La radical marginación del resarcimiento del lucro cesante

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas215-216

Page 215

En el caso estudiado no hubo más resarcimiento de perjuicios económicos que los correspondientes al reintegro de los gastos de entierro y funeral, satisfechos por el padre de la víctima, y la suma simbólica de 103.200,- Ptas. por la aplicación (a él sólo) del factor de corrección por perjuicios económicos, consistente en incrementar la indemnización básica con un porcentaje del 10%. Pero no se reconoció en concepto de perjuicios económicos la más mínima cantidad a las hijas de la fallecida. No sólo no se les reconoció, sino que, incluso, se las marginó, erróneamente, del señalado factor.

La propia AP era plenamente consciente de que la indemnización fijada en favor de las hijas correspondía sólo a los perjuicios de índole moral, declarando por ello que la indemnización reconocida servía sólo para cubrir en parte el daño moral causado, lo que de suyo indica que no se computó la perjudicialidad patrimonial ligada a la pérdida materna. Lo mismo le sucede al TS, que se refiere expresamente a que las indemnizaciones establecidas nunca serán bastantes, obviamente, para compensar el sufrimiento de los recurrentes por la dramática pérdida de quien era madre e hija, respectivamente, de los mismos. Queda perfectamente claro que las indemnizaciones establecidas para las hijas corresponden en exclusiva un desamparo personal producido por la desaparición de su madre y al no quedarles otro pariente que el abuelo materno de edad avanzada.

FERNÁNDEZ ENTRALGO se ha hecho eco363 de que, a la luz de la STS, «no se dispone de información sobre la repercusión económica» que la muerte de la víctima tuviera en sus hijas (lucro cesante) y en su padre (en su caso, aumento de gastos; y lucro cesante); y afirma que, de haberse alegado y probado un perjuicio de tal ín-dole, su solución podría haber discurrido por tres vías alternativas: a) aplicar por extensión analógica los criterios que la STC 181/2000 ha señalado sobre el resarci-

Page 216

miento del lucro cesante derivado del daño corporal temporal364; b) suscitar cuestión de inconstitucionalidad sobre este específico extremo, en la medida en que se entienda que el sistema legal impide, en caso de muerte, tal resarcimiento en su plenitud; y c) aplicar la cláusula de reserva o salvaguardia que contiene, según mi propuesta, la norma de inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero del sistema.

En mi concepto, según expresa el mencionado autor, la vía procedente sería, desde luego, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR