Real Decreto 119/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier, Murcia.

MarginalBOE-A-2019-6130
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas establece que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales, concretando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Con posterioridad y al objeto de unificar en una sola disposición todo lo relacionado con servidumbres aeronáuticas y, al mismo tiempo, actualizar las disposiciones vigentes de acuerdo con las normas de la Organización Internacional de Aviación Civil, se aprobó el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. En el artículo 27 del mencionado decreto se dispone que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas especificadas de cada aeródromo o instalación serán establecidas, confirmadas o modificadas mediante decreto.

Asimismo por Decreto 1844/1975, de 10 de julio, se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos.

El Real Decreto 786/1988, de 15 de julio, estableció las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier (Murcia), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operación de aeronaves.

Posteriormente, se aprobaron el Real Decreto 541/2003, de 5 de diciembre y el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por los que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero. Este hecho, unido a los cambios producidos en las instalaciones y sistemas radioeléctricos de la citada base aérea, hacen necesario que se establezcan unas nuevas servidumbres aeronáuticas y se derogue el Real Decreto 786/1988, de 15 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1   Servidumbres aeronáuticas.

Este Real Decreto establece las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier (Murcia).

Artículo 2   Clasificación del aeródromo.

El aeródromo, por la longitud básica de su pista de vuelo 05R-23L y de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, queda comprendido dentro de la letra de clave «B».

Artículo 3  Coordenadas y cotas del punto de referencia y umbrales.
  1.  Las coordenadas de los puntos de referencia utilizando coordenadas geográficas ETRS89 basadas en el Meridiano de Greenwich, así como altitudes en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son las siguientes: Latitud norte, 37º 46’ 41.635". Longitud oeste, 0º 48’ 47.189". Altitud, 9 metros.

  2.  Esta Base Aérea dispone de la siguiente pista de vuelo y áreas de despegue y aterrizaje:

a) Pista de despegue y aterrizaje para aeronaves de ala fija en aproximación por instrumentos y visual (orientación 05R-23L).

La pista tiene unas dimensiones declaradas en AIP de 2320 x 45 metros con una Zona Libre de Obstáculos (CWY05R) en la pista 05R y otra Zona Libre de Obstáculos (CWY23L) en la pista 23L, siendo las coordenadas y elevaciones de los umbrales las siguientes:

  1.  Umbral 05R. Latitud norte, 37° 46' 03.366". Longitud oeste, 0° 49' 17.948". Altitud, 3,7 metros. Dimensiones CWY 05R. Ancho 150 metros y Largo 196 metros.

  2.  Umbral 23L. Latitud norte, 37° 46' 55.859". Longitud oeste, 0° 48' 10.035". Altitud 1,8 metros. Dimensiones CWY 23L. Ancho 150 metros y Largo 188 metros.

    b) Pista de despegue y aterrizaje para aeronaves de ala fija en aproximación por instrumentos y visual (orientación 05L-23R).

    La pista tiene unas dimensiones declaradas en AIP de 1577 x 45 metros con una Zona Libre de Obstáculos (CWY05L) en la pista 05L y otra Zona Libre de Obstáculos (CWY23R) en la pista 23R, siendo las coordenadas y elevaciones de los umbrales las siguientes:

  3.  º Umbral 05L. Latitud norte, 37° 46' 35.815". Longitud oeste, 0° 49' 13.462". Altitud, 8,7 metros.

  4.  º Umbral 23R. Latitud norte, 37° 47' 11.500". Longitud oeste, 0° 48' 27.296". Altitud 5,1 metros.

    Dimensiones CWY 05L-23R. Ancho 150 metros y Largo 60 metros.

