Real Decreto 1042/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

MarginalBOE-A-2022-22687
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

Mediante Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y anexo del citado Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, las actuaciones a desarrollar serán las que se señalan a continuación:

En materia de promoción del turismo en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), para la ejecución de medidas dentro de un Plan especial para la recuperación turística: a) Puesta en marcha de una línea de incentivos especiales para la mejora de la conectividad aérea de La Palma 2022, y b) Campaña promocional nacional e incentivo con bono turístico.

En materia de dinamización de las pequeñas y medianas empresas: a) Apoyo a la celebración del «Starmus Festival en La Palma», y b) Creación de una línea de apoyo al emprendimiento y a la creación de nuevas empresas.

La subvención prevista en el mencionado Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, fue resuelta mediante Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 27 de diciembre de 2021.

En este punto, se procede a la modificación del citado Real Decreto 1112/2021, con la finalidad, en primer término, de diferenciar la responsabilidad en el régimen de justificación de la subvención entre las distintas consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por razón de materia.

Asimismo, se modifica el anexo del Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, en aras de clarificar que los incentivos a la conectividad únicamente pueden ser concedidos de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 583 final, de fecha 28 de enero de 2022, cumpliendo con los requisitos establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, aprobadas el 4 de abril de 2014, para en el macro del «Programa de Desarrollo de Vuelos en el ámbito territorial de la Región Ultraperiférica de Canarias para 2013-2026».

Respecto al bono turístico, se procede a la modificación de su importe, que pasa de 300 a 250 euros, así como a la ampliación de su plazo de ejecución, a fin de posibilitar la implementación de la medida en su totalidad, lo cual se considera que es lo más adecuado para el interés general. Por motivos análogos, se procede asimismo a la ampliación del plazo de ejecución del «Starmus Festival en La Palma».

En último término, se regula la posibilidad para que por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias se pueda destinar hasta el 50 % de la línea de apoyo al emprendimiento y a la creación de nuevas empresas para crear una línea de ayudas directas durante los ejercicios 2022 y 2023 que irá dirigida a compensar, las pérdidas soportadas por las pymes y personas trabajadoras autónomas en la isla de La Palma como consecuencia de las erupciones volcánicas, con ciertas condiciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En este caso la concesión directa de la subvención responde al interés económico de reactivar la competitividad de la isla de La Palma como destino turístico, así como al apoyo que siguen necesitando las pequeñas y medianas empresas radicadas en esa isla, dado que aún persisten las consecuencias negativas de la erupción volcánica que aconteció en la zona de Montaña Rajada el pasado 19 de septiembre de 2021.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Por otro lado, en este real decreto no procede realizar la consulta pública previa ni el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26, apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), queda modificado como sigue:

Uno. La letra b) del artículo 4 quedará redactada en los siguientes términos:

b) En materia de compensación de la pérdida de ingresos por las erupciones volcánicas y dinamización de las pequeñas y medianas empresas: 13.000.000 de euros.

Dos. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 9 quedará redactado en los siguientes términos:

1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección segunda de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por los titulares de los órganos competentes en materia de turismo de la comunidad autónoma, con respecto a las actuaciones descritas en el artículo 4, apartado a), y en materia de economía de la comunidad autónoma con respecto a las actuaciones descritas en el artículo 4, apartado b). Dicha cuenta justificativa contendrá: (...)

Tres. El apartado 1 del anexo quedará redactado en los siguientes términos:

1. En materia de promoción del turismo en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), para la ejecución de medidas dentro de un Plan especial para la recuperación turística:

a) Puesta en marcha de una línea de incentivos especiales para la mejora de la conectividad aérea de La Palma.

Esta línea consistirá en una convocatoria de ayudas para la mejora de la conectividad aérea internacional de la isla de La Palma, con el fin de incentivar a las aerolíneas para cubrir durante un periodo de hasta tres años máximo, determinadas nuevas rutas aéreas directas y regulares que conecten diversos aeropuertos de los mercados emisores de turistas con el aeropuerto de La Palma, en el marco del Programa de Desarrollo de Vuelos en el ámbito territorial de la Región Ultraperiférica de Canarias vigente hasta 2026. Esta línea podrá ser cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Presupuesto: 1.325.000 euros.

b) Campaña promocional nacional e incentivo con bono turístico.

