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Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 36/1977, de 23 de mayo
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 489-491 |
Page 489
(BOE de 21 de diciembre)
El articulo sexto de la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los cuerpos penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes Penitenciarios, dispone que por el gobierno se acomodará la titilación y demás requisitos exigibles para el ingreso en los restantes cuerpos penitenciarios, en la medida en que resulten necesarios, delimitando sus correspondientes funciones.
Al cumplimiento de dicho mandato se encamina la presente disposición, en la que contienen normas que, como las que determinan el nivel de titulación de los diversos cuerpos y la delimitación de funciones de los cuerpos especiales, de no remitirse al gobierno la regulación, como se ordena, deben promulgarse con disposición con rango de ley, según el artículo sexto del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo; y otras, como el nombramiento de funcionarios en practicas y la edad de jubilación de los distintos cuerpos y plazas, de naturaleza propiamente reglamentaria, conforme, respectivamente, al artículo primero del Decreto 1315/1972, de 10 de marzo, y el artículo 39 del Texto Articulado de la Ley de funcionarios civiles.
Dentro, pues, de los limites conferidos por el mandato se regulan las condiciones generales para el ingreso en los diversos cuerpos y plazas de la administración penitenciaria, se modifica el nivel de titulación para el acceso a los Cuerpos Especiales masculino y femenino, a fin de ponerlo en consonancia con el exigido para el Cuerpo de Ayudantes, y se requiere para el ingreso como maestro de taller el título académico correspondiente a la formación profesional de segundo grado, teniendo en cuenta las múltiples funciones, docentes, administrativas, técnicas, comerciales y penitenciarias, que han de desempeñar estos funcionarios.
Igualmente se concretan las funciones de los funcionarios de los Cuerpos Especiales, cuya regulación, aparte de exigirla el mandato arriba indicado, deviene necesaria por las asignadas a los del cuerpo de ayudantes en su ley reguladora, de una parte, y por las conferidas al Cuerpo Técnico en la Ley 39/1970 de 22 de diciembre, de otra.
Por ultimo, se regulan el sistema de selección y el nombramiento de funcionarios en prácticas, siguiendo las directrices del Texto Articulado de la Ley de funcionarios civiles, y la edad de jubilación forzosa de los funcionarios de los diversos cuerpos y plazas no escalafonadas de la administración penitenciaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el informe de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el dictamen de la comisión permanente del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, dispongo:
Artículo primero.-
Uno. La selección de los aspirantes a...
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- Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios
- Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
- Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 36/1977, de 23 de mayo
- Real Decreto 89/2001, de 2 febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del cuerpo especial y del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias por razones de edad
- Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores
- Resolución de 18 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de instituciones penitenciarias
- Resolución de 17 de enero de 1986, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios publicos al servicio de la Administración del Estado y se dictan normas para su confección y actualización
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- Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado
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- Real Decreto 431/1984, de 22 de Febrero, por el que se crea el Diploma de astronomia y Geofisica para los Funcionarios civiles del Cuerpo especial de I...
- Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo.
- Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
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