Real Decreto 1008/2022, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Airbus Defence and Space, S.A.U., para el programa Euromale RPAS.

MarginalBOE-A-2022-20551
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

En octubre de 1996 el extinto Ministerio de Industria y Energía y el Ministerio de Defensa suscribieron un Acuerdo Marco de cooperación para los programas EF 2000 y Fragatas F100, ambos programas implicaban la modernización del equipamiento de las Fuerzas Armadas (en adelante, FF. AA.) con gran impacto industrial y tecnológico. Este Acuerdo se amplió mediante adendas a otros programas de armamento, entre ellos, al programa Euromale 2025 RPAS (actualmente denominado Euromale RPAS).

En el marco de dicho Acuerdo y sus posteriores adendas, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y sus departamentos predecesores han prefinanciado diversos programas de armamento, entre los que se encuentran los aviones Eurofigther, avión de transporte militar A400M, Fragatas F100.

España participa en el denominado Programa de desarrollo del sistema aéreo tripulado remotamente de gran autonomía y altitud media europeo Euromale RPAS (en adelante, EUROMALE) para atender las necesidades de las FF. AA. Es un programa internacional entre Alemania, Francia, Italia y España para dotarse de capacidades en este tipo de sistemas no tripulados para misiones de inteligencia, vigilancia, adquisición de objetivos y reconocimiento, y con posibilidad de portar armas. Tras la ejecución de una primera fase inicial del programa, ya finalizada, se acomete la fase de desarrollo del programa con vistas a la entrada en servicio del sistema en el año 2028. Se pretende ahora ejecutar la Fase 2 de este programa denominada Fase de desarrollo, producción y apoyo inicial en servicio del Euromale RPAS Stage 2, con una participación de los países en esta Fase del 32 % de Alemania, del 24 % para Italia, y del 22 % para Francia y España, respectivamente.

El Reino de España participa en esta Fase 2 de desarrollo, producción y apoyo inicial en servicio del Programa EUROMALE en virtud del acuerdo internacional suscrito el 3 de febrero de 2022 entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, el Ministerio de Defensa de la República Italiana y el Ministro de Defensa del Reino de España relativo a la Fase 2 del EUROMALE y de la Decisión del Programa para el Euromale RPAS Stage 2, suscrita por los Estados con la Organización Conjunta de Cooperación en materia de Armamento (OCCAR), de fecha 9 de febrero de 2022. El Reino de España se adhirió a la OCCAR mediante Instrumento de 9 de septiembre de 1998, con efectos desde el 6 de enero de 2005 (BOE número 27, de 1 de febrero de 2005).

La OCCAR es la organización encargada por los Gobiernos de Alemania Francia, Italia y España para representarlos y gestionar el programa de desarrollo, producción y apoyo inicial al servicio del EUROMALE, incluyendo la celebración de los contratos correspondientes con las industrias participantes en el programa. En cumplimiento de tal encargo, la OCCAR ha suscrito en fecha 24 de febrero de 2022 un contrato con la empresa, Airbus Defence and Space GmbH que es la contratista principal del programa.

Airbus Defence and Space, SAU, (ADS), filial española del Grupo Airbus, es uno de los subcontratistas principales en el programa y la entidad a través de la que se canalizará principalmente la participación española en el mismo.

La contribución española a la Fase del Programa Euromale RPAS Stage 2 en el período 2022-2028 se realizará mediante los libramientos que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará a ADS y esta transferirá a la OCCAR para atender los compromisos de pago derivados de la participación española en el programa.

Las cantidades que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo entregará a ADS en cumplimiento de la orden de concesión de préstamo que se derivará de este real decreto y que serán transferidas por esta a la OCCAR, redundarán en beneficio de ADS y en el conjunto de la industria aeronáutica española, puesto que se prevé que la contratación de empresas españolas para participar en el programa sea equivalente a la contribución financiera española para el mismo, es decir del 22 %.