Artículo 4  Instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas, utilizando coordenadas geográficas ETRS89 basadas en el Meridiano de Greenwich, así como altitudes en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son las siguientes:

a) EMISORES HF, Latitud norte, 37° 47' 33.256". Longitud oeste, 0° 48' 42.064". Altitud, 21,8 metros.

b) EMISORES VHF 1. Latitud norte, 4 37° 47' 31.349". Longitud oeste, N 0° 48' 40.372". Altitud, 21,0 metros.

c) EMISORES VHF 2. Latitud norte, 37° 47' 31.203". Longitud oeste, 0° 48' 40.839". Altitud, 21,1 metros.

d) RECEPTORES UHF. Latitud norte, 37° 46' 28.326". Longitud oeste, 0° 48' 25.837". Altitud, 26,8 metros

e) MW. Latitud norte, 37° 47' 19.180". Longitud oeste, 0° 48' 04.762". Altitud, 10,2 metros.

f) VOR (VSJ). Latitud norte, 37° 46' 47.137". Longitud oeste, 0° 48' 45.910". Altitud, 5,0 metros.

g) DME 05 (ISJ). Latitud norte, 37° 46' 07.584". Longitud oeste, 0° 49' 04.257". Altitud, 2,3 metros.

h) DME 23 (ISR), Latitud norte, 37° 46' 46.630". Longitud oeste, 0° 48' 16.122". Altitud, 1, 6 metros.

i) LOC/ILS 05 (ISJ), Latitud norte, 37° 47' 00.365". Longitud oeste, 0° 48' 04.203". Altitud, 1, 2 metros.

j) LOC/ILS 23 (ISR), Latitud norte, 37° 45' 57.925". Longitud oeste, 0° 49' 24.985». Altitud, 3,9 metros.

k) GP/ILS 05 (ISR), Latitud norte, 37° 46' 07.584". Longitud oeste, 0° 49' 04.257". Altitud, 2,3 metros.

l) GP/ILS 23 (ISJ), Latitud norte, 37° 46' 46.630". Longitud oeste, 0° 48' 16.122". Altitud, 1,6 metros.

m) TAC (VSJ), Latitud norte, 37° 46' 47.137" N. Longitud oeste, 0° 48' 45.910". Altitud, 5,0 metros.

Artículo 5  Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación:.

Los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizando coordenadas geográficas ETRS89 basadas en el Meridiano de Greenwich, así como altitudes en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son los siguientes:

a) PAPI RWY 05R. Latitud norte, 37º 46' 13.223''. Longitud oeste, 0º 49' 05.198''. Altitud, 3,7 metros.

b) PAPI RWY 23L. Latitud norte, 37º 46' 48.718''. Longitud oeste, 37º 46' 48.718''. Altitud, 1,8 metros.

Artículo 6   Operación de aeronaves.

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación a esta Base Aérea:

a) Maniobra de aproximación VOR o TACAN RWY 05R.

b) Maniobra de aproximación VOR Z o TACAN Z RWY 23L.

c) Maniobra de aproximación VOR Y o TACAN Y RWY 23L.

d) Maniobra de aproximación VOR X o TACAN X RWY 23L,

e) Maniobra de aproximación HI-VOR o TACAN RWY 23L.

f) Maniobra de aproximación ILS Z RWY 05R.

g) Maniobra de aproximación ILS Y RWY 05R.

h) Maniobra de aproximación ILS X RWY 05R.

i) Maniobra de aproximación ILS Z / ILS Y RWY 23L.

Artículo 7  Operaciones de aeronaves, casos especiales.

Debido a las características del terreno, el área y superficie de Aproximación Frustrada de estas maniobras, han sido definidas, ateniéndose a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, como caso especial:

a) Para la Maniobra de aproximación VOR o TACAN RWY 05R.

b) Para la maniobra de aproximación VOR Y o TACAN Y RWY23L.

c) Para la maniobra de aproximación VOR X o TACAN X RWY23L.

d) Para la maniobra de aproximación HI-VOR o TACAN RWY23L.

e) Para la maniobra de aproximación ILS Z RWY05R.

f) Para la maniobra de aproximación ILS X RWY05R.

g) Para la maniobra de aproximación ILS Z / ILS Y RWY23L.

Artículo 8  Maniobra de aproximación VOR o TACAN RWY 05R.
  1.  Abarcará un área simétrica respecto a la trayectoria de aproximación frustrada. Tiene su origen en el extremo del área de aproximación final.

  2.  A partir de este último punto se ensancha, con una divergencia de 15º a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que ascienda con pendiente de 2.5 %, haya alcanzado una altura de 300 metros desde su elevación de partida, lo que representa una distancia de 12000 metros medidos en la proyección sobre un plano horizontal de la trayectoria nominal de la maniobra de aproximación frustrada.

