RAWLS, John, Derecho de gentes y "una revisión de la razón pública"

AutorJosé Calvo González
CargoUniversidad de Málaga
Páginas392-395

    RAWLS, John, Derecho de gentes y "una revisión de la razón pública", trad. de Hernando Valencia Villa, Barcelona, Paidós, 2001, 224 pp.

Page 392

Presenta el pensamiento sorprendentes ironías. Sucede en ocasiones como si en su marcha de avance se viera obstaculizado antes que por la natural dificultad de abrir el nuevo tramo de recorrido que brota de entre lo oculto, por el poderoso fulgor de encendida claridad que le llega a través del pasaje ya despejado de las espesuras que hasta entonces lo cerraban, ahora proyectándose desde allí más como una sombra adelantada que en guía de iluminación. Demasiada luz a las espaldas vela el camino en que cada nuevo paso va adentrándose. Creo que la llama intelectual encendida por John Rawls (1921-2002) en obras como Teoría de la Justicia (1971), revisada en 1999, Las libertades (1980) y El liberalismo político (1993), le ha hecho sombra en ésta que aquí comento.

La poderosa influencia del pensamiento ralwsiano en el campo de la filosofía moral 1 parecía haber tenido su más directa consecuencia en el propio devenir, sin posible retorno, que su misma trayectoria había ido trazando. No obstante, la verificación de cuanto apunto en contrario se encuentra precisamente en este trabajo, donde su reflexión ética ha pretendido abordar como Derecho de gentes la organización de "deber ser" de las relaciones internacionales. Y si éste fue su propósito, y así también lo abrigarían quienes le siguieron por el camino cuya misma andadura fue haciéndolo hasta este punto, resultaba confiable expectativa verlo orientarse y proseguir en la vía de una moderna reconstrucción del proyecto kantiano, siempre en un itinerario enfocado al norte magnético del impulso ético como único, y asimismo capaz siempre también, de ordenar el modelo jurídico de relaciones internaciones en tanto que producto de una razón superior, la razón pública, configurada de acuerdo al patrón del mutuo respeto entre sociedades o pueblos que permitiendo la colaboración inhibiera con ella, ante el riesgo potencial del conflicto, la opción bélica como canon de respuesta entre sociedades democráticas. Era de esperar, pues, que halláramos el empleo a ese nuevo plano, por transposición, de un mecanismo ya conocido, efectivamente conducente a satisfacer desarrollos semejantes a los previstos desde el esquema de búsqueda de un acuerdo como el ideado con relación al interior del Estado; por tanto, que conforme al recurso a ciertos criterios deliberativos, de nuevo aquel modelo de razón pública, el kantiano sugestivamente resemantizado, sirviera ahora para regular la convivencia entre los distintos pueblos de la comunidad...

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