Una razón más para formular bien 'las generales de la ley',

AutorManuel Cachón Cadenas
CargoCatedrático de Derecho Procesal, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas49-54

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1. Una práctica anómala: unas "generales de la ley" que no se formulan

Como es sabido, resulta frecuente en la práctica que no sean formuladas a los testigos detalladamente, y una por una, las "generales de la ley", esto es, las preguntas que, según el art. 367.1 de la LEC, deben ser efectuadas a los testigos "en todo caso"; precisamente por esto son llamadas "generales":

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porque deben ser formuladas a todos los testigos siempre. En la práctica es habitual que el tribunal se limite a preguntar a los testigos si tienen algún interés específico en el proceso y, como mucho, si tienen alguna relación con los litigantes o con alguno de ellos. No digo que esta anomalía ocurra en todos los procesos civiles, pero, desde luego, se viene repitiendo mucho.

Aparte de otros motivos que justifican la conveniencia de que las "generales de la ley" sean hechas a los testigos expresamente y en la forma que prevé el art. 367.1 de la LEC, mencionaré en este breve escrito una razón añadida, que intentaré mostrar sirviéndome para ello de un caso reciente.

2. Los primeros hechos de una pequeña historia

La señora D. A. A. falleció, dejando dos hijos como únicos herederos: los hermanos Pedro L. A. y María Mercedes L. A. Tras laboriosas negociaciones, ambos herederos suscribieron un documento en el que expresaron el acuerdo al que habían llegado sobre la partición de la herencia de su madre. En el curso de esas conversaciones, los dos herederos contaron con el asesoramiento de la abogada Nuria M. G., que redactó materialmente el documento mencionado y estuvo al corriente de los entresijos de la negociación.

Poco después, surgieron desavenencias entre Pedro L. A. y María Mercedes L. A. acerca de la veracidad de una determinada declaración incluida en el documento, que es muy relevante para concretar el alcance del reparto de la herencia: mientras que uno de los hermanos sostiene que la manifestación en cuestión se ajusta a la realidad, el otro hermano dice que se incluyó en el documento únicamente por razones fiscales pero que no se corresponde con la realidad.

Estando así las cosas, uno de los herederos promueve contra el otro un juicio ordinario, suscitado por el punto concreto al que me he referido.

En ese proceso civil...

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