Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas159-186

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Ver nota 442

(Artículos en vigor)

Artículo 108.

Son faltas muy graves:

  1. Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos o instigar a los mismos si estos se hubieran producido.

  2. Agredir, amenazar o coaccionar a cualesquiera personas dentro del establecimiento o a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento y aquellos se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos.

  3. Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos.

  4. La resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones.

  5. Intentar, facilitar o consumar la evasión.

  6. Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantía.

  7. La sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.

  8. La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento.

  9. Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia.

    Artículo 109.

    Son faltas graves:

  10. Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideración debidos a las autoridades, funcionarios y personas del apartado b) del artículo anterior, en las circunstancias y lugares que en el mismo se expresan.

  11. Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas.

  12. Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos.

  13. Insultar a otros reclusos o maltratarles de obra.

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  14. Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de escasa cuantía, así como causar en los mismos bienes daños graves por negligencia temeraria.

  15. Introducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior.

  16. Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento.

  17. La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del establecimiento.

  18. La embriaguez producida por el abuso de bebidas alcohólicas autorizadas que cause grave perturbación en el establecimiento o por aquéllas que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina, así como el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa.

    Artículo 110.

    Son faltas leves:

  19. Faltar levemente a la consideración debida a las autoridades, funcionarios y personas del apartado b) del artículo 108, en las circunstancias y lugares que en el mismo se expresan.

  20. La desobediencia de las órdenes recibidas de los funcionarios de instituciones penitenciarias en ejercicio legítimo de sus atribuciones que no causen alteración de la vida regimental y de la ordenada convivencia.

  21. Formular reclamaciones sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente.

  22. Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos no prohibidos por las normas de régimen interior.

  23. Causar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.

  24. Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y obligaciones del interno, produzca alteración en la vida regimental y en la ordenada convivencia y no esté comprendida en los supuestos de los artículos 108 y 109, ni en los apartados anteriores de este artículo.

    Artículo 111.

    Por razón de las faltas cometidas podrán ser impuestos los correctivos siguientes:

  25. Aislamiento en celda, que no podrá exceder de catorce días.

    Este correctivo sólo será de aplicación en los casos en que se ponga de manifiesto una evidente agresividad o violencia por parte del interno, o bien cuando éste altere, reiterada y gravemente, la normal convivencia en el Centro. En todo caso, la celda en que se cumpla la sanción deberá ser de análogas características a las restantes del establecimiento.

  26. Aislamiento de hasta siete fines de semana, desde las dieciséis horas del sábado, hasta las ocho del lunes siguiente.

  27. Privación de permisos de salida por tiempo no superior a dos meses.

  28. Limitación de las comunicaciones orales al mínimo de tiempo previsto reglamentariamente, durante un mes como máximo.

  29. Privación de paseos y actos recreativos comunes, en cuanto sea compatible con la salud física y mental, hasta un mes como máximo.

  30. Amonestación.

    Artículo 124 (primer párrafo).

    A los efectos establecidos en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se consideran actos de indisciplina grave los comprendidos en cualquiera de los seis primeros supuestos del artículo 108 de este Reglamento.

    Artículo 277.

    El Subdirector es el segundo Jefe del Establecimiento, y le corresponde:

    1. Sustituir al Director, con los mismos deberes y atribuciones de éste en los casos de vacante o ausencia por enfermedad o licencia. En ausencia del Director por causas

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    distintas a las expresadas, se atendrá en su actuación a las normas establecidas por aquél y a las instrucciones que del mismo reciba, sin perjuicio de resolver en el acto cualquier incidente que pudiera surgir, dando cuenta al Director de las resoluciones adoptadas.443

    1. Organizar y dirigir la Oficina de Régimen del Establecimiento, haciendo llevar reglamentariamente los libros y documentos.

    2. Comunicar puntualmente al Subdirector Jefe de Equipo444o, en su defecto, al Jurista-Criminólogo, nota o relación de los internos que han pasado a la situación de penado, con fecha de la llegada de los testimonios de sentencia correspondiente, e igualmente de las órdenes de clasificación remitidas por el Centro Directivo.

    3. Rubricar las comunicaciones en que haya de figurar la firma del Director y expedir las certificaciones sobre los datos que figuren en el archivo de la oficina o en los expedientes de los reclusos.

    4. Llevar las estadísticas y formalizar los resúmenes dentro del plazo ordenado por el Centro Directivo.

      6. Desempeñar la Secretaría de la Junta de Régimen y Administración y asistir a las sesiones como vocal de la misma.445

    5. Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del Establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.

    6. Será, asimismo, el responsable de los servicios de observación y de tratamiento en los establecimientos penitenciarios en que haya sólo un Subdirector.

      Artículo 278.

    7. Al Subdirector-Jefe del equipo le corresponden las siguientes funciones:

    8. Organizar, impulsar y controlar la actuación de los miembros del Equipo de Observación y Tratamiento446 para el mejor cumplimiento de los fines destinados a éstos.

    9. Presidir las reuniones del mismo cuando no asista el Director.447

    10. Recabar de todos los funcionarios datos relativos a los internos, especialmente los que hagan referencia al comportamiento, para mejor conocimiento de los mismos como base de su clasificación y tratamiento.

    11. Facilitar a los Jefes de Servicios los datos que obren en los protocolos de los Internos que puedan ser orientadores para el trato de cada uno de estos, y los que puedan afectar a la seguridad del Establecimiento o sean de interés para el mantenimiento del orden y la disciplina.

    12. Dirigir la actuación de los educadores adscritos a los Equipos.

    13. Organizar y dirigir la oficina del Equipo448, cuidando del archivo de los protocolos449.

    14. Contribuir al mejor funcionamiento de los servicios del Establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.

    15. Estudiar los expedientes personales y protocolos de los internos y rubricar en los mismos las diligencias referentes a clasificación, progresan o regresión de grado y libertad condicional que hayan de ser firmadas por el Director y Subdirector del Centro.

    16. Llevar las anotaciones debidas para controlar que las propuestas de clasificación inicial y las de progresión de grado se realicen dentro de los plazos legales y

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      reglamentarios, a partir de la recepción de los testimonios de sentencia o, en su caso, de las órdenes del Centro Directivo de clasificación anterior, decidiendo la inclusión de los estudios o casos que procedan en el orden del día de las órdenes del Equipo de Observación o de Tratamiento.

    17. La Jefatura de los Equipos de Observación y de Tratamiento, en caso de vacante o ausencia del Subdirector Jefe de los mismos, será asumida por un funcionario del Cuerpo Técnico450, elegido por los miembros del Equipo y, en caso de empate, por el más antiguo de ellos en el Cuerpo Técnico.

      Artículo 279. 451

      En los establecimientos que carecieren de Subdirector, asumirá el Administrador las funciones asignadas a aquél, en los seis primeros apartados del artículo 277. El Administrador, además tendrá específicamente a su cargo:

    18. Organizar y dirigir la contabilidad del Establecimiento y la especial de los servicios.

    19. Efectuar los cobros de libramiento a favor del Establecimiento, dar conocimiento al Director de todos los ingresos y depósitos de las cuentas corrientes y firmar con él los talones de extracción de fondos.

    20. Custodiar las cartillas de ahorros de los penados velando por la puntualidad de sus operaciones y de sus movimientos de fondos.

    21. Efectuar todos los pagos y custodiar los fondos existentes en la caja del Establecimiento, los de economato y talleres, así como los valores y fianzas que por razón de su cargo le entreguen, cuidando de que las existencias en metálico en caja no sobrepasen la cifra...

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