La radio

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"La radio marca los minutos de la vida". Jacques H de la Lacreitelle.

1. Introducción

Tanto la radio como al televisión tienen unos condicionantes que no tienen los medios escritos, y que consiste en transmitir las informaciones a través de ondas radioeléctricas. Levi Strauss, antropólogo francés, definió la sociedad como un conjunto humano en el que se distinguen tres tipos de relaciones: la de parentesco, la comercial, y la de comunicación. Esta última, la comunicación, tuvo diferentes momentos evolutivos, pasando del inicial, en donde las tribus se comunicaban mediante recursos visuales y sonoros, como las antorchas, las señales de humo o los tambores; a una segunda etapa donde se utilizaban mecanismos no eléctricos, como el telégrafo óptico. En 1792, Claude Chappé inventó el telégrafo óptico, que permitía la comunicación a distancia mediante en envío de grafías, letras y números, un invento utilizado en sus acciones bélicas por el Imperio Napoleónico, del cual Chappé fue Ministro de Información Pública. Pero, es en 1837 cuando Samuel Morse incorporó la electricidad a su mecanismo, descomponiendo el mensaje en letras, mediante el código Morse. En 1864 James Clero Maxwell elaboró su teoría sobre las ondas electromagnéticas, demostrando sus semejanzas con las ondas luminosas. En 1870 Graham Bell patenta el teléfono, lo que permite la transmisión de la voz humana, y a finales del siglo XIX, Hertz estudia la electricidad y el magnetismo, y concluye que cabe la comunicación sin cables a través de la atmósfera, produciendo las ondas hertzianas. En 1896 Mar-coni logra la telegrafía inalámbrica, su valor estratégico se comprobó en 1901 al lograrse transmitir señales de comunicación a través del Océano Indico. Cuando

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en 1916, David Sarnoff consiguió transmitir noticias y música, se marcó el inicio de la era de las radiocomunicaciones212.

2. Antecedentes legislativos en ordenamiento jurídico español

En España se señala el año 1904 como el momento en que se realizan los primeros experimentos por el cuerpo de telégrafos y por los servicios de comunicación del ejército de las primeras comunicaciones por radio213. Cuando surge la radio a principios de siglo XX la primera ley es una norma de Telecomunicaciones de 1907, la Ley de 26 de octubre, que autoriza al Gobierno para que proceda a la organización y el desarrollo de los servicios de radiotelegrafía, cable y teléfono (art. 1). Sin hacer referencia expresa a la radiodifusión, las normas de desarrollo posteriores extenderían a la radio esta nueva regulación214.

El desarrollo de esta Ley se produjo a través de un Decreto de 1908, el Real Decreto de 24 de enero de 1908, que establecía el monopolio del Estado sobre los medios de comunicación. El concepto de monopolio de la Ley nos permite considerar la actividad como servicio público, concepto aún no muy desarrollado, pero dada la inclusión de conceptos como servicio y concesión resulta viable215.

Si la Ley se refería a la telegrafía y telefonía, el Reglamento señalaba que también regiría sobre cualquier invento que surgiera en este campo, con las palabras: "procedimientos similares ya inventados o por inventar", y el siguiente invento sería la radio. Haciendo una extensión de la ley material, a todos los sistemas inventados, y temporal, a los sistemas por inventar.

La radio surge con la idea de servicio público, eran servicios estatalizados por su valor estratégico, y esta situación se va a mantener durante muchos años. Será en los años 20 cuando se inicia la radiodifusión sonora, se crean las primeras emisoras, como en 1923 Radio Ibérica o en 1924, Radio Barcelona.

En 1924 surge una normativa que autoriza la creación de nuevas emisoras, se trata de la Real Orden de 14 de junio de 1924, y en ella se habla de la radiodifusión. Se establece la idea de crear una red pública, dividiendo las emisoras en oficiales y privadas y estableciendo cinco categorías; de ellas, la cuarta, las emisoras de radiodifusión, se definen en el art. 24, señalando que corresponde a las esta-

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ciones de cuarta categoría la transmisión de todo género de servicios de interés o utilidad general como son: el Boletín Oficial de noticias, el Boletín meteorológico, la cotización oficial de Bolsa, las conferencias de interés social o educativo, los artículos literarios, los conciertos musicales, las noticias de prensa, los artículos de propaganda, y todo cuanto pueda tener carácter cultural, recreativo, moral o un interés comercial.

