criptas de cajas en mal estado, de restos cadavéricos dispersos y desprotegidos en varias localizaciones y la desorganización de las pilas de cajas funerarias, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos deberá tener en cuenta las circunstancias anteriores, por lo cual, durante la ejecución de las tareas arquitectónicas correspondientes, tendrá que disponer de la intervención de especialistas forenses o antropólogos, que determinarán la forma y medios para proceder a la retirada de dichos restos con las debidas garantías, supervisando de igual modo las mencionadas actuaciones con los adecuados criterios científicos y técnicos, con el objetivo de dejar los osarios en las adecuadas condiciones de dignidad propias de un lugar de descanso de restos humanos.

Teniendo en cuenta que según lo dispuesto en el ya mencionado artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, las actividades que pretenden subvencionarse son propias de las Administraciones Públicas, atendiendo a las razones de interés público y social subyacentes a las mismas, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática considera adecuado participar en la ejecución de los trabajos mencionados en el Valle, contribuyendo económicamente mediante la concesión de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

Para ello, mediante la concesión de la citada subvención, este Ministerio aportará la cantidad total de 665.000,00 euros, imputándose dicha cantidad a las correspondientes partidas para el ejercicio 2021.

Constatada la existencia de suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para proceder a la exhumación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, que se encuentran en las criptas del Valle de los Caídos.

Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.

En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.

En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, por importe de 665.000 euros, para la financiación de las actuaciones necesarias para el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas del Valle, que posibilite la dignificación de los osarios y medidas para la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares.

  2.  Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y por el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura, anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3  Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.
  1.  La entidad beneficiaria de esta subvención será la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

  2.  La resolución de concesión determinará las actuaciones a realizar por parte de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos que consistirán en las obras y actuaciones que resulten necesarias para llevar a la práctica las actividades de reparación y dignificación de los osarios y medidas para la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares. El plazo de ejecución del proyecto será de 3 años, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

    Entre estas actuaciones, se incluirán:

    a) Determinación y diseño de los puntos o ventanas de acceso a las criptas. Si no resultase posible el acceso directo a alguna de ellas, éste deberá realizarse desde otro punto inmediatamente inferior o superior. Las ventanas deberán quedar practicables y seguras, tanto desde el punto de vista arquitectónico como de la salubridad, para usos posteriores.

    b) Apertura de ventanas de acceso a las criptas, de manera que se garantice la seguridad estructural de las criptas y se evite la contaminación del espacio interior de las mismas.

    c) Desarrollo de trabajos globales y particulares en cada una de las criptas, incluyendo, en su caso, las labores oportunas dirigidas a dejar los osarios en las adecuadas condiciones de dignidad propias de un lugar de descanso de restos humanos. Así mismo, teniendo en cuenta los acuerdos tomados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional el día 1 de octubre de 2019, el orden de apertura de las criptas deberá ser el siguiente: en primer lugar, se accederá a la Cripta de la Capilla del Santo Sepulcro, posteriormente, a la Cripta de la Capilla del Santísimo y finalmente a las Criptas de las Capillas Laterales de la Basílica.

    d) Definición de las medidas de seguridad arquitectónica necesarias para la inspección interior de cada uno de los niveles de las criptas. Puesto que, de acuerdo con los informes disponibles, se desconoce la configuración interna de la mayoría de estos niveles, el proyecto deberá contemplar y presupuestar las medidas suficientes para solucionar los accesos en la situación más desfavorable, garantizando en todo caso la seguridad de los operarios y la estabilidad tanto de la estructura portante como del contenido de las criptas.

    e) Definición de las medidas de seguridad y salud necesarias para el correcto desarrollo de los trabajos a realizar.

    f) Asegurar la presencia e intervención de especialistas forenses o antropólogos, de cara a diseñar y realizar los posibles desplazamientos de restos humanos que se encuentren durante la ejecución de las obras, según los protocolos correspondientes, especialmente los Informes del Consejo Médico Forense del Ministerio de Justicia emitidos en relación con este asunto.

    En este sentido, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática será el órgano encargado de la dirección y coordinación de estas actuaciones, a través de la participación de los expertos designados por el Consejo Médico Forense del Ministerio de Justicia para la supervisión de estos trabajos y asesoría en materia médico forense.

    Así mismo, el proyecto de trabajo deberá contemplar, siempre que sea posible, el mantenimiento del uso público de la Basílica, minimizando su cierre al público, en caso de que este sea necesario para el desarrollo de cada uno de los trabajos.

  3.  Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

  4.  Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos podrá, de conformidad con su normativa, realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  5.  Estará permitida la subcontratación o encargo de la ejecución del proyecto hasta el 100 % del importe subvencionado.

Artículo 4  Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
  1.  El importe de la subvención será de 665.000 euros, que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para 2021, tras la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  2.  Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5  Procedimiento de concesión.
  1.  El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección General de Memoria Democrática, que actuará como órgano instructor. Con carácter previo a la resolución de concesión, y a requerimiento del órgano instructor del procedimiento, la entidad interesada deberá aportar la siguiente documentación:

    a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    c) Autorización al órgano instructor para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que la entidad interesada se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad interesada no preste dicho consentimiento, deberá aportar entonces por sí misma las certificaciones correspondientes, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

    En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

  3.  La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución.

  4.  La obligación de dar publicidad a la presente subvención se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6  Pago de la subvención.
  1.  El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 7  Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.
  1.  La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.

  2.  En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

  3.  La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

  4.  La Dirección General de Memoria Democrática, como representante del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 8  Justificación.
  1.  En los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación global de la ejecución del proyecto así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

  2.  Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Memoria Democrática del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

  3.  La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 9  Actuaciones de comprobación y control.
  1.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

  2.  La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 10  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

  4.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Artículo 11  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

CARMEN CALVO POYATO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR