Rasgos generales y principales novedades de la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista

AutorCarles Vendrell Cervantes
CargoAbogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas55-58

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Introducción

La adaptación del marco general regulador de la distribución comercial en España, trazado por la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (la «LOCM»), a los principios y normas contenidos en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (la «Directiva de Servicios») exigía una reforma de aquella ley, dirigida, por lo pronto, a adecuar su contenido a la supresión, como regla general, de la necesidad de autorización previa para la instalación de establecimientos comerciales. Acaso por la diversidad de intereses involucrados en el sector y, con toda seguridad, por la complejidad de la distribución de títulos competenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el legislador no ha optado por encauzar esta reforma por medio de la ley que ha asumido el grueso de la transposición sectorial de la Directiva de Servicios -a saber, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («Ley Ómnibus»)-, sino mediante un instrumento normativo específicamente dirigido a

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este propósito: la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la LOCM.

Este tratamiento independiente de la reforma de la LOCM parece haber facilitado un espacio de discusión parlamentaria algo más flexible y atento a algunos de los problemas que subyacen bajo la regulación del comercio minorista -si bien, como es de ver de las distintas intervenciones en la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados, limitado por un excesivo temor a sugerir cualquier reordenación de la articulación de las competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en materia de autorizaciones-, lo que ha permitido que, en el trámite de enmiendas, se introdujera una modificación al texto de la LOCM que, no obstante su lábil conexión con el objeto de la reforma principal, supone una innovación normativa de notable relevancia práctica.

De este modo, las novedades más significativas introducidas por la reforma de la LOCM residen, por un lado, y con carácter principal, en la modificación del régimen general de autorizaciones en materia de establecimientos comerciales; y, por otro, y de modo secundario, en la identificación y caracterización de una nueva modalidad de venta -la de excedentes de producción o de temporada (o ventas «outlet»)- y su debida distinción en relación con la venta de saldos. Además de las novedades que son objeto de desarrollo en esta nota, debe señalarse que la reforma de la LOCM contiene, asimismo, un conjunto de medidas de simplificación administrativa y una modificación del régimen de infracciones y sanciones (artículos 63 y siguientes de la LOCM).

Una reforma principal, pero de trascendencia práctica limitada: el régimen de autorizaciones en materia de establecimientos comerciales

Como no podía ser de otro modo, la principal novedad de la reforma de la LOCM consiste en la eliminación, con carácter general, de la necesidad de autorización previa para la instalación de establecimientos comerciales y la...

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