DECRETO 242/1986 de 11 de Noviembre por el que se determina, por razones de interés público, los supuestos de compatibilidad entre el desempeño de actividades docentes en la Enseñanza Media y Superior del País Vasco y la actividad en los segundos puestos de trabajo que se indican, en la Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos (ALAIE).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 242/1986 de 11 de Noviembre por el que se determina, por razones de interés público, los supuestos de compatibilidad entre el desempeño de actividades docentes en la Enseñanza Media y Superior del País Vasco y la actividad en los segundos puestos de trabajo que se indican, en la Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos (ALAIE).
En virtud del articulo 3.1. De la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
Publicas, corresponde al consejo de gobierno determinar los supuestos en
Los que, por razón de interés publico, el personal comprendido en el
Ambito de aplicación de esta ley, pueda desempeñar un segundo puesto o
Actividad en el sector publico.
La reciente creación de la escuela de traductores
Juridico-administrativos (alaie) en el seno del ivap, realizada por el
Decreto 203/1986, de 23 de septiembre, y la importancia de las funciones
Traductoras en la comunidad autónoma, habida cuenta de la cooficialidad
Del euskera y las disposiciones de la ley básica de normalización del
Uso del euskera aconsejan la puesta en marcha urgente de dicha escuela
Desde el curso 1986-1987. Asimismo, el carácter de experiencia piloto
Que necesariamente ha de tener el primer curso, el que el centro este
Inicialmente falto de homologación a cualquier modalidad de enseñanza,
Como el que el numero de horas lectivas por asignatura alcance un máximo
De dos horas semanales tanto en las de carácter anual como cuatrimestral,
Así como la escasez de profesorado titulado, experimentado y euskaldun
En las arreas correspondientes, hacen aconsejable el que para la
Imparticion de tales asignaturas se cuente con la colaboración de
Profesores universitarios o de enseñanza media.
Por todo ello, a la vista de lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de la
Citada ley, a propuesta del consejero de presidencia y justicia, y
Previa deliberación y aprobación por el consejo de gobierno en su
Reunión celebrada el día 11 de noviembre de 1986,
Dispongo:
Las condiciones establecidas en el articulo 3.1 de la ley 53/1984, se
Podrá compatibilizar durante el curso académico 1986/87, las actividades
De: - profesor de introducción a la economía, en la facultad de ciencias
De la información de la universidad del país...
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