ADS, como uno de los subcontratistas principales del programa, asume la ejecución de ciertos trabajos en España, principalmente en sus plantas de Getafe, donde se localiza la gestión y diseño de los paquetes españoles, y en Andalucía, donde se fabricarán los componentes estructurales de los paquetes españoles y el montaje preliminar de los sistemas. Un numeroso grupo de empresas españolas participarán en los desarrollos necesarios para el programa. ADS fomentará en la medida de lo posible y siempre en cumplimiento de sus procesos internos de compras la participación de empresas españolas en el programa.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a este Ministerio en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, el impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y de los demás sectores estratégicos. El apoyo previsto en este real decreto se realiza en ejecución de esta competencia.

La concesión del préstamo previsto en este real decreto tiene carácter singular y no es posible realizar convocatoria pública para su otorgamiento, dado que ADS es la única entidad española que es socio accionarial e industrial del principal contratista del programa, la alemana Airbus Defence and Space GmbH con la cual ha contratado OCCAR, y uno de los subcontratistas principales del programa.

Además, el carácter del programa tanto desde el punto de vista de la mejora de las capacidades de nuestras Fuerzas Armadas como desde el punto de vista de sus repercusiones económicas e industriales, acreditan razones de interés público, social y económico.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia puesto que contribuye a garantizar el suministro de este tipo de sistemas para satisfacer las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, dadas las elevadas inversiones necesarias para acometer este proyecto, su realización sería imposible sin el apoyo de la Administración en la financiación del mismo.

Es esta una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para fijar las bases que regularán la concesión del préstamo mediante una orden ministerial en la que se incluirán todas aquellas condiciones que permitan asegurar la eficiencia y eficacia del mismo.

El principio de eficiencia se cumple, ya que al instrumentarse el préstamo por medio de un real decreto que contempla una actuación plurianual, se evita la tramitación de varias subvenciones nominativas anuales durante la duración del proyecto, dando al mismo tiempo mayor seguridad a la empresa beneficiaria y permitiéndole planificar correctamente el proyecto de forma global.

En relación con el principio de transparencia, el texto define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que lo acompaña. Asimismo, en la memoria justificativa se explican con claridad los motivos que justifican la concesión directa.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jurídicos del Estado.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al régimen de concesión directa.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El préstamo está amparado por el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Airbus Defence and Space, SAU,(ADS), en relación con la Fase 2 del programa internacional Euromale RPAS (EUROMALE), de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El préstamo cuya concesión se dispone tiene un carácter singular, que dificulta la convocatoria pública de la ayuda dado que la empresa ADS es la única entidad española que es socio accionarial e industrial del contratista principal del programa EUROMALE, la alemana Airbus Defence and Space GmbH, con la cual ha contratado la Organización Conjunta de Cooperación en materia de Armamento (OCCAR) la ejecución de la mayor parte del programa, y uno de los subcontratistas principales.

Artículo 2  Objeto de la actividad.

El préstamo se destinará a cubrir parcialmente los gastos e inversiones necesarios para llevar a cabo el programa internacional EUROMALE entre Alemania, Francia Italia y España gestionado por la OCCAR para el diseño, desarrollo, producción y apoyo a la entrada en servicio y apoyo logístico para de un sistema aéreo remotamente tripulado de media altitud y gran autonomía según los requisitos establecidos por las naciones participantes en el mismo

El programa comprenderá las actuaciones que se recogen en la memoria técnica que figura como anexo de este real decreto. El volumen de proyecto que se va a ejecutar en España está en torno a los 1.622 millones de euros, lo que supone un 22,9 % del presupuesto del proyecto.

Artículo 3  Beneficiario del préstamo.
  1.  La empresa ADS será la beneficiaria del préstamo, y habrá de reunir las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de manera directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

  2.  No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

  3.  Además, el solicitante debe encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4  Obligaciones de la empresa Airbus Defence and Space, SAU.

El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  1.  Transferir a la OCCAR las cantidades correspondientes a la contribución española al programa EUROMALE en los plazos e importes que se establezcan en la resolución de concesión.

  2.  Justificar ante el órgano concedente la transferencia a OCCAR de las cantidades recibidas en concepto de préstamo para el programa EUROMALE.

  3.  Ejecutar los trabajos que en el marco de este programa le sean encomendados por Airbus Defence and Space GmbH.

  4.  Devolver el préstamo según el calendario de amortización que figura en el artículo 5.

  5.  Las obligaciones que establezca la resolución de concesión.

  6.  Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5  Cuantía y financiación.
  1.  El préstamo a ADS se concede por un importe de mil cuatrocientos veintinueve millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro euros (1.429.477.284 €) y tiene carácter plurianual.

    Se imputará a los presupuestos de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de los años 2022 a 2028 de acuerdo con el siguiente calendario:

    Año Importe – Euros
    2022 293.395.763
    2023 182.035.646
    2024 171.245.042
    2025 165.743.011
    2026 170.017.321
    2027 233.332.541
    2028 213.707.960
     Total. 1.429.477.284

    El préstamo se otorga a interés del 0 %, fijo y no revisable y sin exigencia de garantías.

    Los hitos de pago del programa que correspondan a estas anualidades y los importes asociados se detallarán en la orden ministerial de concesión.

  2.  La devolución del préstamo al Tesoro Público será realizada por ADS según el siguiente calendario de amortizaciones:

    Año Importe – Euros
    2031 100.000.000
    2032 200.000.000
    2033 380.000.000
    2034 410.000.000
    2035 339.477.284
     Total. 1.429.477.284

    La devolución del préstamo está asegurada por el negocio jurídico que ADS y el Ministerio de Defensa suscribirán para la devolución del préstamo que le librará el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    Este calendario es coherente con el programa de pagos que se contemplará en el citado negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y ADS. En caso que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa y ADS, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá tramitar una propuesta de modificación de este real decreto para variar este calendario de amortizaciones al objeto de adaptarlo a dichos pagos.

    El incumplimiento de las obligaciones de devolución podrá dar lugar a la revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los correspondientes intereses de demora.

Artículo 6  Procedimiento de concesión.
  1.  El préstamo se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución que adoptará la forma de orden de concesión de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.

  2.  El procedimiento de concesión de la subvención previsto se iniciará de oficio.

  3.  El órgano instructor del procedimiento para la concesión del préstamo será la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales, perteneciente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

  4.  El órgano instructor se encargará de revisar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser beneficiario de la ayuda. Así mismo formulará la propuesta de resolución de concesión.

  5.  Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. La propuesta de gasto deberá incluir el expediente completo y todos los justificantes y los informes preceptivos emitidos y cuando se encuentre en disposición de que se dicte por quien corresponda.

  6.  La propuesta de resolución de concesión del préstamo deberá ser aceptada por el beneficiario.

  7.  El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

  8.  El plazo para resolver y notificar la concesión será de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto. Transcurrido este plazo sin que haya resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Contra esa resolución, que pondría fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictase, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  9.  Esta subvención será objeto de publicidad en la Base Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas públicas.

Artículo 7  Condiciones de concesión del préstamo.
  1.  El importe del préstamo se destinará a cubrir los compromisos de pago a la OCCAR derivados de la participación española en el programa internacional EUROMALE, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

  2.  La resolución de concesión fijará el periodo de ejecución de las actuaciones, desde el año 2022.

  3.  El beneficiario deberá hacer pública la financiación otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto y en la resolución de concesión.

  4.  En cualquier caso, los medios de difusión del préstamo concedido, páginas web, boletines, folletos divulgativos, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras posibles fuentes de financiación.

  5.  ADS presentará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informes semestrales que recogerán datos sobre la utilización de las disposiciones de fondos realizadas hasta la fecha, los fondos disponibles, así como las necesidades que prevé para el próximo período. Asimismo, estos informes deberán contener información detallada sobre la actividad de ADS en el programa.

Artículo 8  Modificación de las condiciones de la concesión.

