Real Decreto 89/2001, de 2 febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del cuerpo especial y del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias por razones de edad

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas492-493

Page 492

(BOE de 15 de febrero)

El modelo penitenciario español requiere una vigilancia activa del personal para la consecución de una convivencia ordenada y pacífica en los establecimientos penitenciarios que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.

Las funciones atribuidas al personal de vigilancia del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias conllevan contacto directo con la población reclusa y la realización de un régimen horario que abarca las veinticuatro horas del día en diferentes turnos y requieren unas condiciones psicofísicas que pueden ir disminuyendo con la edad.

La prestación del servicio público penitenciario, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, así como el aprovechamiento de la experiencia y capacidad de estos funcionarios del área de vigilancia, hacen necesaria la regulación y adecuación de este personal, a partir de una determinada edad, a unos puestos de trabajo más acordes a su nivel de capacidad y conocimientos.

Por ello, tal y como recoge en su exposición de motivos la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en el artículo 38, ha establecido la posibilidad de que los funcionarios de instituciones penitenciarias que ocupen puestos de trabajo en el área de vigilancia pasen a desempeñar otras funciones más adecuadas a su edad, una vez cumplidos los cincuenta y siete años, autorizando, además, al Gobierno para desarrollar reglamentariamente esta disposición.

La finalidad, por tanto, del presente Real Decreto es el desarrollo del precepto mencionado y, por ello, se contemplan en su articulado su objeto y ámbito de aplicación, los requisitos para la asignación, la singularización de los puestos de trabajo, el régimen de retribuciones, el procedimiento a seguir para producir aquella asignación, y las posibilidades de participación posterior en procedimientos para la cobertura de puestos de trabajo.

En atención a lo expuesto, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa autorización del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2001, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto tiene por objeto regular la asignación de otros puestos de trabajo, propios de su Cuerpo y que...

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