El Estado concede entonces parte del espectro radioeléctrico a manos privadas. Radio Valencia resurge en 1931, surge Radio Alcoy, y entre 1933 y 1934 surgirán nuevas emisoras. Según Quadra Salcedo no se trataba de un sistema de concesión típica, ni tampoco se estaba ante un sistema de simples autorizaciones, sino ante un tipo de autorización que configura una situación de servicio público impropio216.

En el año 1929 con la Dictadura de Primo de Ribera hubo un nuevo intento de crear un servicio nacional de radiodifusión que fracasa por el conflicto entre empresas que se disputaban las concesiones.

En 1932, el Decreto del 21 de noviembre, permite crear radios locales. En 1934 se aprueba la primera ley específica de la radio, esta ley considera que la radio es una función esencial y privativa del Estado, aunque mantiene las emisoras existentes señala que estas privadas serán sustituidas paulatinamente por emisoras públicas, aunque ésto no llegó a producirse. Esta ley perdura hasta el año 1980 y no se deroga a pesar de la guerra. El desarrollo de la ley se hará a partir de sucesivos Decretos que se irán modificando.

En los años 40 y 50 surgen muchas emisoras parroquiales, que se irán creando espontáneamente. A partir de 1951, cuando España vuelve a los organismo internacionales se ve sometida a respetar la Unión Internacional de Telecomunicación (UIT), lo que pone de manifiesto que España no puede seguir con ese caos, y en 1953 hay un primer Plan que distingue tres categorías: el ámbito nacional, el comarcal, y el local; pero, la verdadera reforma se da con el Plan Técnico de 1964.

En paralelo, en el ámbito internacional, la Organización Internacional de Telecomunicaciones (OIT) se erige como la organización encargada de regular y administrar las ondas, porque éstas no entienden de fronteras. El Tribunal Constitucional ha afirmado en diferentes ocasiones que la radiodifusión se encuentra sometida a la normativa internacional dado que los intereses nacionales pueden entrar en conflicto con los intereses de otros países; lo que, hace necesario la regulación de frecuencias, señalando que existe una reglamentación internacional de las radiotelecomunicaciones y dentro de ella una serie de acuerdos que regulan la utilización de las frecuencias de suerte que es necesario que, los Orga-

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nismos Internacionales atribuyan a cada país las frecuencias y que los Estados se obliguen, en atención al interés público internacional, a respetarlas y a no permitir la utilización sin previa licencia (STC 12/1982)217.

3. Algunos conceptos

La transmisión radiofónica tiene una regulación bastante minuciosa, desde quién y cuándo puede transmitirse, hasta el cómo realizar las transmisiones, y para comprender su contexto, la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en su Anexo, adopta una serie de definiciones que enmarcan el concepto de la radiodifusión en el mundo de las telecomunicaciones, y que definen:

— La comunicación, como la transferencia de información de acuerdo con convenciones adoptadas, de acuerdo aun código prefijado.

— La telecomunicación, como toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos.

— La radiocomunicación, como toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas.

— La radiodifusión, definida como la radiocomunicación que tiene un destinatario múltiple y que puede ser de dos tipos, sonora, la radio, y la que combina la imagen y el sonido, la televisión.

— El dominio público radioeléctrico es el espacio público donde pueden propagarse las ondas radioeléctricas. Hay una serie de bienes cuyo interés general abarca a todos los ciudadanos y, por ello, son asumidos por el Estado, e incluye el espacio, las áreas marítimas, las aguas interiores, las calles, los parques, etc. Las ondas, se propagan por el espacio por las vías públicas y ello hace necesario que para la emisión de señales sea preceptiva la obtención de una autorización administrativa previa, una concesión.

La...

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