El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, así como la ampliación del plazo de ejecución, antes de que se produzca la finalización del periodo de ejecución de las actuaciones en cada anualidad, justificando los motivos de dicha solicitud. Esta solicitud se presentará de forma electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Deberá dirigirse al órgano concedente del préstamo, que en el plazo de un mes desde su presentación en el registro podrá autorizar, en su caso, y notificará la modificación o ampliación de plazo de forma expresa, entendiéndose la solicitud desestimada en el caso de que transcurra el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9  Pago del importe del préstamo.
  1.  Los pagos del préstamo por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según el calendario establecido en el artículo 5, se efectuarán a una cuenta «bloqueada»/finalista cuyo titular es ADS, destinada única y exclusivamente al abono a OCCAR de los compromisos de pago para la ejecución del programa objeto de este real decreto. Esta cuenta, desde su apertura por su titular, y durante toda su vigencia permitirá conocer, en cualquier momento y de forma directa al Ministerio de Industria, Comercio y Turismol, los movimientos y la situación de la misma.

  2.  Los pagos están asociados a las denominadas «llamadas de fondos» correspondientes a los hitos que se especifiquen en la orden de concesión que se reciban desde OCCAR a través del Ministerio de Defensa, que las trasladará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a ADS Estos pagos solo se podrán realizar si se ha acreditado la suscripción del negocio jurídico mencionado en el artículo 5 entre el Ministerio de Defensa y ADS.

  3.  Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada a la recepción de las mencionadas llamadas de fondos. En este caso, estos fondos quedarán depositados en la cuenta bloqueada/finalista, y ADS solo podrá hacer uso de los mismos una vez acredite ante Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la recepción de la llamada de fondos y este autorice su disposición.

  4.  Para cada uno de los libramientos previstos, ADS deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones de pago de reembolsos o préstamos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo comprobará si la empresa es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10  Régimen de justificación.
  1.  De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72.3 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas mediante la presentación de la cuenta justificativa que contendrá una memoria descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la participación de ADS en el programa, así como una memoria económica que acredite que se han transferido a OCCAR los fondos requeridos.

  2.  Esta cuenta justificativa se presentará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con carácter semestral.

Artículo 11  Reintegro y devolución voluntaria.
  1.  El beneficiario deberá reintegrar al Tesoro el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha ley.

  2.  En el caso de devolución voluntaria, ésta se efectuará a través de la carta de pago, modelo 069 de ingresos no tributarios, para la devolución del remanente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 12  Incumplimientos.
  1.  En el caso en el que a la finalización del plazo señalado en el artículo 5, ADS no haya transferido los fondos a OCCAR según las cantidades libradas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en los plazos previstos o estas transferencias hayan sido inferiores a las que se le hayan autorizado, se considerará que existe un incumplimiento total.

  2.  En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, y para aquellos extremos no previstos en el presente real decreto, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13  Régimen jurídico aplicable.

Este préstamo se regirá además de lo dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANEXO. Memoria Técnica

Objetivos del Programa EUROMALE

El objetivo del proyecto es diseñar, desarrollar, certificar e industrializar una aeronave no tripulada en el segmento MALE para la realización de misiones civiles y militares.

De manera cualitativa, los objetivos del proyecto a nivel operacional son:

– Desarrollar, producir y mantener un sistema RPAS MALE que proporcione la capacidad de defensa crítica para responder a los desafíos de seguridad futuros.

– Desarrollo del entorno de integración en Espacio Aéreo de aeronaves no tripuladas y contribución al futuro espacio único europeo.

– Proporcionar una solución que cumpla con los últimos y más rigurosos estándares de seguridad y certificación y regulación de aeronavegabilidad europeos.

– Desarrollar una solución que pueda integrarse en el tráfico aéreo civil.

– Proporcionar un sistema que sea interoperable y capaz de integrarse plenamente en las redes militares de uso común.

– Identificar y evaluar requisitos comunes adicionales detallados de acuerdo con las necesidades de la UE, garantizando al mismo tiempo la armonización de los requisitos internacionales y los requisitos militares potenciales únicos.

– Aumentar la eficiencia y el ahorro de costes a lo largo del ciclo de vida y beneficiarse del ahorro de costes como resultado de este enfoque multilateral.

