Real Decreto 1057/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en la instalación de residuos mineros abandonada denominada "El Lirio".

MarginalBOE-A-2020-15400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyReal Decreto

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de la ejecución de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura de la instalación de residuos mineros abandonada denominada «El Lirio», ubicada en el paraje «Barranco de Ponce» del término municipal de Cartagena, con número de inventario nacional 978-I-3-026.

En España, a día de hoy, hay identificadas 73 instalaciones de residuos mineros abandonadas que tienen un impacto medioambiental grave o que pueden convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud o seguridad de las personas y bienes o para el medio ambiente, todas ellas incluidas en el inventario público del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Estas instalaciones abandonadas están asociadas a minas, en su mayoría de minerales metálicos, que fueron explotadas, cerradas y abandonadas hace varias décadas; convirtiéndose en unos pasivos asumidos por las diferentes comunidades autónomas en el proceso de transferencia de las competencias en minería.

Una de estas instalaciones es la denominada «El Lirio», que se encuentra ubicada en el paraje «Barranco de Ponce» del término municipal de Cartagena, con número de inventario nacional 978-I-3-026, ocupando un cauce vertiente a la laguna del Mar Menor. La escorrentía de metales pesados de las actividades mineras se ha identificado como uno de los impactos significativos acumulados en la degradación que ha sufrido la laguna de agua salada española de mayor extensión en los últimos cuarenta años, la cual tiene un gran valor ambiental y cuenta con numerosas figuras de protección. En el marco de la hoja de ruta (2019) para la recuperación del Mar Menor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se incluye, como una de las medidas estructurales que permitan recuperar el buen estado de la masa de agua y su ecosistema asociado, acciones sobre residuos mineros y la necesidad de abordar la restauración de las zonas afectadas y la inertización de los suelos contaminados.

La Constitución Española reconoce en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Por un lado, la Administración General del Estado ha manifestado de forma sostenida su voluntad de colaborar con las comunidades autónomas en la identificación de todas las instalaciones de residuos mineros abandonas peligrosas y su posible rehabilitación y clausura. Por otro lado, desde 2019, la Administración General del Estado ha declarado prioritaria la recuperación del Mar Menor, objetivo que requiere de un trabajo intenso tanto del Ejecutivo central como del Gobierno de la Región de Murcia dentro de sus respectivas competencias, que deben ser ejercidas de manera coordinada, buscando sinergias y desde un enfoque integral.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para atender la situación que presenta la instalación de residuos mineros abandonada denominada «El Lirio», derivada de su calificación como peligrosa para la salud o seguridad de las personas y bienes o para el medio ambiente y su ubicación en un cauce vertiente al Mar Menor, se justifica la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la ejecución de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura de esta instalación. Como consecuencia de esta actuación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia quedará sujeta a las obligaciones previstas en un Convenio que contemplará las labores de restauración, mantenimiento y conservación medioambiental de los terrenos afectados por los residuos mineros. Asimismo, durante un plazo de, al menos, 75 años desde la concesión de esta subvención quedará prohibido cualquier uso distinto de la restauración y repoblación forestal.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de participación de la Administración General del Estado en la financiación de la actuación prevista por razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de la subvención, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a la comunidad autónoma beneficiaria y garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes, actuaciones a cofinanciar, etcétera, evitando dudas interpretativas. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, favoreciendo la rehabilitación de una instalación de residuos mineros abandonada peligrosa y la recuperación del Mar Menor.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado 25.º del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política minera, y de manera concreta la mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de sus competencias.

En la tramitación del presente real decreto se ha realizado el trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda y la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1   Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación, con cargo al presupuesto de 2020, de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura de la instalación de residuos mineros abandonada denominada «El Lirio», ubicada en el paraje Barranco de Ponce, término municipal de Cartagena, con número de inventario nacional 978-I-3-026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2   Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de que esta pueda ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 3   Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

  2.  La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un Convenio entre la Secretaría de Estado de Energía y la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia.

  3.  El Convenio deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Programa de actuaciones y presupuesto desglosado.

b) Procedimiento para la justificación de la subvención.

c) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención.

d) Procedimiento de pago.

Artículo 4   Publicidad de la subvención.

Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5   Régimen jurídico aplicable.

La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio Convenio al que se refiere el artículo 3.2 de este real decreto, así como, de manera supletoria, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6   Actuaciones a financiar.
  1.  Las actuaciones a financiar son los trabajos correspondientes al «Proyecto de ejecución de las obras de clausura y restauración de la instalación de residuos mineros abandonada denominada “El Lirio”, con código de inventario n.º 978-I-3-026, localizada en el paraje Barranco de Ponce (Pantano del Lirio), término municipal de Cartagena». En cualquier caso, dicho proyecto incluirá un apartado de restauración y repoblación forestal de la zona, así como un seguimiento posterior de la evolución de los trabajos.

  2.  Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogable por un año.

Artículo 7   Compatibilidad de la subvención.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8   Obligaciones de la comunidad autónoma beneficiaria.
  1.  La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el Convenio al que se refiere el artículo 3.2 de este real decreto. Entre dichas obligaciones se incluirán las del mantenimiento y conservación medioambiental de los terrenos afectados por los residuos mineros.

  2.  Durante un plazo de, al menos, 75 años desde la concesión de esta subvención quedará prohibido cualquier cambio de uso de los terrenos afectados por los residuos mineros.

  3.  Además, la comunidad autónoma beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  4.  El Convenio previsto en el artículo 3.2 concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

  5.  La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Energía, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Artículo 9   Cuantía y financiación.

La cuantía de la subvención será de cuatro millones de euros (4.000.000 €) del presupuesto de la actuación a financiar del artículo 6.1 y se financiará con cargo al programa 423N «explotación minera» de la Dirección General de Política Energética y Minas del presupuesto correspondiente a 2020 del propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para lo cual deberá aprobarse una modificación presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10   Régimen de pago y justificación.
  1.  La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la firma del Convenio previsto en el artículo 3.2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Comunidad Autónoma queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.

  2.  La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo. En este sentido, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena de dicho Reglamento, el Convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta subvención, que constará de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 11  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento por la beneficiaria de las obligaciones establecidas en el Convenio, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

  3.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Energía.

Artículo 12  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado 25.º del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda  Habilitación normativa.

Se habilita a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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