Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas36-37
Recopilación mensual Enero 2015
36
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de enero de 2015
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de
los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así
como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo
rural. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Ganadería; Desarrollo rural; Ayudas públicas; “Pago verde”
Resumen:
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el periodo
2015-2020 a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento
(UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud
de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común: a) un pago
básico a los agricultores; b) un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas
beneficiosas para el clima y el medio ambiente; c) un pago suplementario para los jóvenes
agricultores que comiencen su actividad agrícola; d) un régimen de ayuda asociada
voluntaria; e) un pago específico al cultivo del algodón.
La aplicación del citado reglamento en España se debe establecer teniendo en cuenta,
además, los acuerdos aprobados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo
Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014.
La presente norma se estructura en los siguientes títulos:
El título I contiene las disposiciones generales, incluyendo el objeto y un importante
artículo destinado a las definiciones necesarias para la aplicación precisa de la normativa.
El título II incorpora en su capítulo I la definición y requisitos para considerar agricultor
activo; el capítulo II describe en qué consiste la actividad agraria: producción, cría o cultivo
de productos agrarios o mantenimiento de las superficies en un estado adecuado.
El título III determina los elementos esenciales del régimen de pago básico junto con otras
prácticas que se pueden adicionar a aquél como pagos complementarios: lo que se ha dado
en denominar el “pago verde” (prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente) y los pagos a los jóvenes agricultores. Se determina quiénes pueden ser
beneficiarios y los requisitos que deben cumplir. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el
clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores para percibir el pago
serán las siguientes: diversificación de cultivos; mantenimiento de los pastos permanentes
existentes; y contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones.

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