Real Decreto 1009/2022, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Airbus Helicopters España, S.A.U., para el programa de los helicópteros Tigre MKIII.

MarginalBOE-A-2022-20552
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

En octubre de 1996 el extinto Ministerio de Industria y Energía y el Ministerio de Defensa suscribieron un Acuerdo Marco de cooperación para los programas EF 2000 y Fragatas F100. Ambos programas implicaban la modernización del equipamiento de las Fuerzas Armadas (en adelante, FF. AA.) con gran impacto industrial y tecnológico. Este Acuerdo se amplió mediante adendas a otros programas de armamento, entre ellos, al programa de los helicópteros de ataque Tigre.

En el marco de dicho Acuerdo y sus posteriores adendas, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y sus departamentos predecesores, han prefinanciado diversos programas de armamento entre los que se encuentra el citado de los helicópteros Tigre, ejecutado en el periodo 2003–2007, que finalizó con la entrega de un total de 24 aparatos al Ministerio de Defensa.

Se pretende ahora ejecutar el denominado programa de los helicópteros Tigre MkIII para atender las necesidades de las FF. AA. en el ámbito de los helicópteros de ataque. Es un programa bilateral de España y Francia para modernizar sus respectivas flotas de helicópteros Tigre, con el propósito de extender su vida útil de 20 a 40 años y aumentar sus capacidades.

El programa implica la modernización, a una nueva versión común para las flotas francesa y española, denominada Tigre MkIII, inicialmente de 60 helicópteros Tigre, 42 correspondientes a Francia y 18 de España, con la posibilidad de alcanzar un total de 85 unidades, si Francia ejerciese una opción de incluir otros 25 helicópteros de su flota. Para ello hay que mejorar y renovar los sistemas y subsistemas, arquitectura de aviónica, equipos de operación y capacidades de armamento de la actual flota de helicópteros Tigre.

El Reino de España participa en el programa Tigre MkIII en virtud del acuerdo internacional suscrito el 11 de febrero de 2022 entre el Ministerio de Defensa de la República Francesa y el Ministerio de Defensa del Reino de España sobre Modernización de Media Vida del Helicóptero Tigre y de la Decisión de Programa para el Tigre MkIII, suscrita por ambos Estados con la Organización Conjunta de Cooperación en materia de Armamento (OCCAR), organización a la que el Reino de España se adhirió mediante Instrumento de 9 de septiembre de 1998, con efectos desde el 6 de enero de 2005 (BOE núm. 27, de 1 de febrero de 2005).

La OCCAR es la organización encargada por los Gobiernos de Francia y España para representarlos y gestionar el programa Tigre MkIII, incluyendo la celebración de los contratos correspondientes con las industrias participantes en el programa. En cumplimiento de tal encargo, la OCCAR suscribió el 2 de marzo de 2022 un contrato en nombre de ambos Estados con la empresa Airbus Helicopters TIGER, GmbH (en adelante, AHT) como contratista principal.

Airbus Helicopters España, S.A.U., (en adelante, AHE), es uno de los socios accionariales e industriales de AHT y la entidad a través de la que se canalizará principalmente la participación española en el programa, dado que el montaje final de los helicópteros se realizará en su planta en Albacete. Asimismo, la contribución española al programa Tigre MkIII repercutirá no solo en esta empresa sino también en otras empresas españolas que participarán en el mismo.

La contribución española al programa Tigre MkIII en el período 2022-2028, se realizará mediante los libramientos que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará a AHE para atender los compromisos de pago derivados de la participación española en dicho programa.

Las cantidades que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo entregará a AHE en cumplimiento de la orden de concesión del préstamo que se derivará de este real decreto y que serán transferidas por ésta a la OCCAR, redundarán en beneficio de AHE y de la industria española, puesto que se prevé que la contratación de empresas españolas para participar en el programa sea equivalente a la contribución financiera española para el mismo. AHE asume en su condición tanto de socio accionarial del adjudicatario del principal contrato, AHT, como de encargado de la ejecución de parte de los trabajos (montaje y entrega de los helicópteros) la obligación de fomentar al máximo posible la participación de empresas españolas en el programa.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a este Ministerio en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, el impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y de los demás sectores estratégicos. El apoyo previsto en este real decreto se realiza en ejecución de esta competencia.

