STSJ Comunidad de Madrid 592/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2006:7967 |
Número de Recurso | 2468/2006 |
Número de Resolución | 592/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0002468/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015381, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002468/2006-P
Materia: despido
Recurrente/s: Mariano
Recurrido/s: MD ANDERSON INTERNACIONAL ESPAÑA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA
0000911/2005
Sentencia número: 592/2006-P
229506
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ
__________________________________________________
En Madrid, a once de julio de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2468/06 interpuesto por DON Mariano, frente a la sentencia número 81/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintidós de los de Madrid, el día 3 de marzo de 2.006, en los autos número 911/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Mariano, por despido, contra MD ANDERSON INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mariano contra MD Anderson Internacional España SA. en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que le ha sido efectuado al actor, si bien los efectos de tal declaración, quedan reducidos, al abono de la cuantía consignada en este órgano judicial (11.066,52 Euros), en concepto de indemnización y salarios de tramitación, al haber utilizado la empresa demandada, previa declaración de improcedencia y opción por la indemnización, el cauce legal que le permite el Art. 56.2º del ET.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- El actor D. Mariano ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:
Antigüedad: 7.6.2004.
Categoría profesional: Médico Radioterapeuta.
Retribución anual pactada (2005): 48.960 Euros (fijo).
Asimismo tenía asignada una cantidad de Retribución variable del 20% de su salario bruto anual establecida en función del nivel de cumplimiento de sus objetivos personales que serán los establecidos para el Área de Radioterapia.
SEGUNDO.- En fecha de 15 de septiembre de 2005 el actor recibe la carta de despido del siguiente tenor literal:
Estimado Dr. Mariano :
Mediante la presente le comunico que la Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de acometer una reorganización de sus medios materiales y humanos, procediendo en consecuencia a rescindir con fecha 16 de septiembre de 2005, el contrato laboral que hasta la fecha mantenía con usted, debiendo cesar en sus funciones mañana tras la entrega de esta carta.
Ponemos a su disposición en el departamento de personal, la nómina en curso por un importe de 7.924,83 Euros, el correspondiente finiquito e indemnización por importe de 7.830,25 Euros.
Atentamente.
TERCERO.- En fecha de 20 de septiembre de 2005 la empresa demandada previo reconocimiento de improcedencia del despido efectuado al actor, procede a consignar en este órgano judicial la cuantía de 7.830, 25 Euros a los efectos de lo establecido en el Art. 56.2º del ET. en concepto de indemnización.
Tal cuantía se complementa en 3.236,77 Euros, en concepto de salarios de tramitación, mediante escrito de fecha 27.10.2005.
CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.
QUINTO.- En fecha de 21 de octubre de 2005 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con...
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