Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducci?n, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura

AutorEva Blasco Hedo
Páginas61-63
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de enero de 2022
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el
Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los
operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las
obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y
se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 300, de 16 de diciembre de 2021
Palabras Clave: Sanidad vegetal. Registros. Operadores. Autorizaciones. Fitosanitarios.
Plagas. Inspección.
Resumen:
El presente Real decreto pretende simplificar y armonizar la normativa básica respecto de
la ordenación de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción,
productos vegetales y otros objetos, con plena adecuación a la actual normativa europea en
la materia.
En concreto, establece las normas básicas de:
a) El registro de los operadores profesionales de material vegetal en el Registro de
operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), así como la estructura y el
mantenimiento del mismo conforme se recoge en el capítulo II.
b) Las condiciones para la autorización previa al registro en ROPVEG de los productores
de Material Vegetal de Reproducción, según su tipología, así como las obligaciones de
estos, conforme se recoge en el capítulo III.
c) La autorización para expedir el pasaporte fitosanitario y los requisitos a cumplir por los
operadores profesionales registrados, y por los autorizados a expedir pasaportes
fitosanitarios conforme se recoge en los capítulos II, III y IV.
d) Las disposiciones relativas a las medidas de protección del material vegetal que deben
cumplir los operadores registrados y autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios
conforme se recoge en el capítulo V.
e) Los controles oficiales y otras actividades oficiales de los operadores profesionales
autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios, conforme se recoge en el capítulo VI.
Cabe reseñar que entre los operadores profesionales con obligación de registro se
encuentran aquellos que introducen o trasladan por el territorio de la Unión Europea
vegetales, productos vegetales u otros objetos para los que es necesario contar con un
pasaporte fitosanitario. Su regulación debe actualizarse y ajustarse al nuevo marco europeo,
lo que se procede a realizar en el capítulo IV de este real decreto.

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