STSJ Comunidad de Madrid 475/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:6812
Número de Recurso4876/2005
Número de Resolución475/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004876/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00475/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011408, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004876/2005-P

Materia: despido

Recurrente/s: EBN BANCO DE NEGOCIOS SA EBN, Evaristo

Recurrido/s: EBN BANCO DE NEGOCIOS SA EBN, CAMPUS PATRIMONIAL SA, Evaristo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA

0000775/2004

Sentencia número:475/06

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a seis de Junio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0004876/2005, formalizados por el Sr. Letrado D. MARCO ANTONIO JIMENEZ ROSADO en nombre y representación de Evaristo y por el Sr. Letrado D. ALBERTO SANCHO LEON en nombre y representación de EBN BANCO DE NEGOCIOS SA, contra la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000775/2004, seguidos a instancia de Evaristo frente a EBN BANCO DE NEGOCIOS SA y CAMPUS PATRIMONIAL SA, ésta última parte codemandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se declaraba procedente el despido del actor absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Evaristo viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el año 1.982 a través de sucesivas compañías que han ido conformando el grupo o han dado origen al mismo, según consta en contratos suscritos sucesivamente, con DESCONTIBER, S.A., BANCAJA S.A. antigua denominación de EBN, la codemandada EBN, y finalmente en continuidad en la sociedad participada por ésta ultima, CAMPUS PATRIMONIAL S.A., según contrato de trabajo suscrito con la misma en fecha 31 de julio de 2.001.

En virtud de dicho contrato de Alta Dirección, ha ostentado la categoría de Director General, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extra de 11.538,16 euros mensuales.

SEGUNDO

Simultáneamente ha desempeñado el cargo de Consejero Delegado de CAMPUS PATRIMONIAL, sin que posea ningún porcentaje de participación accionarial en la misma (incontrovertido).

TERCERO

El actor ha ejercido sus funciones fundamentalmente en el área comercial, para la obtención de los diferentes proyectos que constituían el objeto principal de la empresa, esto es, la adjudicación de residencias universitarias, obtención de terrenos para las mismas, construcción, explotación, posterior seguimiento etc.(así se desprende del interrogatorio, de todas las partes y de la documental).

CUARTO

En fecha 20-7-04 la empresa Campus Patrimonial S.A. notificó al actor comunicación del tenor literal siguiente:

"Lamento tener que comunicarle, en mi condición de Presidente del Consejo de Administración de CAMPUS PATRIMONIAL S.A., y en ejercicio de las facultades que han sido delegadas a dicho órgano de administración por la Junta General de Accionistas de esta Sociedad en sesión de fecha 15 de julio pasado, que se ha procedido por dicha Junta a su cese como Consejero-Delegado y miembro del Consejo de Administración, y a la revocación de las facultades y poderes que se le otorgaron en su día.

Dicho cese implica la extinción de forma definitiva de toda relación contractual que le unía con esta Compañía.

La razón que ha motivado esta decisión de la Junta de Accionistas ha sido tanto la reprobación de su gestión al frente de la Sociedad, como el conocimiento de los resultados hasta esta fecha, de la investigación e informes relativos a su actuación como Consejero Delegado que han desvelado, cuando menos, una conducta desleal y negligente en el cumplimiento de las funciones que le fueron delegadas por el Consejo de Administración y que Vd. ha venido ostentando.

En concreto, y sin perjuicio de que una vez finalizada la investigación antes referida pudieran desvelarse en el futuro otras conductas contrarias a la buena fe y diligencia exigible e inherente a su cargo de administrador de la Sociedad, de las que procederíamos a trasladarle cumplida y puntual información, dicha conducta desleal se refleja en los siguientes hechos:

  1. - Ha ofrecido al Consejo de Administración información errónea y no ajustada a la veracidad ante consultas formuladas al respecto de, al menos, las siguientes cuestiones:

    a)Respecto a la Residencia Universitaria de San Carlos de Málaga, habiendo sido informado por escrito por CREDIT FONCIER, en carta de fecha 31 de octubre de 2.003, remitida por PEREXIA vía fax de 3 de noviembre de 2.003, que el aval no sería entregado hasta el 1 de septiembre de 2.004, y con este escrito de CREDIT FONCIER en la sesión del Consejo de fecha 21 de noviembre de 2.003, informó VD. de la existencia de una carta de CREDIT FONCIER comunicando la aprobación de los avales correspondientes a esta Residencia y a la ubicada en Burjasot (valencia).

    b)El día 4 de diciembre de 2.003 suscribió en nombre de la Sociedad de Acta de Recepción de la Residencia Universitaria San Carlos de Málaga, en la que textualmente se señala que "... el día 26 de Agosto se constató que la recepción por CAMPUS HISPANIA del inmueble era imposible, poniéndose de manifiesto importantes deficiencias". En relación con este apartado se ha de señalar que, a pesar de lo anterior, no ha informado Vd. al Consejo que dicho inmueble habría de ser gestionado por CAMPUS HISPANIA en régimen de administración, siendo que con dicho régimen la Sociedad deja de percibir las rentas acordadas, no recibe los avales por las garantías exigidas, y deja sin aplicación, hasta el 1 de septiembre de 2.004, el contrato de arrendamiento suscrito para la explotación de 1a Residencia por la Sociedad y CAMPUS HISPANIA.

    c)En la reunión del 22 de marzo de 2.004, continua ocultado al Consejo información, en cuanto al régimen de explotación de esta Residencia Universitaria "San Carlos" de Málaga, manteniéndose, incluso, los ingresos derivados del arrendamiento de esta Residencia en la Contabilidad de la Sociedad, como si vinieran percibiéndose realmente, cuando tales ingresos nunca se han efectuado por la entidad explotadora, más bien al contrario, como se ha comprobado posteriormente, se han realizado pagos como consecuencia del cambio en el régimen de alquiler.

    1. En el penúltimo Consejo de Administración celebrado el pasado día 30 de junio de 2.004, le fueron exigidos por miembros del citado Consejo la presentación de los contratos y avales relativos a las Residencias San Carlos de Málaga y Burjasot (Valencia), reconociendo Vd. ante dicho órgano de administración la ocultación y alteración de la información facilitada al Consejo sobre estas dos

      Residencias en sesiones anteriores.

    2. En la reunión del Consejo de 22 de julio de 2.003, informa de la existencia de una carta oferta de alquiler por parte de CAMPUS HISPANIA, para la Residencia Universitaria de Logroño, por importe de 485.000 euros, suscrita, según aportó al referido organo de administración, al parecer por D. Carlos Alberto, en nombre de la indicada Entidad explotadora. Consultada la entidad y el Sr. Carlos Alberto sobre la veracidad y existencia de dicha carta, éste último ha negado su autoría confirmando, además que la referida carta aportada por Vd. al Consejo es una composición de dos hojas fotocopiadas, ignorando el contenido de la primera de ellas y corroborando que la segunda, precisamente en la que consta la firma del Sr. Carlos Alberto, se corresponde a una fotocopia de la segunda página de la carta oferta anterioridad de dicha entidad, fechada el día 2 de diciembre de 2.002. Resultando de esta actuación y sobre la base de la existencia de dicha oferta previa fue la decisión del Consejo de afrontar la construcción de la referida Residencia Universitaria.

  2. - Se han detectado importantes desviaciones en las contrataciones de inversiones en todas las Residencias Universitarias, en concreto las referidas a partidas de mobiliario, previamente aprobadas, a su instancia en el Consejo de Administración y, finalmente contratadas y comprometidas por Vd. en su condición de Consejero Delegado, sin obtener la aprobación del Consejo ni su autorización para justificar o aceptar la desviación.

  3. - Así mismo de la investigación hasta ahora realizada, se han detectado igualmente irregularidades en la contabilidad de la Sociedad, con la inclusión de...

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