Real Decreto 1099/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para compensar los gastos de gestión derivados de los convenios suscritos entre la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, para la tramitación de las becas y ayudas al estudio en ejecución de esos convenios, con cargo al presupuesto del año 2021.

MarginalBOE-A-2021-20474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyReal Decreto

La política de becas y ayudas al estudio es uno de los elementos fundamentales para asegurar el principio básico de la equidad en nuestro sistema educativo. Su objetivo es garantizar el derecho a la educación de todas las personas; no solo el acceso, sino también la permanencia en el sistema educativo. El artículo 27 de la Constitución Española establece, en sus apartados 1 y 5, que todos tienen el derecho a la educación, y que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

Para hacer efectivo este derecho, las leyes orgánicas dictadas en desarrollo del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas al estudio. En este sentido, tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, como el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomiendan al Estado el establecimiento con cargo a sus presupuestos generales, de un sistema de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación, y establecen que el Gobierno regulará, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias de las comunidades autónomas.

El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de becas y ayudas al estudio viene determinado en la Constitución Española y en las diversas leyes orgánicas que se han ido dictando en desarrollo de los preceptos constitucionales. El Tribunal Constitucional, en Sentencias 188/2001 y 212/2005, ha sentado la doctrina esencial sobre esa distribución. Por una parte, se reconoce al Estado una competencia legislativa básica que le permite consignar subvenciones de fomento en sus presupuestos generales, especificando su destino y regulando sus condiciones esenciales de otorgamiento hasta donde lo permita su competencia genérica, básica o de coordinación. La fijación del objeto de las ayudas y sus modalidades constituye el elemento esencial de la competencia básica del Estado, que puede determinar la finalidad y orientación de su política educativa en aras de la efectividad del artículo 27 de la Constitución. Por otra parte, las competencias de ejecución y gestión de las becas corresponderán exclusivamente a las comunidades autónomas.

De acuerdo con esta doctrina constitucional, el Estado ha aprobado la normativa básica recogida en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y en los reales decretos que establecen anualmente los umbrales de renta y patrimonio familiar (el último, Real Decreto 471/2021, de 29 de junio), para establecer los aspectos básicos. Modificando el anterior régimen centralizado de gestión de las becas y ayudas al estudio, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, reconoce en sus artículos 41 y 42 la competencia de las comunidades autónomas para convocar, resolver y pagar las becas y ayudas que se financiarán con cargo al Programa estatal de becas y ayudas a estudiantes.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, hasta que se haga efectivo el traspaso de las funciones y servicios en materia de becas y ayudas al estudio, se vienen celebrando convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las becas, mediante los cuales se articula la coordinación entre ambas administraciones y se establecen mecanismos en los que, por un lado, se respeta la igualdad de posibles beneficiarios (la convocatoria es estatal) y por otro se da cumplimiento al reparto competencial que sienta el Tribunal Constitucional (atribuyendo la gestión íntegramente, incluyendo resolución y recursos, a la comunidad autónoma). En virtud de estos convenios la Administración General del Estado convoca las becas y ayudas y la Generalitat de Cataluña lleva a cabo la selección, adjudicación y pago de las becas, así como la inspección, verificación y control de las becas concedidas y la resolución de los recursos administrativos. La financiación de las becas concedidas por la Generalitat corresponde a la Administración General del Estado, a cuyo efecto, el convenio prevé el calendario e importe de los libramientos que se efectuarán a favor de la Generalitat.

Como es obvio, el desempeño de la gestión de las becas al amparo de estos convenios supone que la Generalitat de Cataluña incurre en unos gastos de gestión para su efectivo cumplimiento. Por esta razón, los referidos convenios han venido incluyendo una cláusula sobre gastos de gestión, en la que se prevé que se compensará a la Generalitat de Cataluña, según la valoración de los gastos que supongan la tramitación y ejecución de lo dispuesto en los convenios. Sin embargo, los propios convenios no fijan el importe de esos gastos, que se remite a una valoración acordada entre las partes, y hasta la fecha no se ha efectuado ningún pago por ese concepto por parte de la Administración General del Estado a la Generalitat de Cataluña. En el momento actual, se ha determinado que el importe de los gastos de gestión producidos desde 2005 asciende a 18.800.000 euros.

Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la aprobación de esta subvención de concesión directa, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Por una parte, las becas y ayudas al estudio son fundamentales para conseguir el objetivo de la equidad del sistema educativo y para garantizar el derecho de todas las personas a la educación, en cumplimiento de los preceptos constitucionales y de los objetivos fijados en las leyes orgánicas que los desarrollan. Por otra parte, la gestión de las becas por la Generalitat de Cataluña, en su ámbito territorial, no sólo viene obligada por la normativa reguladora y la doctrina del Tribunal Constitucional, sino que también resulta imprescindible para el cumplimiento de sus objetivos. La financiación de los gastos de gestión producidos responde, así, a razones de interés público y social.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.

Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la política de becas y ayudas al estudio, a través de un instrumento jurídico apropiado, conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la certidumbre y su completa publicidad, y transparencia.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda, el informe previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el informe regulado en el artículo 26.9 de la referida Ley del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña, por razones de interés público, social y económico, para compensar, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2021, los gastos derivados de los convenios suscritos desde 2005 entre la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, para la gestión y tramitación de las becas y ayudas de estudio en las diferentes convocatorias efectuadas.

  2.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención que establece.

Artículo 2  Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención es la Generalitat de Cataluña.

Artículo 3  Procedimiento de concesión de la subvención.
  1.  Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de la actividad subvencionada que determina la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la antedicha ley.

  2.  La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.

    Con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión y al pago, el beneficiario de la subvención deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3.  Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4  Actividades subvencionadas.

La subvención regulada por este real decreto tiene como objetivo colaborar con la financiación de los gastos soportados por la Generalitat de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en los convenios suscritos entre la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado desde 2005, causados por la gestión y tramitación de las solicitudes de las becas y ayudas al estudio de las diferentes convocatorias a las que se refieren los convenios.

Artículo 5  Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria es la responsable de la gestión y tramitación de las becas y ayudas al estudio en ejecución de los convenios firmados entre la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado.

Artículo 6  Cuantía, financiación y régimen de pago.
  1.  El importe de la subvención será de 18.800.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.941O.459.05.

  2.  El pago de la subvención se abonará con carácter anticipado en el mes de diciembre de una sola vez y por el importe total de la subvención.

  3.  De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento de los pagos anticipados a librar por la Administración General del Estado.

Artículo 7  Justificación.
  1.  La justificación se realizará, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena de la Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la remisión de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

  2.  El plazo para realizar las actuaciones de justificación establecidas en el apartado anterior finalizará el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8  Autorización del Consejo de Ministros.

Mediante el presente real decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la subvención a conceder a la Generalitat de Cataluña por ser su cuantía, individualmente considerada, superior a 12 millones de euros. Esta autorización no implica la aprobación del gasto.

Artículo 9  Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

El otorgamiento de esta subvención por parte de la Administración General del Estado será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento General de Subvenciones.

  3.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Hacienda.

Artículo 11  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que en la gestión de esta subvención pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 12  Régimen jurídico.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en todas las disposiciones legales o reglamentarias que fueran de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda  Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra de Hacienda y Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR