Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

MarginalBOE-A-2020-14878
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyReal Decreto

La presente norma realiza una modificación de dos reales decretos organizativos, con el fin de perfeccionar el funcionamiento de las estructuras de las que dispone el Ministerio de Sanidad para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas.

En primer lugar, se modifica la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el fin de incluir el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional entre las excepciones establecidas en este precepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de modo que no sea preciso que dicha persona ostente la condición de funcionario, en atención a las características del órgano directivo que se exponen a continuación.

La citada Dirección General es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales, que dará apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, y que le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad.

Las características específicas de las funciones a desempeñar suponen la exigencia de un conocimiento específico en la ordenación de las profesiones sanitarias y en la gestión especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales, que requieren que su titular haya demostrado previamente una carrera profesional que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de un sector y unos agentes sanitarios específicos.

Por ello, resulta necesario excepcionar la reserva para personal funcionario del nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, con el fin de que personas con una trayectoria profesional absolutamente acorde con los requisitos del puesto, con independencia de que tengan o no la condición de funcionario, puedan desempeñarlo.

Por otro lado, el presente real decreto modifica el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el fin de atribuir a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud una competencia inicialmente atribuida a la Dirección General de Ordenación Profesional.

En concreto, se traslada a ese órgano la gestión de la Secretaría Técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en aras de una mayor eficacia del funcionamiento del sistema, dada la relevancia que adquieren de cara al futuro las actuaciones de refuerzo y ampliación de capacidades del Sistema Nacional de Salud a la luz del Plan de Recuperación para Europa, y la importancia que en ese proceso tienen los sistemas de información y la transformación digital del sistema sanitario, materias todas ellas que forman parte del ámbito competencial de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.

El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es imprescindible la aprobación de un real decreto para conseguir los objetivos señalados.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que se ha atendido de manera exclusiva a los objetivos perseguidos.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, se prevé su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Sanidad, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo primero  Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado de la siguiente manera:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.

b) La Dirección General de Infraestructura.

c) La Dirección General de Tráfico.

d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

f) La Dirección General de Política Energética y Minas.

g) La Oficina Española de Cambio Climático.

h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

k) La Dirección General de Ordenación Profesional.

l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

n) La Dirección General de Derechos de los Animales.

ñ) La Dirección General de Migraciones.

o) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.

q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.

r) La Dirección General de Consumo.

s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

t) La Dirección General de Ordenación del Juego.

Artículo segundo  Modificación del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5.3 queda redactado de la siguiente manera:

3. A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Efectuar propuestas de normativa básica sobre formación y ordenación de las profesiones sanitarias y recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

b) Ordenar y gestionar la formación especializada en Ciencias de la Salud.

c) Gestionar el Registro Nacional de Especialistas en Formación.

d) Ordenar y coordinar el funcionamiento de los órganos asesores del Ministerio de Sanidad en materia de formación sanitaria especializada.

e) Ordenar el sistema de acreditación de la formación continuada de los profesionales y coordinar las actividades de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

f) Ordenar y gestionar el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tengan competencias los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades.

g) Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

h) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

i) Ejercer las funciones de alta inspección del Sistema Nacional de Salud.

j) Tramitar los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Sanidad y de la Secretaria General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud con otras administraciones y entidades públicas o privadas, realizando el seguimiento de los mismos.

k) Gestionar el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Dos. El artículo 5.4.b) queda redactado del siguiente modo:

b) La Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a k) del apartado anterior.

Tres. El artículo 7.4 queda redactado como sigue:

4. Además, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud desarrollará las funciones siguientes:

a) Elaborar, tramitar e impulsar la documentación técnica y administrativa vinculada a proyectos con financiación nacional y europea que se lleven a cabo en el ámbito del Ministerio de Sanidad.

b) Realizar el seguimiento periódico y la evaluación técnica de la implementación de los proyectos referidos en el párrafo anterior.

c) Facilitar el desarrollo e implementación de líneas estratégicas sobre investigación e innovación en el sector sanitario, orientadas hacia la incorporación de mejoras en la atención de los pacientes y en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas, y en particular con el Instituto de Salud Carlos III.

d) Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud definido en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando su normalización, comparabilidad, transparencia y accesibilidad dentro del marco legal de protección de datos personales.

e) Elaborar y gestionar el plan estadístico sobre la salud y el sistema sanitario para fines estatales, así como los de interés general supracomunitario y los que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.

f) Elaborar el Informe Anual del Sistema Nacional de Salud con un enfoque integral de la salud y su protección y desde la perspectiva de la equidad, la calidad y la eficiencia, así como los informes periódicos de evaluación sobre la situación de salud, el funcionamiento, desempeño, y resultados del sistema sanitario y su análisis comparativo con otros sistemas sanitarios, incluidas las expectativas y opinión ciudadana y los resultados en los pacientes.

g) Asumir la gestión funcional de los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud relativos a Población Protegida y de interoperabilidad de la Historia Clínica Digital y de Receta Electrónica, tanto a nivel nacional como internacional, así como elaborar y mantener el registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

h) Ostentar la representación del Ministerio de Sanidad en los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de información, estadísticas y evaluación del sector salud.

i) Impulsar el uso diligente y ético de los datos utilizados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las comunidades autónomas y resto de agentes involucrados, así como velar por su integridad y proceder a su difusión, en los términos y condiciones que la normativa aplicable establezca.

j) Coordinar y supervisar la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.

k) Gestionar la secretaría técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Cuatro. El artículo 7.5.a) queda redactado de la siguiente manera:

a) Subdirección General de Gestión de Proyectos e Innovación, a la que le corresponderá el ejercicio de las funciones detalladas en los párrafos a), b), c) y k) del apartado anterior.

Disposición final única  Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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