  3.  La elevación de partida en la superficie de aproximación frustrada, es la resultante de restarle a los mínimos más bajos de la maniobra publicada, 75 metros de MOC, y sumarle la altura que se obtiene al aplicar el 2.5 % a la distancia entre el MAPT nominal y la propia radioayuda, sin tener en cuenta la primera milla náutica, siendo en esta maniobra dicha elevación de partida 87,6 metros.

  4.  Al estar definida la trayectoria con un viraje se generan dos tramos en el área de aproximación frustrada, hasta alcanzar los 12000 metros:

    a) Un primer tramo con trayectoria recta y orientación geográfica 52º de 3704.0 metros de longitud. El área se ensancha uniformemente, desde los 4600 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta alcanzar 6585.0 metros al final del mismo.

    b) Un segundo tramo con trayectoria circular a la derecha, formando un arco de circunferencia de radio 3691.3 metros y 8296.0 metros de longitud (obtenido un ángulo de barrido de 128.8º). Los parámetros utilizados para el cálculo de este viraje, son los reglamentados por OACI para categorías D. El área se ensancha de forma simétrica a la trayectoria circular, desde los 6585.0 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta 9206.7 metros.

  5.  Para «acotar» las mencionadas superficies se procederá a:

    a) Plano inclinado al 2.5% delimitado por dos rectas. Una recta perpendicular a la trayectoria nominal de la aproximación y que pase por el punto de inicio del viraje, y otra recta, perpendicular a la anterior y que la corte en el vértice interior del viraje

    b) Para el resto de superficie que queda, se determinará una superficie cónica al 2.5%, con centro en el vértice interior mencionado en el punto anterior.

Artículo 9  Maniobra de aproximación VOR Y o TACAN Y RWY23L.
  1.  Abarcará un área simétrica respecto a la trayectoria de aproximación frustrada. Tiene su origen en el extremo del área de aproximación final.

  2.  A partir de este último punto se ensancha, con una divergencia de 15º a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que ascienda con pendiente de 2.5 %, haya alcanzado una altura de 300 metros desde su elevación de partida, lo que representa una distancia de 12000 metros medidos en la proyección sobre un plano horizontal de la trayectoria nominal de la maniobra de aproximación frustrada.

  3.  Como elevación de partida en la superficie de aproximación frustrada, se toma la resultante de restarles a los mínimos más bajos de la maniobra publicada, 75 metros de MOC, y sumarle la altura que se obtiene al aplicar el 2.5 % a la distancia entre el MAPT nominal y la propia radioayuda, sin tener en cuenta la primera milla náutica, siendo en esta maniobra dicha elevación de partida 56.8 metros.

  4.  Al estar definida la trayectoria con un viraje se generan tres tramos en el área de aproximación frustrada, hasta alcanzar los 12000 metros:

    a) Un primer tramo con trayectoria recta y orientación geográfica 214º de 7408.0 metros de longitud. El área se ensancha uniformemente, desde 4600 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta alcanzar 8570.0 metros al final del mismo.

    b) Un segundo tramo con trayectoria circular a la izquierda, formando un arco de circunferencia de radio 4785.1 metros de longitud (obtenido de un ángulo de barrido de 55.0º). Los parámetros utilizados para el cálculo de este viraje, son los reglamentados por OACI para categoría D. El área se ensancha de forma simétrica a la trayectoria circular, desde 8570.0 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta 10300.5 metros.

  5.  Para «acotar» las mencionadas superficies se procederá a:

    a) Plano inclinado al 2.5% delimitado por dos rectas. Una recta perpendicular a la trayectoria nominal de la aproximación y que pase por el punto de inicio del viraje, y otra recta, perpendicular a la anterior y que la corte en el vértice interior del viraje.

    b) Para el resto de superficie que queda, se determinará una superficie cónica al 2.5%, con centro en el vértice interior mencionado en el punto anterior.

Artículo 10  Maniobra de aproximación VOR X o TACAN X RWY23L.
  1.  Abarcará un área simétrica respecto a la trayectoria de aproximación frustrada. Tiene su origen en el extremo del área de aproximación final.

  2.  A partir de este último punto se ensancha, con una divergencia de 15º a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que ascienda con pendiente de 2.5 %, haya alcanzado una altura de 300 metros desde su elevación de partida, lo que representa una distancia de 12000 metros medidos en la proyección sobre un plano horizontal de la trayectoria nominal de la maniobra de aproximación frustrada.

  3.  La elevación de partida en la superficie de aproximación frustrada, es la resultante de restarles a los mínimos más bajos de la maniobra publicada, 75 metros de MOC, y sumarle la altura que se obtiene al aplicar el 2.5 % a la distancia entre el MAPT nominal y la propia radioayuda, sin tener en cuenta la primera milla náutica, siendo en esta maniobra dicha elevación de partida de 56.8 metros.

  4.  Al estar definida la trayectoria con un viraje se generan dos tramos en el área de aproximación frustrada, hasta alcanzar los 12000 metros:

    a) Un primer tramo con trayectoria recta y orientación geográfica 216º de 7408.0 metros de longitud. El área se ensancha uniformemente, desde 4600 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta alcanzar 8570.0 metros al final del mismo.

    b) Un segundo tramo con trayectoria circular a la izquierda, formando un arco de circunferencia de radio 4785.1 metros y 4592.0 metros de longitud (obtenido de un ángulo de barrido de 55.0º). Los parámetros utilizados para el cálculo de este viraje, son los reglamentados por OACI para categoría D. El área se ensancha de forma simétrica a la trayectoria circular, desde 8570.0 metros que tiene al inicio del tramo, hasta 10300.5 metros.

  5.  Para «acotar» las mencionadas superficies se procederá a:

    a) Plano inclinado al 2.5% delimitado por dos rectas. Una recta perpendicular a la trayectoria nominal de la aproximación y que pase por el punto de inicio del viraje, y otra recta, perpendicular a la anterior y que la corte en el vértice interior del viraje.

    b) Para el resto de superficie que queda, se determinará una superficie cónica al 2.5%, con centro en el vértice interior mencionado en el punto anterior.

Artículo 11  Maniobra de aproximación HI-VOR o TACAN RWY23L.
  1.  Abarcará un área simétrica respecto a la trayectoria de aproximación frustrada. Tiene su origen en el extremo del área de aproximación final.

  2.  A partir de este último punto se ensancha, con una divergencia de 15º a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que ascienda con pendiente de 2.5 %, haya alcanzado una altura de 300 metros desde su elevación de partida, lo que representa una distancia de 12000 metros medidos en la proyección sobre un plano horizontal de la trayectoria nominal de la maniobra de aproximación frustrada.

  3.  La elevación de partida en la superficie de aproximación frustrada, es la resultante de restarles a los mínimos más bajos de la maniobra publicada, 75 metros de MOC, y sumarle la altura que se obtiene al aplicar el 2.5 % a la distancia entre el MAPT nominal y la propia radioayuda, sin tener en cuenta la primera milla náutica, siendo en esta maniobra dicha elevación de partida 56.8 metros.

  4.  Al estar definida la trayectoria con un viraje se generan dos tramos en el área de aproximación frustrada, hasta alcanzar los 12000 metros:

    a) Un primer tramo con trayectoria recta y orientación geográfica 214º de 7408.0 metros de longitud. El área se ensancha uniformemente, desde 4600 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta alcanzar 8570.0 metros al final del mismo.

    b) Un segundo tramo con trayectoria circular a la izquierda, formando un arco de circunferencia de radio 4785.1 metros de longitud (obtenido de un ángulo de barrido de 55,0º). Los parámetros utilizados para el cálculo de este viraje, son los reglamentados por OACI para categoría D. El área se ensancha de forma simétrica a la trayectoria circular, desde 8570.0 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta 10300.5 metros.

  5.  Para «acotar» las mencionadas superficies se procederá a:

    a) Plano inclinado al 2.5% delimitado por dos rectas. Una recta perpendicular a la trayectoria nominal de la aproximación y que pase por el punto de inicio del viraje, y otra recta, perpendicular a la anterior y que la corte en el vértice interior del viraje.

    b) Para el resto de superficie que queda, se determinará una superficie cónica al 2.5%, con centro en el vértice interior mencionado en el punto anterior.

Artículo 12  Para la maniobra de aproximación ILS Z RWY05R.
  1.  Abarcará un área simétrica respecto a la trayectoria de aproximación frustrada. Tiene su origen a una distancia de 723 metros del umbral (para un ángulo de descenso de 2.8º). Desde este punto se prolonga con una anchura constante de 600 metros hasta un punto situado a 1800 metros del umbral.

