El Consejo ratifica la Directiva sobre organismos genéticamente modificados adoptada por el Parlamento

AutorVLEX
CargoMedio Ambiente

El Consejo de la UE ha ratificado, con la abstención de Francia e Italia, la directiva que restringe los organismos genéticamente modificados (OGM) aprobada la semana pasada por el Parlamento Europeo en Estrasburgo, y que deroga la Directiva 90/220/CEE. Esta directiva prohíbe la liberación intencionada en el medio ambiente de los OGM y fija un límite de 10 años para conseguir la primera autorización de este tipo de emisiones. Una autorización que no sería renovable hasta pasados otros 10 años o más.

La presente Directiva tiene por objetivo aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros y proteger la salud humana y el medio ambiente cuando se produzcan liberaciones intencionales en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente para cualquier otro propósito distinto del de su comercialización en la Comunidad; y cuando se comercialicen organismos modificados genéticamente como productos o componentes de productos en la Comunidad.

Se debe entender por "organismo", toda entidad biológica capaz de reproducirse o de transferir material genético; por "organismo modificado genéticamente (OMG)", el organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural; y por "liberación intencional", cualquier introducción deliberada en el medio ambiente de un OMG o de una combinación de OMG para la cual no se empleen medidas específicas de confinamiento con el fin de limitar su contacto con el conjunto de la población y el medio ambiente y proporcionar a éstos un elevado nivel de seguridad.

El objetivo es identificar los OGM resistentes a los antibióticos utilizados para uso médico y animal y restringir paulatinamente su uso hasta 2004 para los destinados al mercado y hasta el 2008 para los utilizados con usos experimentales. Todos los productos deberán informar claramente que son OGM.

La Directiva tendrá que ser transpuesta por los EM en un plazo de 18 meses tras su publicación en el DOCE.

La Directiva aborda, en su parte B, las liberaciones experimentales de OMG (liberaciones intencionales para cualquier objetivo distinto de la comercialización que están limitadas en principio a cada Estado miembro), y en su parte C, la comercialización comunitaria de OMG.

Antes de que se inicie ninguno de los procedimientos (partes B y C) que dan lugar a una primera autorización, es preciso...

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