INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACTA DE REVISION DEL ARTICULO 63 DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA, HECHA EN MüNICH EL 17 DE DICIEMBRE DE 1991.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-12049
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 17 de diciembre de 1991, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Münich el Acta de Revisión del artículo 63 del Convenio de la Patente Europea, hecha en el lugar y fecha de su firma,

Vistos y examinados el preámbulo y los cinco artículos de la referida Acta,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en la misma se dispone, como en virtud del presente la apruebo y ratifico, prometiendo cumplirla, observarla y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 21 de marzo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ACTA DE REVISIÓN DEL ARTÍCULO 63 DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1991

PREÁMBULO

Las Partes contratantes del Convenio de la Patente Europea, deseando continuar la promoción del progreso técnico y del desarrollo económico de los Estados contratantes;

Deseando tomar en consideración las modificaciones de la legislación de algunos Estados contratantes;

Considerando que los plazos necesarios para la obtención de autorizaciones administrativas requeridas para la comercialización de algunos productos pueden llegar a reducir considerablemente el período de explotación de las patentes europeas que protejan tales productos;

Considerando que estos productos son el resultado de investigaciones, a menudo largas y costosas, que los Estados contratantes deben estimular;

Considerando, en consecuencia, que es necesario establecer medidas que prevean una compensación por la reducción del período de explotación,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El texto del artículo 63 del Convenio de la Patente Europea se modifica como sigue:

Artículo 63. Duración de la patente europea.

1. La patente europea tendrá una duración de veinte años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. El párrafo 1 no podrá limitar el derecho de un Estado contratante a prolongar la duración de una patente europea o a conceder una...

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