INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, HECHO EN BRUSELAS EL 25 DE MAYO DE 1987.

MarginalBOE-A-1996-12344
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 25 de mayo de 1987, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Acuerdo relativo a la aplicación entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas del convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas, hecho en Bruselas el 25 de mayo de 1987,

Vistos y examinados los cinco artículos de dicho Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 11 de marzo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

Los Estados miembros de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominados «Estados miembros»),

Teniendo presentes las estrechas relaciones existentes entre sus pueblos,

Deseosos, para facilitar el traslado de personas condenadas, de aplicar en sus relaciones mutuas el Convenio sobre traslado de personas condenadas, abierto a la firma en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983 (en lo sucesivo denominado «Convenio sobre traslado»), de ampliar su campo de aplicación y de mejorar su funcionamiento, convienen en lo siguiente:

Artículo 1
  1. En las relaciones entre los Estados miembros que han ratificado el Convenio sobre traslado, se completará dicho Convenio con las disposiciones del presente Acuerdo.

  2. En las relaciones entre Estados miembros, cuando por lo menos uno de ellos no haya ratificado el Convenio sobre traslado, se aplicarán las disposiciones de dicho Convenio en la forma en que quedan complementadas por las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 2

A los fines del artículo 3, párrafo 1, apartado a) del Convenio sobre traslado, cada Estado miembro dará a los nacionales de otro Estado miembro cuyo traslado parezca ser apropiado y en beneficio del interesado, el mismo trato que a sus propios nacionales, teniendo en cuenta su residencia habitual y regular en su territorio.

Artículo 3
  1. Las Declaraciones hechas al amparo del Convenio sobre traslado no surtirán efecto con respecto a los Estados miembros partes en el presente Acuerdo.

  2. Cada Estado miembro, en sus relaciones con los Estados miembros partes en el presente Acuerdo, podrá formular, renovar o modificar cualquier Declaración prevista en el Convenio sobre traslado, en cuyo caso deberá dirigirla al Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica.

Artículo 4
  1. El presente Acuerdo queda abierto a la firma de los Estados...

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