Real Decreto 1030/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la obtención de permisos de conducción de las clases C y D, por parte de personas que estén en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, o sean titulares del certificado de aptitud profesional para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
| Fecha de publicación | 13 Noviembre 2025 |
| Fecha | 12 Noviembre 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-22951 |
| Número de Gaceta | 273 |
| Emisor | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible |
El transporte por carretera de mercancías y de viajeros constituye un pilar fundamental para el desarrollo económico, social y la conectividad del país. El adecuado funcionamiento de este sector depende en gran medida de la disponibilidad de conductores profesionales cualificados.
No obstante, durante los últimos años se viene apreciando una creciente escasez de conductores de camión y autobús, situación que ha generado una crisis en la capacidad operativa del sector. El mantenimiento de esa tendencia en el futuro podría afectar tanto a la eficiencia de la distribución de bienes y servicios, como a la movilidad de los ciudadanos, especialmente en las zonas más alejadas de los grandes núcleos poblacionales.
Recientes estudios de la Comisión Europa han puesto de manifiesto la demanda de medio millón de conductores profesionales en la Unión Europea. Trasladando estas cifras a nuestro país, en España se requieren unos 30.000 conductores de camión y en torno a 4.700 conductores de autobús.
Esta situación irá acrecentándose con el paso del tiempo, previéndose que la escasez de estos profesionales del volante se incremente un 17 por ciento en los próximos cinco años si no se adoptan medidas; debe tenerse en cuenta que únicamente el 2,7 por ciento de los conductores de autobuses y el 5 por ciento de los conductores de camión tienen menos de 25 años, y un tercio de ellos tiene 55 años o más.
El sector de transporte terrestre requiere urgentemente la incorporación de nuevos conductores que cuenten con los permisos adecuados y la formación necesaria. Sin embargo, numerosos potenciales candidatos no cuentan con los recursos financieros suficientes para asumir los costes de la formación, la obtención del permiso de conducción y los exámenes, lo que limita las oportunidades de incorporación de nuevos profesionales al sector.
Ante la urgencia de dar respuesta a este excepcional desafío, uno de los más importantes a los que se enfrenta el sector del transporte por carretera, se hace necesario implementar medidas que favorezcan la captación y formación de conductores profesionales de camión y autobús.
En este contexto, se considera que la concesión de subvenciones para la obtención de los permisos de conducir de las clases C y D representa una medida eficaz para promover el acceso a la profesión. A través de esta propuesta normativa se busca garantizar la viabilidad del sector de transporte por carretera contribuyendo, asimismo, a amortiguar la barrera económica que supone la obtención de determinados permisos, provocando que un elevado número de personas descarte la conducción como salida profesional. La obtención de la subvención se vincula a la previa posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, regulado en el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas. En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, no se exige la realización de los cursos y exámenes previstos para la obtención del certificado de aptitud profesional a quienes hayan obtenido el título previamente mencionado. Por esta razón, una vez obtenido el correspondiente permiso de conducción, todas las personas beneficiarias de la subvención regulada en este real decreto habrán cumplido los requisitos necesarios para incorporarse a la conducción profesional de vehículos de transporte por carretera. Subsidiariamente, una vez otorgadas las subvenciones a las personas beneficiarias que sean titulares del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, se otorgarán ayudas hasta la cuantía total prevista a aquellas personas beneficiarias que, habiendo completado el primer curso del ciclo formativo para la obtención del título estén matriculadas en todas las materias del segundo curso, o que dispongan de tarjeta acreditativa de la vigencia del certificado de aptitud profesional en vigor.
Asimismo, y debido a que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, la obtención de un permiso de conducción de las clases C o D está condicionada a la previa titularidad de un permiso de la clase B, se financiará adicionalmente su obtención a aquellas personas beneficiarias que no sean titulares de este último, bajo la condición de que obtengan posteriormente el permiso C o D.
Adicionalmente, se establece la tramitación electrónica del procedimiento de concesión, permitiendo una mayor agilidad y celeridad en la concesión de las ayudas y, por tanto, la consecución de los fines de este real decreto.
Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requerido para justificar la adjudicación directa de esta subvención, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Dado el carácter sobrevenido y las características específicas que han motivado la concesión de la ayuda, ésta no ha podido ser integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien contribuye al logro del Objetivo Estratégico 1 del mismo: «fomentar un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de nuestra economía».
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública, y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos, concretamente la contribución a garantizar la viabilidad del sector del transporte por carretera en España, y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa. Asimismo, no se han identificado medidas que permitan alcanzar el objetivo deseado con menores cargas administrativas para sus...
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