Real Decreto 170/2021, de 16 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Begur (Girona).

MarginalBOE-A-2021-6850
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Decreto 3010/1973, de 16 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres de los terrenos inmediatos a la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, en la localidad de Bagur (Girona), establece las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente a la publicación del decreto mencionado, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. Por ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Begur.

Por otra parte, debido a que la instalación radioeléctrica NDB de Begur ha sido retirada, es necesario dejar sin efecto el Real Decreto 2267/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la Navegación Aérea NDB, en Bagur (Girona).

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión el 14 de noviembre de 2019 de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Begur, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF (VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME) respectivamente, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

  1.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR BGR): latitud Norte 41° 56’ 51,686’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 03° 12’ 31,895’’; altitud, 322,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Begur.

  2.  Equipo medidor de distancias (DME BGR): latitud Norte 41° 56’ 51,690’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 03° 12’ 32,687’’; altitud, 322,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Begur.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Begur, todos pertenecientes a la provincia de Girona, son los que a continuación se relacionan:

Begur.

Palafrugell.

Pals.

Regencós.

Quedan también afectadas las aguas jurisdiccionales del Estado español que estén bajo la superficie de cobertura de las servidumbres establecidas por este real decreto.

Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones incluidas en el presente real decreto quedarán integradas en el Plan Director del Aeropuerto de Girona-Costa Brava de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 17 de mayo, haciendo referencia al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director indicado partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Séptimo. Sustitución y pérdida de efectos.

El presente real decreto sustituye al Decreto 3010/1973, de 16 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres de los terrenos inmediatos a la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, en la localidad de Bagur (Girona), y deja sin efectos al Real Decreto 2267/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la Navegación Aérea NDB, en Bagur (Girona).

Octavo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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