La concesión del préstamo previsto en este real decreto tiene carácter singular y no es posible realizar convocatoria pública para su otorgamiento, dado que AHE es la única entidad española que es socio accionarial e industrial del principal contratista del programa, la alemana AHT con la cual ha contratado OCCAR.

Además, el carácter del programa, tanto desde el punto de vista de la mejora de las capacidades de nuestras FF.AA. como desde el punto de vista de sus repercusiones económicas e industriales, acredita razones de interés público, social y económico.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia puesto contribuye a garantizar el equipamiento de este tipo de sistemas para satisfacer las necesidades operativas de las FF.AA., alargando la vida operativa de la única flota de helicópteros de ataque y modernizándola a los estándares que hoy se requieren. Por otra parte, dadas las elevadas inversiones necesarias para acometer este proyecto, su realización sería imposible sin el apoyo de la Administración en la financiación del mismo.

Es esta una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para fijar las bases que regularán la concesión del préstamo mediante una orden ministerial en la que se incluirán todas aquellas condiciones que permitan asegurar la eficiencia y eficacia del mismo.

El principio de eficiencia se cumple, ya que al instrumentarse el préstamo por medio de un real decreto que contempla una actuación plurianual, se evita la tramitación de varias subvenciones nominativas anuales durante la duración del proyecto, dando al mismo tiempo mayor seguridad a la empresa beneficiaria y permitiéndole planificar correctamente el proyecto de forma global.

En relación con el principio de transparencia, el texto define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que lo acompaña. Asimismo, en la memoria justificativa se explican con claridad los motivos que justifican la concesión directa.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jurídicos del Estado.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al régimen de concesión directa.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El préstamo está amparado por el apartado 1.b del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Airbus Helicópters España, S.A.U. (AHE) en relación con el programa internacional de los Helicópteros Tigre MkIII, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El préstamo cuya concesión se dispone tiene un carácter singular, que dificulta la convocatoria pública de la ayuda dado que la AHE es la única entidad española que es socio accionarial e industrial del principal contratista del programa Tigre MkIII, la alemana Airbus Helicopters Tiger, GmbH (AHT), con la cual ha contratado la Organización Conjunta de Cooperación en materia de Armamento (OCCAR) la ejecución de la mayor parte del programa y la integración y ensamblado de todos los sistemas del helicóptero.

Artículo 2  Objeto de la actividad.

El préstamo se destinará a cubrir parcialmente los gastos e inversiones necesarios para llevar a cabo, en el marco del programa internacional del helicóptero Tigre MkIII entre Francia y España gestionado por OCCAR, los trabajos de desarrollo tecnológico y de producción que es preciso ejecutar para la modernización a un nuevo estándar común de las flotas de 42 helicópteros de Francia (a los que pudieran sumarse otros 25 aparatos) y 18 helicópteros de España. Estos gastos e inversiones corresponden al compromiso de participación de España en dicho programa en el periodo 2022-2028.

El programa comprenderá las actuaciones que se recogen en la memoria técnica que figura en el anexo de este real decreto.

Artículo 3  Beneficiario del préstamo.

La empresa AHE será la beneficiaria del préstamo, y habrá de reunir las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes

Artículo 4  Obligaciones de la empresa Airbus Helicopters España, S.A.U.

El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  1.  Transferir a OCCAR las cantidades correspondientes a la contribución española al programa del helicóptero Tigre MkIII en los plazos e importes que se establezcan en la resolución de concesión.

  2.  Justificar ante el órgano concedente la transferencia a OCCAR de las cantidades recibidas en concepto de préstamo para el programa Tigre MkIII.

  3.  Ejecutar los trabajos que en el marco de este programa le sean encomendados por AHT.

  4.  Devolver el préstamo según el calendario de amortización que figura en el artículo 5.

  5.  Las obligaciones que establezca la resolución de concesión.

  6.  Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5  Cuantía y financiación.
  1.  El préstamo a AHE se concede por un importe de setecientos siete millones quinientos treinta y tres mil quinientos noventa y dos euros (707.533.592 €) y tiene carácter plurianual.

    Se imputará a los presupuestos de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de los años 2022 a 2028 de acuerdo con el siguiente calendario:

    Año Importe – Euros
    2022 50.683.823
    2023 107.189.803
    2024 82.894.255
    2025 108.934.925
    2026 106.372.744
    2027 110.466.453
    2028 140.991.589
    Total 707.533.592

    El préstamo se otorga a interés del 0 %, fijo y no revisable y sin exigencia de garantías.

