Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Consejo Superior de Fundaciones.
| Fecha de publicación | 25 Febrero 2026 |
| Fecha | 18 Febrero 2026 |
| Referencia | BOE-A-2026-4279 |
| Número de Gaceta | 50 |
| Emisor | Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
La creación del Consejo Superior de Fundaciones está prevista en el artículo 38 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que lo configura como un órgano de carácter consultivo. Estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación estatal y, se regirá por las normas que reglamentariamente se establezcan sobre su estructura y composición.
En cumplimiento de este mandato legal, los artículos 49 y siguientes del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, vienen a regular la estructura, composición y funciones del Consejo Superior de Fundaciones. Así, se prevé la adscripción del Consejo al entonces Ministerio de Administraciones Públicas, así como su funcionamiento en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la Comisión de Cooperación e Información Registral. En cuanto a su composición, participan en el mismo diez representantes, con rango, al menos, de director/a general, designados por el presidente del Consejo, a propuesta, cada uno de ellos, de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Cultura y de Medio Ambiente; diez representantes de las comunidades autónomas, designados por el presidente del Consejo, a propuesta de aquellas, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas, y diez representantes de las fundaciones, designados por el presidente del Consejo para un período de cuatro años. Dichos representantes, a su vez, serán propuestos, cinco por las asociaciones de fundaciones, correspondiendo tres representantes a asociaciones de fundaciones con implantación estatal, y otros dos a asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico y cinco por las fundaciones no integradas en asociaciones, cualquiera que sea su ámbito.
En cuanto a sus funciones, se establece que el Consejo Superior de Fundaciones se encargará de asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito, sin perjuicio de informar sobre tales asuntos cuando le sean consultados por los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas. También ejercerá las funciones de planificación y propuesta de las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones y realizará los estudios precisos al efecto, así como las demás funciones que le puedan atribuir otras normas.
Sin embargo, transcurridos más de veinte años desde su creación, el Consejo Superior de Fundaciones no se ha constituido. En paralelo, la evolución que ha experimentado el sector fundacional en España, en especial su impacto económico y social, no ha dejado de crecer.
El sector fundacional canaliza recursos y esfuerzos del ámbito privado hacia el bien común, abordando necesidades sociales en áreas como la educación, la cultura, la sanidad, la investigación y el desarrollo y la inclusión social. Así, el sector fundacional constituye un actor social y económico clave, complementando al sector público, promoviendo la innovación, generando empleo y movilizando a personas voluntarias y patronos para contribuir al progreso y bienestar de la sociedad.
De acuerdo con los datos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, existen 5.152 fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal. No obstante, para conocer la estructura, dimensión y comportamiento económico de estas fundaciones en cada ejercicio hay que acudir a la Estadística de Fundaciones sujetas al Protectorado de ámbito estatal, operación estadística de periodicidad anual perteneciente al Plan Estadístico Nacional, desarrollada por el Ministerio de Cultura en el marco de sus competencias de Protectorado de Fundaciones. La última edición, correspondiente al periodo 2018-2022 indica que en 2022 el total de Fundaciones sujetas a dicho Protectorado inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal a efectos estadísticos se situó en 4.878; cifra que supone un incremento del 3,7 % respecto a 2021 y del 6,2 % en el periodo analizado. Esta estadística ofrece también información sobre datos económicos, como el activo, el patrimonio neto o la cifra de negocios, así como la plantilla de personal o indicadores productivos y financieros.
Por otra parte, cada comunidad autónoma tiene sus propios registros y protectorados, pudiendo incluso contar con varios, en función del ámbito material de los fines a los que se dedican las fundaciones de ámbito autonómico, que gestionan y controlan. Asimismo, en algunos casos disponen de su propia información estadística.
En consecuencia, no existe información oficial que permita conocer la realidad del conjunto del sector fundacional en nuestro país.
No cabe duda de que las fundaciones cubren necesidades que las Administraciones Públicas o el mercado no logran atender, y estimulan actividades estratégicas que son fundamentales para el desarrollo del país. Es por ello, que el papel actual y futuro de las fundaciones aconseja impulsar sin dilación la actividad del Consejo Superior de Fundaciones, para el desempeño de las funciones consultivas y de asesoramiento que tiene encomendadas, de forma que permita que la acción pública y las decisiones administrativas se formulen de manera más informada, objetiva y con una visión más amplia de las necesidades de este sector. Es decir, que se institucionalice como foro de coordinación y encuentro entre la Administración y el sector fundacional que permita dar respuesta a los problemas y retos que enfrenta.
No obstante, con carácter previo a la constitución del Consejo es necesario modificar su adscripción y composición de forma que atienda de mejor forma a la imagen real de este sector en nuestro país.
En primer lugar, se modifica el artículo 49 del reglamento actualizando la adscripción del Consejo Superior de Fundaciones al Ministerio competente en materia de política territorial.
En segundo lugar, se modifica el artículo 51 en lo relativo a las vocalías del Pleno del Consejo. Así, se acomodan las diez vocalías en representación de la Administración General del Estado a la estructura, en función de la competencia material sobre el ámbito fundacional y no a través de la designación concreta de departamentos ministeriales, de forma que se permite una mayor perdurabilidad de la representación. En todo caso, se garantiza la participación de los Ministerios que ejerzan el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal y el Protectorado de las fundaciones bancarias y de aquel al que se adscriba el Registro de fundaciones de competencia estatal.
En cuanto a las vocalías en representación de las comunidades autónomas, serán un total de diez y se especifica que tendrán un mandato de dos años de forma rotatoria, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
Finalmente, en lo que respecta a las diez vocalías en representación del sector de las fundaciones, se modifica la distribución, dando mayor peso a las...
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