STSJ Comunidad de Madrid 592/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:7967
Número de Recurso2468/2006
Número de Resolución592/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002468/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015381, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002468/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: Mariano

Recurrido/s: MD ANDERSON INTERNACIONAL ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA

0000911/2005

Sentencia número: 592/2006-P

229506

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

__________________________________________________

En Madrid, a once de julio de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2468/06 interpuesto por DON Mariano, frente a la sentencia número 81/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintidós de los de Madrid, el día 3 de marzo de 2.006, en los autos número 911/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Mariano, por despido, contra MD ANDERSON INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mariano contra MD Anderson Internacional España SA. en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que le ha sido efectuado al actor, si bien los efectos de tal declaración, quedan reducidos, al abono de la cuantía consignada en este órgano judicial (11.066,52 Euros), en concepto de indemnización y salarios de tramitación, al haber utilizado la empresa demandada, previa declaración de improcedencia y opción por la indemnización, el cauce legal que le permite el Art. 56.2º del ET.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El actor D. Mariano ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 7.6.2004.

Categoría profesional: Médico Radioterapeuta.

Retribución anual pactada (2005): 48.960 Euros (fijo).

Asimismo tenía asignada una cantidad de Retribución variable del 20% de su salario bruto anual establecida en función del nivel de cumplimiento de sus objetivos personales que serán los establecidos para el Área de Radioterapia.

SEGUNDO.- En fecha de 15 de septiembre de 2005 el actor recibe la carta de despido del siguiente tenor literal:

Estimado Dr. Mariano :

Mediante la presente le comunico que la Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de acometer una reorganización de sus medios materiales y humanos, procediendo en consecuencia a rescindir con fecha 16 de septiembre de 2005, el contrato laboral que hasta la fecha mantenía con usted, debiendo cesar en sus funciones mañana tras la entrega de esta carta.

Ponemos a su disposición en el departamento de personal, la nómina en curso por un importe de 7.924,83 Euros, el correspondiente finiquito e indemnización por importe de 7.830,25 Euros.

Atentamente.

TERCERO.- En fecha de 20 de septiembre de 2005 la empresa demandada previo reconocimiento de improcedencia del despido efectuado al actor, procede a consignar en este órgano judicial la cuantía de 7.830, 25 Euros a los efectos de lo establecido en el Art. 56.2º del ET. en concepto de indemnización.

Tal cuantía se complementa en 3.236,77 Euros, en concepto de salarios de tramitación, mediante escrito de fecha 27.10.2005.

CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

QUINTO.- En fecha de 21 de octubre de 2005 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con...

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