Real Decreto 828/1981, de 8 de Mayo, por el que el Ministerio de agricultura pasa a denominarse ministerio de agricultura y Pesca.

MarginalBOE-A-1981-10812
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La transferencia al Ministerio de Agricultura de las compentencias en materio de Pesca Maritima, efectuada por Real Decreto mil novecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, aconseja el cambio de denominacion de dicho Departamento, a fin de ajustarla a las funciones que en la actualidad ejerce En su virtud, en uso de la autorizacion concedida por el articulo veintiseis del Real Decreto-Ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero El Ministerio de Agricultura se denominara en lo sucesivo Ministerio de Agricultura y pesca
Articulo segundo el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno, leopoldo Calvo-sotelo y bustelo

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