Real Decreto 190/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la concesión directa a la Ciudad de Melilla de subvenciones para financiar las ayudas que conceda para la rehabilitación, reparación, reconstrucción y alquiler de viviendas y reposición de enseres como consecuencia del terremoto acaecido en la Ciudad de Melilla el día 25 de enero de 2016.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4509
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

A las 5:22 horas del pasado 25 de enero de 2016 se registró un terremoto de 6.3 grados según la escala Richter en el mar de Alborán, sucediéndose a continuación decenas de réplicas, algunas de las cuales presentaron intensidad superior a los cuatro grados. Tal seísmo es, pues, el más intenso de los acaecidos en los últimos años en España.

El temblor se ha dejado sentir con mayor intensidad en la Ciudad de Melilla, donde ha causado decenas de heridos leves y se han producido numerosos daños materiales, destacando consecuencias en numerosos inmuebles, especialmente los situados en el recinto histórico-artístico protegido de la ciudad. Ello ha obligado al desalojo de viviendas y a la suspensión de actividades escolares para evaluar el estado de los centros educativos.

También se han registrado daños en numerosos edificios públicos y bienes del patrimonio cultural.

La magnitud de esta catástrofe exige, desde el principio constitucional de solidaridad, una acción inmediata de los poderes públicos que lleve a cabo, en primer lugar, la adopción de diversas medidas paliativas y reparadoras que contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en la zona; en segundo lugar, la definición de los procedimientos de coordinación y de los mecanismos de colaboración entre los órganos de la Administración General del Estado y de la Ciudad de Melilla, que permitan garantizar la pronta ejecución de dichas medidas, y, por último, la determinación de la financiación de los gastos que de tales actuaciones se deriven.

Por ello, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Presidente de la Ciudad de Melilla firmaron el pasado 24 de febrero un protocolo para la coordinación de las actuaciones necesarias para la reparación de los daños causados por este terremoto.

La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas de la zona, así como la posible incidencia sobre la actividad económica, hacen necesaria la aprobación de normas excepcionales en relación con estos bienes y con el alojamiento provisional de los damnificados. La aplicación de estas normas especiales conlleva la inadecuación de las reglas que con carácter general, sobre esta misma materia, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Entendiendo, por tanto, que existen razones de interés público y social, el Estado, colaborará directamente en la financiación de las ayudas para rehabilitación, reparación, reconstrucción y alquiler de viviendas y reposición de enseres, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, puesto que se trata de una iniciativa singular orientada a salvaguardar tanto la seguridad de personas como del entorno urbano ante un riesgo grave, por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Fomento, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este real decreto tiene por objeto la concesión directa a la Ciudad de Melilla de subvenciones para financiar las ayudas que conceda para la rehabilitación, reparación, reconstrucción y alquiler de viviendas y reposición de enseres como consecuencia del terremoto acaecido en el mar de Alborán el día 25 de enero de 2016, que afectó especialmente a la Ciudad de Melilla, así como establecer sus normas reguladoras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, atendiendo a la gravedad de los daños producidos y la magnitud de la catástrofe, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

  2. Sólo serán financiables aquellas actuaciones que se deriven de los daños ocasionados por el terremoto. A estos efectos, la Ciudad de Melilla presentará un certificado con la relación de inmuebles afectados por el seísmo.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto.

  2. Las subvenciones se concederán en régimen de concesión directa, en razón del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3 Beneficiario.

El beneficiario de las subvenciones será la Ciudad de Melilla, que deberá tramitar y gestionar las ayudas destinadas a la rehabilitación, reparación, reconstrucción y alquiler de viviendas y reposición de enseres de los damnificados por el seísmo en los términos previstos por este real decreto.

Asimismo, la Ciudad de Melilla deberá adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión que proceda, a fin de que se rehabiliten, reparen y reconstruyan las viviendas afectadas por el seísmo acaecido en Melilla que son objeto de las ayudas reguladas en este real decreto.

Artículo 4 Actuaciones financiables.

