Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas32-33
Recopilación mensual n. 53, Enero 2016
32
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de enero de 2016
Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 2015
Temas Clave: Biocarburantes; Energía; Transporte
Resumen:
El objeto del presente real decreto es la introducción de medidas relacionadas con el
fomento de la utilización de los biocarburantes y otros combustibles renovables con fines
de transporte, así como la incorporación parcial al ordenamiento jurídico español de la
Directiva 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015,
por la que se modifica la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el
gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía renovable
procedente de fuentes renovables.
Se considera conveniente revisar los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para
el periodo 2016-2020, estableciendo únicamente un objetivo global de consumos mínimos
obligatorios, sin restricciones por producto, de tal manera que los sujetos obligados tengan
flexibilidad para cumplirlos, si bien están obligados a acreditar su cumplimiento. Al efecto,
para el año 2016 se establece un objetivo global anual mínimo obligatorio de venta o
consumo de biocarburantes del 4,3 por ciento, y para los años 2017, 2018, 2019 y 2020,
unos objetivos del 5 por ciento, 6 por ciento, 7 por ciento y 8,5 por ciento,
respectivamente, todos ellos en contenido energético.
Para el año 2020 se establece que, para el cómputo en el objetivo de energías renovables en
el transporte, el porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros
cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en
tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos no
podrá superar el 7 por ciento. Al mismo tiempo, se apuesta decididamente por los
biocarburantes producidos a partir de residuos.
Por último, considera necesaria la recopilación de datos anuales sobre ahorros energéticos y
emisiones de dióxido de carbono evitadas procedentes de actuaciones realizadas tanto por
CCAA como por las entidades locales; de ahí la introducción de una disposición
requiriendo dicha información.
Entrada en vigor: 6 de diciembre de 2015, salvo los artículos 1 a 3, y la disposición
adicional primera que lo harán el día 1 de enero de 2016, así como la disposición adicional
tercera y la disposición final segunda que lo harán a los sesenta días de la publicación de
este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

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