    Los hitos de pago del programa que corresponden a estas anualidades y los importes asociados se detallarán en la orden ministerial de concesión.

  2.  La devolución del préstamo al Tesoro Público será realizada por AHE según el siguiente calendario de amortizaciones:

    Año Importe – Euros
    2031 50.683.823
    2032 107.189.803
    2033 82.894.255
    2034 108.934.925
    2035 106.372.744
    2036 110.466.453
    2037 140.991.589
    Total 707.533.592

    La devolución del préstamo está asegurada por el negocio jurídico que AHE y el Ministerio de Defensa suscribirán para la devolución del préstamo que le librará el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    Este calendario es coherente con el programa de pagos que se contemplará en el citado negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y AHE. En caso que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa y AHE, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá tramitar una propuesta de modificación de este real decreto para variar este calendario de amortizaciones al objeto de adaptarlo a dichos pagos.

    El incumplimiento de las obligaciones de devolución podrá dar lugar a la revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los correspondientes intereses de demora.

Artículo 6  Procedimiento de concesión.
  1.  El préstamo se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución que adoptará la forma de orden de concesión, de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

  2.  El procedimiento de concesión de la subvención previsto se iniciará de oficio.

  3.  El órgano instructor del procedimiento para la concesión del préstamo será la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales, perteneciente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

  4.  El órgano instructor se encargará de revisar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser beneficiario de la ayuda. Asimismo, formulará la propuesta de resolución de concesión.

  5.  Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 25 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno. La propuesta de gasto deberá incluir el expediente completo y todos los justificantes y los informes preceptivos emitidos y cuando se encuentre en disposición de que se dicte por quien corresponda

  6.  La propuesta de resolución de concesión del préstamo deberá ser aceptada por el beneficiario.

  7.  El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

  8.  El plazo para resolver y notificar la concesión será de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto, conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esa resolución, que pondría fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictase, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

  9.  Esta subvención será objeto de publicidad en la Base Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas públicas.

Artículo 7  Condiciones de concesión del préstamo.
  1.  El importe del préstamo se destinará a cubrir los compromisos de pago a la OCCAR derivados de la participación española en el programa internacional del helicóptero Tigre MkIII, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

  2.  La resolución de concesión fijará el periodo de ejecución de las actuaciones, desde el año 2022.

  3.  El beneficiario deberá hacer pública la financiación por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto y en la resolución de concesión.

  4.  En cualquier caso, los medios de difusión del préstamo concedido, páginas web, boletines, folletos divulgativos, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras posibles fuentes de financiación.

  5.  AHE presentará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informes semestrales que recogerán datos sobre la utilización de las disposiciones de fondos realizadas hasta la fecha, los fondos disponibles, así como las necesidades que prevé para el próximo período. Asimismo, estos informes deberán contener información detallada sobre la actividad de AHE en el programa.

Artículo 8  Modificación de las condiciones de la concesión.

El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, así como la ampliación del plazo de ejecución, antes de que se produzca la finalización del periodo de ejecución de las actuaciones en cada anualidad, justificando los motivos de dicha solicitud. Esta solicitud se presentará de forma electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Deberá dirigirse al órgano concedente del préstamo, que en el plazo de un mes desde su presentación en el registro podrá autorizar, en su caso, y notificará la modificación o ampliación de plazo de forma expresa, entendiéndose la solicitud desestimada en el caso de que transcurra el plazo sin que se haya notificado resolución expresa.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9  Pago del importe del préstamo.
  1.  Los pagos del préstamo por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según el calendario establecido en el artículo 5 se efectuarán a una cuenta «bloqueada» / finalista cuyo titular es AHE, destinada única y exclusivamente al abono a OCCAR de los compromisos de pago para la ejecución del programa objeto de este real decreto. Esta cuenta, desde su apertura por su titular, y durante toda su vigencia permitirá conocer, en cualquier momento y de forma directa al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los movimientos y la situación de la misma.

  2.  Los pagos están asociados a las denominadas «llamadas de fondos» correspondientes a los hitos que se especifiquen en la orden de concesión que se reciban desde OCCAR a través del Ministerio de Defensa, que las trasladará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a AHE. Estos pagos solo se podrán realizar si se ha acreditado ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la suscripción del negocio jurídico mencionado en el artículo 5 entre el Ministerio de Defensa y AHE.

  3.  Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada a la recepción de las mencionadas llamadas de fondos. En este caso, estos fondos quedarán depositados en la cuenta bloqueada/ finalista y AHE solo podrá hacer uso de los mismos una vez acredite ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la recepción de la llamada de fondos y este autorice su disposición.

  4.  Para cada uno de los libramientos previstos, AHE deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones de pago de reembolsos o préstamos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá comprobar si la empresa es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10  Régimen de justificación.
  1.  De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72.3 de su reglamento, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas mediante la presentación de la cuenta justificativa que contendrá una memoria descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la participación de AHE en el programa, así como una memoria económica que acredite que se han transferido a OCCAR los fondos requeridos.

  2.  Esta cuenta justificativa se presentará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con carácter semestral.

Artículo 11  Reintegro y devolución voluntaria.
  1.  El beneficiario deberá reintegrar al Tesoro el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha ley.

  2.  En el caso de devolución voluntaria, ésta se efectuará a través de la carta de pago, modelo 069 de ingresos no tributarios, para la devolución del remanente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 12  Incumplimientos.
  1.  En el caso en el que a la finalización del plazo señalado en el artículo 5, AHE no haya transferido los fondos a OCCAR según las cantidades libradas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en los plazos previstos o estas transferencias hayan sido inferiores a las que se le hayan autorizado, se considerará que existe un incumplimiento total.

  2.  En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, y para aquellos extremos no previstos en el presente real decreto, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13  Régimen jurídico aplicable.

Este préstamo se regirá además de lo dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANEXO. Memoria Técnica del programa Tigre MkIII

Objetivos principales del programa MkIII

– Mejorar las capacidades operativas de las flotas Tigre para poder operarlas en futuros escenarios (+2040).

– Solucionar todas las obsolescencias técnicas y operativas que dificultan y encarecen la puesta en servicio de las flotas actuales.

– Aprovechar la comunalidad de sistemas y equipos que configurarán los Tigre MkIII para generar mayor economía de escala, tanto en costes recurrentes como en no recurrentes.

– Mejorar los sistemas de precisión y los de seguridad y de autoprotección de las tripulaciones para poder realizar con éxito las misiones de mayor riesgo y fatiga.

– Implementar todas las normativas aeronáuticas de obligado cumplimiento, incluidas las normativas EMAR (European Military Airworthiness Requirements).

– Impulsar, en base a todo lo anterior, las industrias nacionales para hacerlas más competitivas en el mercado mundial del sector aeronáutico, cada vez más dual, complejo y demandante.

Descripción del programa

La versión Tigre MkIII contará con comunicaciones seguras V-UHF y Satcom, capacidad de enlace de datos tácticos, sistema de navegación redundante, visor principal para la adquisición y designación de objetivos, sistema de protección pasivo contra amenaza láser, misil y radar, sistema de protección activo con chaff y bengalas contra misiles con guiado IR y radar, sistema de identificación IFF modo 5 y sistema de interrogación, y capacidad de operación naval y nocturna.

Ello implica la actualización del sistema de aviónica abarca casi todos los subsistemas del helicóptero, donde se incorporan funciones y elementos mejorados. Además, el sistema de aviónica interactúa con el resto de los sistemas esenciales para el mando y control del helicóptero y muestra los parámetros importantes necesarios para la tripulación.

Destacan el sistema ICDS (Interactive Control Display System) con cinco displays táctiles; autopiloto (AFCS-cuatro ejes); TDMS (Tactical Data Management System) para la gestión de toda la información táctica; casco HMSD (Helmet Mounted Sight Display) Topowl; sistema de guerra electrónica y Strix-NG, el nuevo visor del Tigre MkIII.

Respecto al armamento, incorporará un cañón de 30 mm, cohetes no guiados y guiados por láser de 70 mm y misil aire-tierra.

Fases del programa

Se ejecutarán las siguientes fases:

– Fase 1: Desarrollo, certificación y calificación de la versión MkIII (una variante para cada país participante) siguiendo el estándar EMAR 21J de la UE.