Las ayudas se concederán por la Ciudad de Melilla a los damnificados por el seísmo en los siguientes supuestos:

  1. Para la rehabilitación, reparación y reconstrucción de viviendas y elementos comunes.

    1. Si, como consecuencia del seísmo se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, sus propietarios, en el caso de que dicha vivienda constituyera su residencia habitual, podrán ser beneficiarios de una ayuda económica para su rehabilitación, reparación y reconstrucción, cuya cuantía quedará determinada, en su límite máximo, por el valor de los daños producidos según la tasación pericial efectuada o ratificada por el órgano competente de la Ciudad de Melilla, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda ser superior al 80 por 100 del precio de venta de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial, ubicada en la misma localidad que la vivienda destruida. A los efectos del cómputo de dicho precio de venta se supondrá una superficie útil de la vivienda protegida de 90 metros cuadrados, sin trastero ni garaje.

      Excepcionalmente podrán beneficiarse de esta ayuda los propietarios de viviendas demolidas que no constituyan su residencia habitual, siempre que al menos el 80 por 100 de las viviendas del edificio siniestrado constituyan la residencia habitual de sus propietarios.

    2. Si la vivienda sólo hubiera resultado dañada, sus propietarios, en el caso de que constituyera su residencia habitual, podrán ser beneficiarios de una ayuda económica para su rehabilitación o reparación cuya cuantía máxima será de 24.000 euros.

    3. Las comunidades de propietarios podrán ser beneficiarias de una ayuda económica adicional para la rehabilitación o reparación de los daños que hubieran sufrido los elementos comunes del edificio. Su cuantía será igual al importe del daño con un límite máximo de 3.000 euros por cada vivienda o elemento privativo existente en el edificio. Esta ayuda se ingresará en la cuenta bancaria de la que sea titular la comunidad de propietarios, o en aquélla que, según acuerdo de la comunidad, se indique.

    4. En el caso de que el propietario no haya solicitado las ayudas previstas en las letras a) y b) podrán ser beneficiarios de estas ayudas previstas para la rehabilitación, reconstrucción o reparación de una vivienda siniestrada los que la ocuparan como residencia habitual en calidad de usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa. En este supuesto, a los efectos de su rehabilitación, reconstrucción, o reparación, resultará perceptor de la ayuda correspondiente quien acredite ser propietario del inmueble.

      No obstante lo anterior, cuando se trate de comunidades de propietarios, el perceptor de la ayuda por daños en elementos comunes será el representante legal de la comunidad.

  2. Para alquiler de viviendas, realojamientos alternativos y reposición de enseres.

    1. En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o, debido a su mal estado residual, hubiera sido precisa su demolición, sus propietarios, cuando constituyera su residencia habitual, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler durante un período máximo de 24 meses prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.

    2. Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o hubieran sido demolidas, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período de tiempo igual al reflejado en la letra a).

    3. En el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda, en los términos a que se refiere la letra a), exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler durante un período máximo de 12 meses prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda.

    4. Las ayudas para alquiler de vivienda no podrán superar el importe de 74,13 euros por metro cuadrado en cómputo anual por vivienda alquilada, hasta un máximo de 6.671,7 euros al año.

    5. Los que a consecuencia de los movimientos sísmicos producidos hubieran sufrido destrucción o daños en enseres de primera necesidad podrán percibir, previa acreditación de los mismos, una cantidad máxima de 2.580 euros para su reposición.

    6. Por alojamientos alternativos se entenderán aquellos que los propios afectados o la Ciudad haya utilizado para realojar a estos, como residencias, albergues, pensiones, hoteles o similares.

Artículo 5 Compatibilidad y límites de las ayudas.
  1. El importe de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto a los damnificados no podrá superar en ningún caso la diferencia entre la cuantía del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

  2. Las ayudas previstas en este real decreto serán incompatibles con las reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Artículo 6 Financiación.
  1. Las ayudas previstas en el artículo 4.1 se financiarán en un 50 por 100 por la Administración General del Estado, con cargo al crédito que por un importe máximo de 2.200.000 euros se habilite en el presupuesto del Ministerio de Fomento.

  2. Las ayudas previstas en el artículo 4.2 se financiarán en un 50 por 100 por la Administración General del Estado, con cargo al crédito que por un importe máximo de 400.000 euros se habilite en el presupuesto del Ministerio del Interior.

Artículo 7 Obligaciones del beneficiario.