  2.  A partir de este último punto se ensancha, con una divergencia de 15º a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que ascienda con pendiente de 2.5 %, haya alcanzado una altura de 300 metros desde su elevación de partida, lo que representa una distancia de 12000 metros medidos en la proyección sobre un plano horizontal de la trayectoria nominal de la maniobra de aproximación frustrada.

  3.  Como elevación de partida en la superficie de aproximación frustrada, se toma la del umbral de la aproximación, siendo en esta maniobra dicha elevación de partida de 3.7 metros.

  4.  Al estar definida la trayectoria con un viraje se generan cuatro tramos en el área de aproximación frustrada, hasta alcanzar los 12000 metros:

    a) Un primer tramo con trayectoria recta y orientación del eje de pista de 2523.1 metros de longitud. El área tiene una anchura constante de 600 metros.

    b) Un segundo tramo con trayectoria recta y orientación del eje de la pista de 3383.5 metros de longitud. El área se ensancha uniformemente, desde 600 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta alcanzar 2413.2 metros al final del mismo.

    c) Un tercer tramo con trayectoria circular a la derecha, formando un arco de circunferencia de radio 3658.4 metros y 8529.2 metros de longitud (obtenido de un ángulo de barrido de 133.6º). Los parámetros utilizados para el cálculo de este viraje, son los reglamentados por OACI para categoría D. El área se ensancha de forma simétrica a la trayectoria circular, desde 2413.2 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta 6984.0 metros.

    d) Un cuarto tramo con trayectoria recta y orientación geográfica 92º de 87.3 metros de longitud. El área se ensancha uniformemente, desde 6984.0 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta alcanzar 7030.8 metros al final del mismo.

  5.  Para «acotar» las mencionadas superficies se procederá a:

    a) Plano horizontal desde el comienzo de dicha superficie de aproximación frustrada, hasta el punto de inicio del primer tramo recto.

    b) Plano inclinado al 2.5% delimitado por dos rectas. Una recta perpendicular a la trayectoria nominal de la aproximación y que pase por el punto de inicio del viraje, y otra recta, perpendicular a la anterior y que la corte en el vértice interior del viraje.

    c) Para el resto de superficie que queda, se determinará una superficie cónica al 2.5%, con centro en el vértice interior mencionado en el punto anterior.

Artículo 13  Maniobra de aproximación ILS X RWY05R.
  1.  Abarcará un área simétrica respecto a la trayectoria de aproximación frustrada. Tiene su origen a una distancia de 723 metros del umbral (para un ángulo de descenso de 2.8º).Desde este punto se prolonga con una anchura de 600 metros hasta un punto situado a 1800 metros del umbral.

  2.  A partir de este último punto se ensancha, con una divergencia de 15º a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que ascienda con pendiente de 2.5 %, haya alcanzado una altura de 300 metros desde su elevación de partida, lo que representa una distancia de 12000 metros medidos en la proyección sobre un plano horizontal de la trayectoria nominal de la maniobra de aproximación frustrada.

  3.  Como elevación de partida en la superficie de aproximación frustrada, se toma la del umbral de la aproximación, siendo en esta maniobra dicha elevación de partida de 3.7 metros.

  4.  Al estar definida la trayectoria con un viraje se generan tres tramos en el área de aproximación frustrada, hasta alcanzar los 12000 metros:

    a) Un primer tramo con trayectoria recta y orientación del eje de pista de 2523.1 metros de longitud. El área tiene una anchura constante de 600 metros.

    b) Un segundo tramo con trayectoria recta y orientación del eje de pista de 11498.1 metros de longitud. El área se ensancha uniformemente, desde 600 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta alcanzar 6761.8 metros al final del mismo.

    c) Un tercer tramo con trayectoria circular a la derecha, formando un arco de circunferencia de radio 7656.5 metros y 501.9 metros de longitud (obtenido de un ángulo de barrido de 3.8º). Los parámetros utilizados para el cálculo de este viraje, son los reglamentados por OACI para categoría D. El área se ensancha de forma simétrica a la trayectoria circular, desde 6761.8 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta 7030.8 metros.