De manera cualitativa, los objetivos del proyecto a nivel industrial son:

– Desarrollo de tecnologías clave que proporcionen a la industria nacional y europea de autonomía en el segmento de los RPAS y otorguen soberanía en un ámbito crítico.

– Desarrollo de tecnologías digitales de control, de automatización y de fabricación de sistemas aéreos no tripulados y de sensores asociadas a los sistemas autónomos y el consecuente desarrollo de sus respectivas industrias (formación y empleo).

– Reducción de emisiones de CO2 gracias a plataformas de última generación mucho más eficientes y menos contaminantes.

– Utilización de las últimas tecnologías europeas desarrolladas que no estén sujetas a control o restricción a la exportación, por un tercer país o por una entidad de terceros países, directa o indirectamente a través de una o más empresas intermedias, incluso en términos de transferencia de tecnología.

– Garantizar, en la medida de lo posible, los derechos de usuario gratuitos del software, las tecnologías y los productos desarrollados entre los participantes.

– Construir una cadena de suministro europea sólida en todos los niveles para fomentar la Base Tecnológica e Industrial de Defensa Europea (EDTIB) a largo plazo.

– Apoyar y potenciar una amplia cooperación transfronteriza dentro de la UE.

Junto con el desarrollo se producirán los bancos de prueba y prototipos de aeronaves y estaciones de control terrestres que permitan obtener el certificado de aeronavegabilidad, así como realizar su calificación. Inicialmente está previsto que sean 3 los prototipos que llevarán a cabo los vuelos de prueba en España, Francia e Italia.

Los productos que se entregarán finalmente a España serán 4 sistemas aéreos no tripulados MALE RPAS, en los que cada uno de ellos estará compuesto por:

– 3 vehículos aéreos.

– 2 estación de control en tierra.

– 1 set de repuestos.

Tecnologías

La fase de desarrollo incluirá como hitos principales: la revisión de los requisitos (SRR); la Revisión Crítica del Diseño (CDR), la cual tiene como objetivo validar el diseño que se lanzará a fabricar; la producción de bancos de pruebas y prototipos de aeronaves y estaciones de tierra, con el objetivo de realizar los ensayos en tierra y en vuelo y finalizará con la certificación de aeronavegabilidad y la calificación del sistema. Los pilares tecnológicos del proyecto EUROMALE son, principalmente:

– Aeronave: desarrollo de perfiles aerodinámicos laminares, desarrollo de nuevos materiales y métodos de fabricación en piezas aeronáuticas, nuevas máquinas para encintado automático de material compuesto y fabricación aditiva de componentes metálicos.

– Digitalización del proceso completo de diseño, producción y soporte en servicio, de principio a fin y durante toda la vida del sistema.

– Monitorización de la salud estructural de la plataforma mediante un sistema dedicado para la gestión de flota y detección de eventos que comprometan la integridad estructural.

– Investigación y desarrollo de avión más eléctrico, de desarrollo de nuevos sistemas de aviónica modular integrada. El sistema será certificable frente a los últimos y más estrictos estándares de aeronavegabilidad.

– Sistema propulsivo: desarrollo de nuevas arquitecturas de motor y tecnologías que contribuyan a mejorar la eficiencia de los motores de aviación, desarrollo de nuevos materiales y métodos de fabricación, maduración de tecnologías para compresor y turbina de alta y baja presión de turbohélices, desarrollo de sistemas de control integrados hélice/motor, integración propulsiva avanzada y sistemas de control propulsivo adaptables a la fase de vuelo.

– Sensores: desarrollo de nuevos sensores electroópticos, radares o guerra electrónica.

– Comunicaciones y enlace de datos: desarrollo de tecnologías en el ámbito de las comunicaciones entre estación de tierra, las aeronaves tripuladas remotamente y otros actores externos, tanto en línea de vista como comunicaciones satelitales.

– Estación de Control de Tierra: desarrollo de tecnologías en el ámbito de la estación de control de tierra tanto para control de la aeronave y sensores como para la operación e interoperabilidad con sistemas de mando y control y otros activos externos al sistema.

– Sistema de simulación: desarrollo de tecnologías en el ámbito de la simulación y la digitalización.

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