La Ciudad de Melilla, en su condición de beneficiaria de las subvenciones, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones. En particular, realizará el seguimiento y comprobación de que los perceptores de las ayudas han realizado las obras de rehabilitación, reparación, y reconstrucción de las viviendas afectadas por el seísmo, o bien, en su caso, han destinado las ayudas al alquiler de una vivienda o a la reposición de enseres de primera necesidad.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de los perceptores de las ayudas, así como la realización de la actividad determinante de la concesión de la subvención en los términos previstos en el artículo 10.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  6. Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este real decreto la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.

Artículo 8 Requisitos que han de acreditar los perceptores de las ayudas.
  1. La Ciudad de Melilla exigirá a los particulares que perciban las ayudas a las que se refiere este real decreto deberán acreditar, por cualquier medio admisible en derecho:

    1. Ser residentes en la Ciudad de Melilla y que la vivienda siniestrada constituía su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro. No se exigirá el requisito de domicilio habitual en el caso de las ayudas para la reconstrucción de viviendas destruidas o demolidas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4.1.a).

    2. Ostentar, según proceda, la condición de propietario, usufructuario o arrendatario en los términos que se determinan en el artículo 4.

    3. Justificar, en su caso, el importe de los gastos generados por el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la destrucción de la vivienda o de haber resultado ésta dañada.

    4. Justificar, en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 3, la aplicación de los fondos recibidos para la rehabilitación, reparación y reconstrucción de viviendas y elementos comunes.

  2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real decreto, se eximirá a los perceptores de las ayudas del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9 Procedimiento de concesión y pago.
  1. Estas subvenciones se concederán de forma directa.

  2. El inicio del procedimiento de concesión y su gestión corresponde a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, en el caso de la subvención destinada a financiar las ayudas previstas en el artículo 4.1, y a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, en el caso de la subvención destinada a financiar las ayudas previstas en el artículo 4.2.

  3. Las direcciones generales mencionadas emitirán la resolución de concesión de la subvención, por el importe máximo de 2.200.000 euros y 400.000,00 euros, respectivamente.

  4. La Ciudad de Melilla dispondrá de un plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención y presentar a los Ministerios de Fomento y del Interior el certificado al que se refiere el artículo 1.2.

  5. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la aceptación de la subvención y el certificado mencionado en el apartado anterior.

  6. El pago de las subvenciones no requerirá la constitución de garantía.

Artículo 10 Régimen de justificación.
  1. La Ciudad de Melilla acreditará ante los Ministerios de Fomento y del Interior la realización de las actividades en consideración a las cuales se conceden las subvenciones.

  2. En todo caso presentará al ministerio correspondiente un certificado, expedido por el órgano competente, en el que se acredite la realización de las obras de rehabilitación, reparación y reconstrucción de las viviendas y elementos comunes afectados, o el alquiler de las viviendas y la reposición de enseres de primera necesidad, hasta el importe máximo de las ayudas concedidas por la Ciudad de Melilla. Asimismo se hará constar cualesquiera otras ayudas e indemnizaciones que hayan podido percibir los damnificados con el mismo objeto, con indicación del importe total percibido.

  3. Se acompañará un informe emitido por el órgano que determine la Ciudad de Melilla para acreditar la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de las subvenciones. En caso de que la Ciudad de Melilla lo considere pertinente, se acompañará también un informe emitido por la intervención u órgano de control interno competente acerca de estos mismos extremos.

  4. El plazo máximo para la presentación de la documentación será el día 30 de noviembre de 2018.

  5. Los Ministerios del Interior y de Fomento, en el ámbito de sus atribuciones, se reservan la facultad de realizar actuaciones de comprobación en relación con la aplicación de las ayudas concedidas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Ciudad de Melilla.

  6. A los efectos previstos en este artículo, el órgano competente de la Ciudad de Melilla para tramitar y resolver las solicitudes de ayudas podrá recabar del Consorcio de Compensación de Seguros la información de que disponga dicha entidad pública sobre las valoraciones de daños que hubiera realizado y la cuantía de las indemnizaciones que hubiese abonado, previo consentimiento del solicitante de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 11 Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
  1. Se exigirá al beneficiario el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

  2. Asimismo, no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo y ejecución.

Los titulares de los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de mayo de 2016.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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