Con objeto de facilitar una rápida recuperación de la demanda turística hacia la isla de La Palma, una vez que finalice el proceso eruptivo, se realizará una campaña de promoción que se reforzará con un incentivo consistente en la generación de un Bono Turístico, que se materializa en la entrega a los beneficiarios de la promoción de una tarjeta de prepago que podrá ser empleada en los establecimientos de alojamiento, restauración y actividades turísticas complementarias, entre las que se incluye actividades de turismo activo y observación de cetáceos, radicadas en La isla de La Palma y adheridas al indicado programa.

El premio de la presente promoción consiste en un Bono Turístico que se articula como tarjeta prepago de carácter personal (nominada) e intransferible, con un importe por valor de 250 euros, y que corresponderá al 100 % del saldo total con que se activará la tarjeta para su uso en bonos turísticos.

Estos bonos turísticos serán distribuidos entre los posibles beneficiarios que se determinen a través de un sorteo ante notario. Esta promoción tendrá una duración y ejecución de dos años.

Presupuesto:

– Campaña de promoción nacional: 500.000 euros.

– Creación de un bono turístico para su consumo exclusivo en la isla de La Palma: 2.500.000 euros.

– Gastos de gestión asociados: 300.000 euros.

La Comunidad Autónoma de Canarias aportará 3.300.000 euros.

Cuatro. El apartado 2 del anexo quedará redactado en los siguientes términos:

2. En materia de compensación de la pérdida de ingresos por las erupciones volcánicas y dinamización de las pequeñas y medianas empresas:

a) Apoyo a la celebración del Starmus Festival en La Palma.

Esta línea consistirá en la subvención de los gastos de preparación y celebración en La Palma del festival Starmus Festival en su edición del ejercicio 2023.

Presupuesto: Hasta 3.000.000 euros.

b) Creación de una línea de apoyo al emprendimiento y a la creación de nuevas empresas: 10.000.000 de euros.

La Comunidad Autónoma de Canarias creará una línea de ayudas directas que subvencionará durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la creación de nuevas empresas, la ampliación de un establecimiento existente o de la capacidad productiva y la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales, que cumplan las siguientes condiciones:

1.º Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.º Que estén o vayan a estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o, en el caso de empresarios individuales que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.

3.º Que cuenten o vayan a contar, en su caso, con un establecimiento operativo en la isla de La Palma.

4.º Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.

5.º Que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en la isla de La Palma, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación.

6.º Que, en el caso de que se cree empleo con esta financiación, se mantenga en la isla de La Palma durante un periodo de tiempo y con las condiciones, que tendrán en cuenta el tamaño de la empresa, que se determinará en cada convocatoria.

7.º Que acrediten la capacidad económica financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.

8.º Que los proyectos cuenten con una contribución mínima del beneficiario del 25 % de la inversión subvencionable.

9.º Para aquellos proyectos que constituyan el reinicio de la actividad empresarial o profesional, como consecuencia de haber sido afectados directa o indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021, acreditar dicha circunstancia mediante la inscripción en el Registro de afectados del Gobierno de Canarias.

Adicionalmente, se podrá financiar el desarrollo de nuevos espacios industriales o empresariales o mejora de los existentes.

c) La Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinar hasta el 50 % de esta línea para crear una línea de ayudas directas durante los ejercicios 2022 y 2023 que irá dirigida a compensar, las pérdidas soportadas por las pymes y personas trabajadoras autónomas en la isla de La Palma como consecuencia de las erupciones volcánicas, con las siguientes condiciones:

1.º Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2.º Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

i) Estar dadas de alta a 18 de septiembre de 2021, en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09 que determine el Gobierno de Canarias a través de su Consejería competente en materia de economía.

ii) Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.º La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de encontrarse de forma total y continuada impedida para su normal desarrollo, debido a las circunstancias que impidan totalmente el normal desarrollo de la actividad. Estas circunstancias serán específicamente reguladas por el Gobierno de Canarias.

4.º No podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles públicas u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de éstas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

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