Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas29-30
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de febrero de 2017
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 18, de 21 de enero de 2017
Temas Clave: Residuos; Vehículos; Gestión; Preparación para la reutilización; Centros
autorizados; Responsabilidad
Resumen:
El presente real decreto transpone a nuestro derecho interno la Directiva 2000/53/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al
final de su vida útil y sus modificaciones posteriores. Conserva los elementos
fundamentales de la regulación preexistente, si bien se advirtió que existían algunos
aspectos que necesitaban ser mejorados, como la definición del ámbito de aplicación de la
norma y su coherencia con los regímenes de otros flujos de residuos, así como la redacción
de determinados artículos.
Tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de
residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al
reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos
sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la
protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los
vehículos.
Las novedades de este real decreto se centran en las siguientes cuestiones:
-Precisión de su ámbito de aplicación. Se clarifica que los vehículos al final de su
vida útil caen dentro de este ámbito, mientras que los residuos generados durante la vida
útil de los vehículos se regirán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, y por los reales decretos
específicos de cada tipo de residuo.
-Adecuación de las referencias que anteriormente se hacían a la «reutilización» al
nuevo concepto de «preparación para la reutilización», acuñado por la Directiva Marco de
Residuos. De esta manera, la reutilización queda reservada para productos y la preparación
para la reutilización para residuos.
-Regulación con mayor detalle de las operaciones que deben realizar los centros
autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT). Estos centros
son los únicos autorizados para descontaminar los vehículos y extraer piezas y
componentes de vehículos que previamente hayan causado baja definitiva en el Registro de
vehículos de la Dirección General de Tráfico.

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