Real Decreto 1054/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento del monasterio de San Jerónimo de Yuste.

MarginalBOE-A-2020-15398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyReal Decreto

Desde el año 2011, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional otorga una subvención anual al Obispado de Plasencia para el sostenimiento de la comunidad de monjes de la Orden de San Pablo Primer Eremita (monjes paulinos), existente en el monasterio de San Jerónimo de Yuste, afectado al uso y servicio de la Corona mediante Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre, de adscripción al Patrimonio Nacional.

La citada subvención anual tiene origen en el convenio suscrito en 2011 entre ambas entidades, que asigna a la citada orden religiosa la ocupación residencial de una zona del citado monasterio, con el compromiso por su parte de atender los servicios de culto católico en la iglesia del mismo. Patrimonio Nacional asume, por su parte, el compromiso de realizar una aportación anual a la comunidad religiosa a través del Obispado de Plasencia. El objetivo de la misma es el sostenimiento durante 2020 de la comunidad religiosa residente en el monasterio de San Jerónimo de Yuste dada la labor de preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural que la misma desempeña en el monasterio.

Teniendo en cuenta que los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 contemplaban una subvención de 93.000 euros para esta finalidad, y partiendo de la necesidad de mantener esta financiación en el año 2020, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». En las condiciones antes descritas, resulta inviable la convocatoria pública de la subvención y concurren las razones de interés público y social exigidas en el citado precepto legal.

Es de destacar que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, que finalmente no resultó aprobado por las Cortes, recogía una subvención por el mismo importe que el previsto para el año 2018. En el año 2020 no se ha iniciado tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, prorrogándose la aplicación de los presupuestos vigentes en el año 2019.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española. En su tramitación se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Asimismo, se ha solicitado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, teniendo en cuenta las competencias de conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional que el artículo 8 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, atribuye a su Consejo de Administración. La norma es asimismo acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Con respecto al principio de eficiencia, no se generan nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo Informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, de una subvención al Obispado de Plasencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo a la concurrencia de las razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la citada ley.

  2.  La concesión de la subvención se instrumentará mediante resolución de concesión del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, que en todo caso se ajustará a las obligaciones establecidas en este real decreto y en las normas legales y reglamentarias.

    En aplicación del artículo 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

  3.  Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  4.  La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Artículo 4  Beneficiario y actuaciones a financiar.

El Obispado de Plasencia, como entidad beneficiaria de esta subvención, destinará los fondos recibidos a atender los gastos derivados del mantenimiento de la comunidad religiosa de padres paulinos ubicada en el monasterio de San Jerónimo de Yuste. La delimitación exacta y/o la distribución de los mismos se concretará en la resolución de concesión que se derive del presente real decreto que, en todo caso, comprenderán los gastos derivados del mantenimiento de la residencia permanente de la comunidad de religiosos de la Orden de San Pablo Primer Eremita en la zona asignada del monasterio, incluidos los derivados del mantenimiento de los servicios religiosos y los gastos en que incurra la comunidad religiosa directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones contempladas.

Artículo 5  Cuantía, financiación y compatibilidad.
  1.  El importe máximo de la subvención será de 93.000 euros.

  2.  La concesión se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.103.337A.483 del presupuesto de gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Artículo 6  Compatibilidad de la subvención.

Esta aportación será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional e internacional que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total de las actuaciones. En caso de superarse, la subvención concedida en virtud del presente real decreto se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total de las actuaciones a desarrollar.

A estos efectos, el Obispado de Plasencia deberá comunicar de forma inmediata al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos fines.

Artículo 7  Obligaciones de la entidad beneficiaria.
  1.  La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

    a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 4 aportando al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de estas actuaciones.

    b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por parte del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, así como al control financiero de los gastos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

    c) Conservar toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

  3.  La resolución de la concesión dichas obligaciones, y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 8  Justificación y pago de la subvención.
  1.  El Obispado de Plasencia deberá justificar los gastos y pagos efectivamente realizados, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, como facturas y recibos de los mismos, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El período temporal de imputación de los justificantes de gasto acreditativos del empleo de la subvención será el que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

  2.  Estos documentos deberán ser aprobados y conformados, en su caso, por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, determinando el importe efectivamente imputable a las actividades subvencionadas.

Dicho importe será el finalmente abonado a la entidad beneficiaria.

Artículo 9  Seguimiento de las ayudas.

El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de acuerdo con lo dispuesto el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y por las causas previstas y en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

  3.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional única  Facultades de aplicación.

Se autoriza al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución, que sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas reconoce que el Estado considera el servicio a la cultura deber y atribución esencial.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

CARMEN CALVO POYATO

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