– Fase 2: Producción (upgrade) y aceptación/entrega de un máximo de 85 helicópteros Tigre MkIII modernizados desde las versiones HAD (67 para FR y 18 para ES), siguiendo las normativas EMAR21G para la fabricación de nuevos equipos/piezas y EMAR 145 para la producción de los helicópteros.

– Fase 3: Soporte en Servicio Inicial (ISS) de dos años.

La modernización del helicóptero de ataque Tigre a la versión MkIII impacta en la ingeniería (desarrollo e integración de sistemas con tecnología de última generación, certificación y calificación de las dos variantes) y en la producción (modernización de las flotas francesa y española Tigre existentes).

Los trabajos de desarrollo y modernización se llevarán a cabo en las instalaciones de Airbus Helicopters en Albacete (España), en Marignane (Francia) y en Donauwörth (Alemania).

Las actividades de desarrollo del Tigre MkIII que se desarrollarán en España, constituyen actividades de alto valor que permiten la ampliación y el mantenimiento en España del knowhow relativo al desarrollo, integración, certificación y calificación de helicópteros complejos, en particular en las áreas de estructuras avanzadas de materiales compuestos, integración de sistemas de aviónica y sistemas de misión, desarrollo del software dichas integraciones, ensayos en vuelo y la certificación y calificación de un helicóptero completo.

Airbus Helicopters España (AHE) tiene asignada responsabilidades en sistemas de aviónica, especialmente en aquellos subsistemas específicos españoles, en sistemas eléctricos, diseño estructural, aeronavegabilidad, gestión de ingeniería y ensayos en vuelo.

Airbus Defense & Space España tiene asignada responsabilidades en el desarrollo, calificación y suministro del Sistema de Gestión de Datos Táctico (TDMS) y soporte a la integración, calificación y certificación de dicho sistema.

La Ingeniería de soporte de AHE comprende todas las actividades que se realizan a fin de poder dar soporte a todo el ciclo de vida de la aeronave en fase de servicio operativo. Análisis de soporte logístico (LSA), technical data, boletines de servicio y soporte técnico son sus principales actividades. Asimismo, las actividades de MRO y soporte comprenden los servicios que se realizan con el fin de mantener la operatividad y aeronavegabilidad continuada de la aeronave durante su fase en servicio. Servicios de mantenimiento inorgánico, asistencias técnicas, retrofits & upgrades y apoyo en despliegues operacional son sus principales actividades.

El programa Impacta asimismo y de manera directa al Centro de Aeroestructuras existente en Albacete, como fuente única para los fuselajes traseros de todos los helicópteros de Airbus Helicopters, incluido el Tigre, a través del desarrollo de la tecnología y la investigación para incrementar la eficiencia en la producción, siempre con el objetivo de entregar el máximo valor –excelencia– con el menor coste posible.

En Albacete se realizará la modernización de los fuselajes traseros de todos los helicópteros de la flota Tigre española y francesa de MkIII, así como el ensamblaje final, proceso de pintura, las pruebas en tierra, los vuelos industriales y los procesos de aceptación y entrega a las dos naciones participantes.

De igual manera, el resto de empresas participantes adaptarán también sus capacidades innovadoras a los requisitos contractuales establecidos para los procesos de desarrollo, producción y soporte logístico que les correspondan.

Participación industrial española

Además de Airbus Helicopters España, varias empresas españolas participarán en el programa MkIII entre las cuales destacan:

– INDRA para el retrofit de los sistemas IFF que suministró a las flotas Tigre españolas y francesas y para el sistema EWS (Electronic Warfare Systems), sistema de guerra electrónica digital de nueva generación. Desarrollo y producción del sistema BMS (Battlefield Management System). Adicionalmente, INDRA actualizará el sistema AMPS (Automatic Mission Planing System) actual del HAD.

– MADES para la fabricación de algunos componentes electrónicos y mecánicos bajo licencia y diseño de la empresa Safran.

– THALES ESPAÑA para la producción de radios.

– TECNOBIT para el diseño y fabricación del equipo cifrador para la flota española.

– ITP AERO para el desarrollo de mejoras, como empresa integrante del consorcio MTRI, en la eficiencia del actual motor MTR390-E, como la modificación y actualización del SW de control del motor para mejorar las prestaciones y el consumo de combustible.

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