  5.  Para «acotar» las mencionadas superficies se procederá a:

    a) Plano horizontal desde el comienzo de dicha superficie de aproximación frustrada, hasta el punto de inicio del viraje.

    b) Plano inclinado al 2.5% delimitado por dos rectas. Una recta perpendicular a la trayectoria nominal de la aproximación y que pase por el punto de inicio del viraje, y otra recta, perpendicular a la anterior y que la corte en el vértice interior del viraje.

    c) Para el resto de superficie que queda, se determinará una superficie cónica al 2.5%, con centro en el vértice interior mencionado en el punto anterior.

Artículo 14  Maniobra de aproximación ILS Z / ILS Y RWY23L.
  1.  Abarcará un área simétrica respecto a la trayectoria de aproximación frustrada. Tiene su origen a una distancia de 625 metros del umbral (para un ángulo de descenso de 3º). Desde este punto se prolonga con una anchura de 600 metros hasta un punto situado a 1800 metros del umbral.

  2.  A partir de este último punto se ensancha, con una divergencia de 15º a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que ascienda con pendiente de 2.5 %, haya alcanzado una altura de 300 metros desde su elevación de partida, lo que representa una distancia de 12000 metros medidos en la proyección sobre un plano horizontal de la trayectoria nominal de la maniobra de aproximación frustrada.

  3.  Como elevación de partida en la superficie de aproximación frustrada, se toma la del umbral de la aproximación, siendo en esta maniobra dicha elevación de partida de 1.8 metros.

  4.  Al estar definida la trayectoria con un viraje se generan tres tramos en el área de aproximación frustrada, hasta alcanzar los 12000 metros:

    a) Un primer tramo con trayectoria recta y orientación del eje de pista de 2474.8 metros de longitud. El área tiene una anchura constante de 600 metros.

    b) Un segundo tramo con trayectoria recta y orientación del eje de pista de 6423.1 metros de longitud. El área se ensancha uniformemente, desde 600 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta alcanzar 4042.1 metros al final del mismo.

    c) Un tercer tramo con trayectoria circular a la izquierda, formando un arco de circunferencia de radio 4748.1 metros y 5576.9 metros de longitud (obtenido de un ángulo de barrido de 67.3º). Los parámetros utilizados para el cálculo de este viraje, son los reglamentados por OACI para categoría D. El área se ensancha de forma simétrica a la trayectoria circular, desde 4042.1 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta 7030.8 metros.

  5.  Para «acotar» las mencionadas superficies se procederá a:

    a) Plano horizontal desde el comienzo de dicha superficie de aproximación frustrada, hasta el punto de inicio del viraje.

    b) Plano inclinado al 2.5% delimitado por dos rectas. Una recta perpendicular a la trayectoria nominal de la aproximación y que pase por el punto de inicio del viraje, y otra recta, perpendicular a la anterior y que la corte en el vértice interior del viraje.

    c) Para el resto de superficie que queda, se determinará una superficie cónica al 2.5%, con centro en el vértice interior mencionado en el punto anterior.

Artículo 15  Términos municipales afectados.

Los términos municipales que se encuentran comprendidos, total o parcialmente, en el área afectada por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier son los siguientes:

a) Comunidad Autónoma de Murcia, provincia de Murcia: Cartagena, La Unión, Los Alcázares, Murcia, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco.

b) Comunidad Autónoma de Valencia, provincia de Alicante: Orihuela y Pilar de la Horadada.

Artículo 16   Efectos.
  1.  El Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 27.5 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá la documentación en él prevista a los Subdelegados del Gobierno en Murcia y Alicante, para conocimiento y cumplimiento por los organismos provinciales y municipales afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres.

  2.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 584/1972, las Administraciones Públicas no podrán autorizar, ni expresa ni implícitamente o mediante consideración favorable de una comunicación previa o declaración responsable, ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo con arreglo a lo previsto en el mencionado Decreto, sin el previo acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias.

  3.  De forma explícita, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres aeronáuticas queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias, podrán prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.

  4.  Las actividades y usos existentes y de nueva implantación podrán prohibirse o limitarse, quedando en este último caso su ejercicio condicionado al cumplimiento de las medidas de mitigación que se determinen.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
  1.  Se deroga el Real Decreto 786/1988, de 15 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier (Murcia), con sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operación de aeronaves.

  2.  Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR