Por un 're-conocimiento' del Derecho

AutorMariella Robertazzi
CargoUniversità di Pisa
Páginas123-148
Por un ‘re-conocimiento’ del Derecho 123
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2022.6876 Número 47, Época II, junio 2022, pp. 123-148
POR UN ‘RE-CONOCIMIENTO’ DEL DERECHO
FOR A ‘RE-COGNITION’ OF THE LAW
MARIELLA ROBERTAZZI
Università di Pisa
http://orcid.org/0000-0001-7578-459X
Fecha de recepción: 28-9-21
Fecha de aceptación: 18-2-22
Resumen: Las frecuentes crisis del sistema penal han incrementado el uso de métodos ex-
trajudiciales e informales de respuesta al delito. Uno de los principales ejem-
plos es la justicia restaurativa, cuyos programas hacen referencia a algunos
conceptos clave como: escucha, diálogo, empatía, confianza, reconocimiento.
Sin embargo estos aspectos se encuentran ante todo en lo que podría definirse
como una noción “global” de Derecho, no reducida a su dimensión autoritaria
y coercitiva. Utilizando la categoría del reconocimiento, el presente trabajo in-
tenta hacer énfasis sobre la naturaleza relacional del individuo que constituye
la premisa necesaria para la existencia del derecho. A este respecto, el debate ac-
tual sobre la justicia restaurativa puede representar una oportunidad adicional
para volver a discutir críticamente una visión excluyente y reduccionista del
Derecho.
Abstract: The frequent crises of the criminal system led to an increase in the use of extra-
judicial, informal methods of response to the crime. One of the main examples
is restorative justice, whose programs refer to some key concepts such as:
listening, dialogue, empathy, trust, recognition. However, these aspects are
present first and foremost in what could be defined as a whole notion of law,
that is not reduced to its authoritative and coercive dimension. Using the
category of recognition, the paper reaffirms how the human relational nature
constitutes the necessary premise for the existence of the law. In this regard, the
current debate on restorative justice is an additional opportunity to critically
re-discuss a somehow exclusive and reductive vision of the law.
Palabras clave: pena, ofensor, víctima, justicia restaurativa, reconocimiento
124 Mariella Robertazzi
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 47, Época II, junio 2022, pp. 123-148 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2022.6876
Keywords: punishment, offender, victim, restorative justive, recognition
1. DEL DERECHO PENAL AL DERECHO TOUT COURT
Una parte considerable del pensamiento jurídico aún identifica el ele-
mento identificador del Derecho en la disciplina de la fuerza legalizada. Es
precisamente el uso de esta última lo que determina la estrecha vinculación
entre instituciones políticas y criminales, ya que el monopolio estatal en la
actividad de contención de la violencia otorga necesariamente centralidad al
Derecho penal y sus instrumentos.
El presente escrito se sitúa al margen del antiguo pero siempre actual debate
relativo, por un lado, al sentido y funciones de la pena, y por otro, a la posibili-
dad de repensar los instrumentos del Derecho penal en la realidad actual. La
justicia tradicional es “reocéntrica”: la pena, si bien determina la privación de
la libertad personal y la exclusión de los derechos civiles y políticos del reo, no
conforta a las víctimas, ni en la mayoría de los casos tranquiliza a la comunidad,
ya que “no se ha roto la cadena del mal” 1. Además, los datos que atestiguan las
frecuentes violaciones de los derechos humanos en las cárceles y el aumento de
los casos de reincidencia a pesar de la pena de prisión alimentan una profunda
insatisfacción con los resultados alcanzados por el paradigma punitivo tradicio-
nal. Por lo tanto, las frecuentes crisis que atraviesa el sistema penal están en la
base del repetido ‘enfrentamiento’ entre el juicio como herramienta formal y el
uso generalizado de métodos extrajudiciales e informales de respuesta al delito. 2
Cada vez son más los espacios de reflexión e intervención de la justicia restau-
rativa, a los que nos referimos, si no en términos sustitutivos, al menos como un
conjunto de prácticas complementarias del sistema penal vigente.
Conocida en el debate internacional con la expresión inglesa restorative
justice 3, en el campo científico, la justicia restaurativa se ha convertido pro-
1 VV. AA., Il libro dell’incontro. Vittime e responsabili della lotta armata a confronto, a cura
di G. Bertagna, A. Ceretti, C. Mazzucato, Il Saggiatore, Milano, 2015, pp. 265-266.
2 F. PALAZZO, Giustizia riparativa e giustizia punitiva, en G. MANNOZZI, G.A.
LODIGIANI, Giustizia riparativa. Ricostruire legami, ricostruire persone, Il Mulino, Bologna,
2015, pp. 67-81; E. GRANDE, U. MATTEI, “Giustizia allo specchio”, Antropologia, vol. 8, núm.
11, 2008, pp. 26-38.
3 Por lo que respecta a los orígenes del nombre restorative justice, vease H. ZEHR,
“Retributive Justice, Restorative Justice”, New Perspective on Crime and Justice, Occasional
Paper, núm. 4, 1985; A. EGLASH, Beyond Restitution: Creative Restitution, en J. HUDSON, B.
GALAWAY (a cura di), Restitution in Criminal Justice, D. C. Heath and Company, Lexington,

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