Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 36/1977, de 23 de mayo

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas489-491

Page 489

(BOE de 21 de diciembre)

El articulo sexto de la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los cuerpos penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes Penitenciarios, dispone que por el gobierno se acomodará la titilación y demás requisitos exigibles para el ingreso en los restantes cuerpos penitenciarios, en la medida en que resulten necesarios, delimitando sus correspondientes funciones.

Al cumplimiento de dicho mandato se encamina la presente disposición, en la que contienen normas que, como las que determinan el nivel de titulación de los diversos cuerpos y la delimitación de funciones de los cuerpos especiales, de no remitirse al gobierno la regulación, como se ordena, deben promulgarse con disposición con rango de ley, según el artículo sexto del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo; y otras, como el nombramiento de funcionarios en practicas y la edad de jubilación de los distintos cuerpos y plazas, de naturaleza propiamente reglamentaria, conforme, respectivamente, al artículo primero del Decreto 1315/1972, de 10 de marzo, y el artículo 39 del Texto Articulado de la Ley de funcionarios civiles.

Dentro, pues, de los limites conferidos por el mandato se regulan las condiciones generales para el ingreso en los diversos cuerpos y plazas de la administración penitenciaria, se modifica el nivel de titulación para el acceso a los Cuerpos Especiales masculino y femenino, a fin de ponerlo en consonancia con el exigido para el Cuerpo de Ayudantes, y se requiere para el ingreso como maestro de taller el título académico correspondiente a la formación profesional de segundo grado, teniendo en cuenta las múltiples funciones, docentes, administrativas, técnicas, comerciales y penitenciarias, que han de desempeñar estos funcionarios.

Igualmente se concretan las funciones de los funcionarios de los Cuerpos Especiales, cuya regulación, aparte de exigirla el mandato arriba indicado, deviene necesaria por las asignadas a los del cuerpo de ayudantes en su ley reguladora, de una parte, y por las conferidas al Cuerpo Técnico en la Ley 39/1970 de 22 de diciembre, de otra.

Por ultimo, se regulan el sistema de selección y el nombramiento de funcionarios en prácticas, siguiendo las directrices del Texto Articulado de la Ley de funcionarios civiles, y la edad de jubilación forzosa de los funcionarios de los diversos cuerpos y plazas no escalafonadas de la administración penitenciaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el informe de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el dictamen de la comisión permanente del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, dispongo:

Artículo primero.-

Uno. La selección de los aspirantes a...

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