Real Decreto 684/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. (BOE núm. 215, de 7 de septiembre de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas30-30

Page 30

Temas Clave: Aguas; Baleares; Confederaciones Hidrográficas

Resumen:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la Administración Hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho Plan. Al efecto, este Plan, que sustituye al Plan Hidrológico de las Illes Balears aprobado por el Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, incluye las cuencas íntegramente comprendidas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y como tal ha sido elaborado por la Administración Hidráulica autonómica.

Se recoge un Programa de Medidas descrito en su Memoria que se concreta en los Programas de Actuación e Infraestructuras que se incorporan como anejo a la parte normativa.

La norma consta de tres artículos, a través de los cuales se determina el ámbito territorial del Plan, las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y su publicidad. En este último caso, destacamos que el contenido íntegro del Plan Hidrológico podrá consultarse por cualquier persona en las...

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