Ramón Parada Vázquez: Derecho Administrativo, vol. III. Bienes públicos.

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia.

Ramón Parada Vázquez: Derecho Administrativo, vol. III. Bienes públicos. Derecho Administrativo, 7a edición, 606 págs., Madrid.

Hace algo más de diez años apareció la primera edición de este libro. Salvo en el talento y en la gracia de su autor, aquella obra y ésta no se parecen en nada. En diez años ¡cuánto ha cambiado la normativa urbanística, y cuánto ha cambiado la visión del tema urbanístico por Ramón Parada! Hay que añadir que la primera, para empeorar (pues el Gobierno no ha sabido o no ha querido defenderse del doble ataque de las Autonomías y del gran capital, y ha acabado haciendo una basura a la que llama Ley del Suelo; y la segunda para mejorar, pues lo que empezó siendo un libro meramente descriptivo ha acabado convirtiéndose en un brioso alegato contra tres leyes, tres leyes que el recensionista -de menos a más- tanto admira).

Esto ¿quiere decir que el recensionista y el libro recensionado piensan diferentemente? No, porque el recensionista cree que el libro recensionado, en su tesis fundamental (las plusvalías generadas por el plan son integradas en los justiprecios experopiatorios desde la Ley de 1956 y no lo eran antes) lleva toda la razón (y así lo he dicho yo también en mis libros).

(Por cierto, que al hablar de la segunda Ley laborista inglesa [Ley Wilson 1975] dice: que los Ayuntamientos, al amparo de aquella podían adquirir suelo [pág. 456]. Yo creo que el sistema era más ingenioso; no es que permitiera a los Municipios adquirir; es que los convertía con adquirentes únicos con lo cual se cortó radicalmente la especulación.

Luego vino Mrs. THACHER y con ella el desastre). Yo creo (y pienso que PARADA también) dos cosas: a) que hasta 1956 no ha habido un Corpus jurídico del urbanismo en España, y al egregio equipo que creó aquella ley hay mucho que agradecer; y b) que la incapacidad de la Administración para asumir su papel protagonista del urbanismo (asunción que no se produce hasta el artículo 4 del TR de 1992) ha existido siempre, y cuando los sobrejustiprecios han desaparecido por obra de las reducciones de aprovechamiento previstas en la Ley 8/90 (para los casos de incumplimiento), nuestra Administración siguió inerte pues no tenía capacidad para gestionar lo que se le venía encima (debo reconocer que estas reducciones de justiprecio por ser puntuales, y no tener otra función que la sancionadora tampoco le hubieran servido a la Administración para protagonizar nada).

Antes de pasar a la pormenorización, quiero decir que comparto con PARADA otras dos tesis fundamentales relativas a los sistemas de actuación: a) la convicción de que el sistema de compensación es un grave error, idea que el autor concreta así: «El protagonismo que desde la Ley del Suelo de 1956 han tenido los propietarios a través del sistema de compensación en la ejecución del planeamiento del suelo urbanizable programado, y que tendrán desde la Ley 6/1998 respecto del urbanizable con ámbitos de ejecución delimitados o con las condiciones de desarrollo establecidas, constituye una de las lacras del urbanismo español, porque ha sido el causante fundamental del retraso de los procesos de urbanización un retraso siempre rentable para la propiedad y, por ende, favorecedor de la especulación inmobiliaria» («la peor de las fórmulas que el legislador pudo imaginar», dice) ; y b) comparto también otra tesis: el sistema ideal (de no ser nacionalizado el suelo, como debería serlo) es el de expropiación seguida de concesión (y hablo tras cuarenta y dos...

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