RDGRN de 21 de junio de 2013: Otorgamiento de la facultad de incurrir en autocontratación por el consejo de administración. Beatriz Durán

Páginas18-19

Con fecha 29 de julio de 2013, se publicó en el BOE la RDGRN de 21 de junio de 2013, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una SRL en relación con, entre otras cuestiones, el otorgamiento de poderes generales de representación a favor de uno de sus consejeros, indicando que tal poder podrá ser ejercitado: "aunque al hacerlo incida en la figura de autocontratación, exista conflicto de intereses o múltiple representación."

El Registrador deniega la inscripción en relación con el otorgamiento de poderes, en base a los siguientes argumentos: el consejo de administración de la Sociedad no puede, por sí mismo, salvar la autocontratación, conflicto de intereses y múltiple representación. El Registrador aduce, entre otros, al artículo 267 del Código de Comercio, 1.459 del Código Civil y doctrina, para concluir que la autocontratación, el conflicto de intereses y la múltiple representación únicamente pueden ser salvados por acuerdo expreso de la Junta General y, por lo tanto, no son facultades que puedan ser otorgadas por el Consejo de Administración.

En el recurso interpuesto por la notario autorizante de la escritura por la que se elevaba a público dicho acuerdo, se alegaba que, conforme a la teoría general de la representación, corresponde al consejo de administración, como órgano de gestión y representación de la Sociedad (que es el representado), salvar el autocontrato o conflicto de intereses. Asimismo, añade, esta salvación se puede realizar tanto con carácter previo, tal y como sucedía en el caso, como con posterioridad, mediante la correspondiente ratificación. En su argumentación, la notario indica que, conforme a la doctrina mayoritaria, un consejero puede suscribir un contrato en su propio nombre y en el de la sociedad respecto de la que ostenta dicho cargo, siendo este contrato válido cuando sea posteriormente ratificado por el consejo de administración. Siendo esto así, la notario arguye que la ratificación a posteriori también puede otorgarse con carácter previo a incurrir en un supuesto de autocontratación mediante...

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