Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifican diversas normas en materia de calidad alimentaria para productos de desayuno.

Fecha de publicación13 Noviembre 2025
Fecha12 Noviembre 2025
ReferenciaBOE-A-2025-22947
Número de Gaceta273
EmisorMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Real Decreto 863/2003, de 4 de julio, por el que se aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y crema de castañas, transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, a fin de adaptar nuestra normativa al nuevo marco normativo comunitario en esta materia.

Esta directiva ha sido modificada por la Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifican las Directivas 2001/110/CE, relativa a la miel, 2001/112/CE, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, 2001/113/CE, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y 2001/114/CE, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, del Consejo, dentro del paquete reglamentario conocido como «Directivas del Desayuno» lo que hace necesaria la modificación del Real Decreto 863/2003, de 4 de julio, a fin de incorporar tales modificaciones a nuestro ordenamiento jurídico.

En particular, se aumenta la cantidad mínima de fruta utilizada para la elaboración de confituras y jaleas, lo que permitirá una reducción de la cantidad de azúcar añadido necesaria para alcanzar el contenido mínimo de materia seca soluble en estos productos, todo ello con el fin de estimular la producción de confituras y jaleas con un mayor contenido de fruta y, de este modo, apoyar al sector frutícola, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de reducir la cantidad de azúcares añadidos.

Del mismo modo, con el fin de ayudar a los consumidores a elegir alimentos saludables con mayor conocimiento de causa, procede autorizar el uso de las denominaciones reservadas en el punto 3 del anexo para los productos que tengan un contenido de materia seca soluble inferior al mínimo establecido, pero que cumplan las condiciones aplicables a la declaración nutricional «contenido reducido de azúcares» establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Se suprime la disposición específica sobre el etiquetado en relación con los azúcares al no resultar ya necesaria, puesto que la indicación de la información nutricional en los envases es ahora obligatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Por otra parte, en aquellas categorías de confituras, confituras extra, jaleas y jaleas extra en las que se permite el empleo de determinados zumos como ingredientes adicionales, se permitirá también el empleo de estos zumos en su forma concentrada.

Por último, y puesto que el uso de aditivos alimentarios está regulado actualmente por el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que contiene disposiciones específicas sobre la confitura y la confitura extra, procede eliminar las referencias a los aditivos permitidos.

El Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/114/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, la cual ha sido igualmente modificada por la Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024. Por lo tanto, debe modificarse el real decreto en consecuencia.

En este caso, la modificación introducida es la inclusión de un nuevo tratamiento autorizado para reducir el contenido de lactosa en la leche conservada parcial o totalmente deshidratada, a fin de dar respuesta a la evolución del mercado y a las nuevas demandas de los consumidores.

Así mismo, se introducen las enzimas y los aditivos alimentarios, autorizados con arreglo a sus respectivas legislaciones, dentro de la lista de adiciones autorizadas.

El Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/12/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

El objetivo de la citada Directiva 2012/12/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, era adaptar la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, al progreso técnico, así como a la evolución en las normas internacionales pertinentes. También pretendía que el sector pudiera informar adecuadamente a los consumidores acerca de las características de composición de los zumos de frutas, por lo que estableció la posibilidad de mostrar en el etiquetado, durante un período de tiempo limitado, una declaración para informar de que ningún zumo de frutas contiene azúcares añadidos.

La Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, ha sido nuevamente modificada mediante la Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024. Por lo tanto, es preciso modificar el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, a efectos de incorporar las modificaciones de la Directiva.

En particular, y entre otros aspectos, esta modificación persigue responder a las demandas de los consumidores de productos con un menor contenido de azúcar, permitiendo la creación de nuevas categorías de zumos con azúcares reducido, gracias al progreso tecnológico que ha permitido el desarrollo de nuevas técnicas para eliminar total o parcialmente los azúcares naturalmente presentes en los zumos de frutas y en los zumos de frutas a partir de concentrado. Hasta ahora, estos productos no podían comercializarse bajo la denominación «zumo de fruta». La reducción del contenido de azúcares debe ser de, al menos, un treinta por ciento con respecto al tipo medio de zumo del que proceda.

Puesto que estos productos se obtienen aplicando tratamientos que no se contemplan dentro de los autorizados en la directiva y, por extensión, en el real decreto, es preciso modificar el listado de tratamientos, incluyendo los autorizados para reducir la cantidad de azúcares naturalmente presentes en los zumos de frutas para obtener estos productos con contenido reducido de azúcares, garantizando que se mantienen todas las demás características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de un tipo medio de zumo de la fruta de la que procede.

Además, y habiéndose puesto de manifiesto que el consumidor sigue sin conocer, en muchas ocasiones, esta característica propia de los zumos, se permitirá la inclusión en el etiquetado de una declaración voluntaria para indicar que «los zumos de frutas contienen solo azúcares naturalmente presentes». La introducción de dicha declaración permitirá informar al consumidor de una manera veraz y precisa acerca de las características nutricionales de los productos, puesto que los zumos no pueden contener azúcares añadidos.

A diferencia de los zumos de frutas, los néctares de frutas pueden contener azúcares añadidos, miel, o ambos. Con el fin de apoyar la producción y comercialización de fruta, y teniendo en cuenta la necesidad de estimular la reformulación de los productos para reducir la cantidad de azúcares presentes en los néctares de frutas, se reduce la proporción de azúcares o miel que puede añadirse a los néctares de frutas naturalmente bajos en acidez y consumibles en su estado natural.

Asimismo, se incorpora el «agua de coco» a la lista de denominaciones particulares, puesto que es un producto cada vez más comercializado y consumido en la Unión, en sintonía con la norma internacional, reflejada en la Norma General del Codex para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas (CXS 247-2005), fijando un nivel Brix mínimo para dicho producto. Para garantizar que todos los consumidores puedan comprender fácilmente esta denominación particular, la Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024 otorga la posibilidad de utilizar «agua de coco» en cualesquiera de las lenguas oficiales de la Unión. Es por ello por lo que conviene establecer su uso obligatorio, al menos, en la lengua española oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Por último, la Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, regula los tratamientos y...

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