RADBRUCH, Gustav, Filosofía del Derecho, estudio preliminar a cargo de José Luis Monereo Pérez

AutorJosé Manuel Cabra Apalategui
CargoUniversidad de Málaga
Páginas384-391

    RADBRUCH, Gustav, Filosofía del Derecho, estudio preliminar a cargo de José Luis Monereo Pérez, Editorial Comares, Granada, 1999, CIX + 271 pp.

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Las obras de Ihering, Heck, Weber, Engisch o el propio Radbruch, entre otros, constituyen momentos fundamentales de la cultura jurídica occidental y, sin embargo, el tiempo transcurrido desde su publicación (a veces en editoriales hoy desaparecidas) y la pérdida de una mal entendida actualidad, así como el mal uso que suele darse a lo ajeno en las bibliotecas universitarias, han hecho difícil, si no imposible, el acceso a ellas.

Esta nueva edición de la Filosofía del Derecho de Gustav Radbruch (1878-1949) forma parte de la encomiable labor de recuperación de clásicos del pensamiento jurídico contemporáneo, entre los que también se encuentran trabajos de los otros autores arriba mencionados, que está llevando a cabo en los últimos años la editorial Comares en su colección "Arte del Derecho". Como novedad, incorpora un extenso estudio preliminar ("La filosofía de Gustav Radbruch: una lectura jurídica y política", pp. XVII-CIX) a cargo de José Luis Monereo Pérez. El mismo consta de tres partes bien diferenciadas: un esbozo biográfico de la figura de Radbruch, una segunda dedicada a su evolución intelectual y, por último, la que aborda diversos aspectos sobre la cuestión del Derecho social en la obra de Radbruch. La primera parte del estudio muestra el talante comprometido del intelectual. Radbruch se posiciona claramente del lado de la socialdemocracia; llegaría a ocupar el Ministerio de Justicia de la República de Weimar en los años 1921-1923, durante la etapa de gobierno socialdemócrata. Como apunta Monereo, "la República de Weimar era un campo propio para el compromiso político" (p. XXII) y, sin embargo, no todos se alinearon en el mismo bando. La decadencia de las instituciones democráticas propiciada por "el surgimiento de tendencias antiparlamentarias" como respuesta a las mayorías de corte izquierdista, la desfavorable coyuntura económica para la introducción de cambios sociales y, en definitiva, la situación de ingobernabilidad derivada de la dificultad de imponer en un contexto hostil una constitución social como la de Weimar de 1919, condujeron a muchos sectores de la intelectualidad del momento -Schmitt, Larenz, Fortshoff o el propio Heidegger (algo que nunca le fue perdonado)- a sucumbir a los sueños (pesadillas) de la razón y justificar "el advenimiento y consolidación del Estado totalitario" (p. XXV). Su oposición militante a este tipo de opción le valió la expulsión de su Cátedra de Derecho Penal en Heidelberg en junio de 1933, en la que sería repuesto acabada ya la guerra, en 1945. En su vuelta a la Facultad de Derecho de Heidelberg ocupa el cargo de Decano, participando en "la reconstrucción de la Universidad y la normalización democrática de la cultura alemana" (p. XXV) desde la defensa de los derechos fundamentales y la democracia.

Este recorrido biográfico constituye un elemento de análisis ineludible para el entendimiento de la evolución intelectual de Radbruch (a pesar de algunas imprecisiones o, al menos, falta de concordancia con otras fuentes en ciertos datos que en absoluto invierten el sentido de lo afirmado) 1, que Page 385 se expone en el segundo tramo del estudio. Ésta se presenta como el tránsito desde posiciones cercanas al positivismo en un primer momento, a un distanciamiento crítico posterior, tomando como punto de inflexión el período del el régimen nacionalsocialista y la II Guerra Mundial (1933-1945). Monereo asume, no sin matizaciones, la tesis de la ruptura en la obra de Radbruch; así escribe: "... en nuestro autor existen líneas de continuidad y de cambio, pero en aspectos relevantes se produce una transformación radical de su pensamiento crítico a resultas de procesos de maduración interna en respuesta a los trágicos acontecimientos que había vivido en la era del tercer Reich y durante la Segunda Guerra Mundial. De este modo se puede afirmar que, aunque las fronteras entre las dos etapas son relativas, las discontinuidades son (...) efectivamente existentes en su obra y en sus declaraciones" (p. XXVII). Pero, en el fondo se deja ver que el desarrollo del pensamiento de Radbruch no es sino una reordenación en términos jerárquicos de los elementos que configuran su idea de Derecho (deber ser), a la que ha de orientarse el Derecho (ser): justicia, fin y seguridad (orden). Si en un primer momento la tensión se rompía del lado de la seguridad, el segundo Radbruch reestructura la relación en favor, ahora, de la justicia. Esta concepción dialéctica del Derecho (p. XXXVII) describe, por tanto, más bien una modificación de las relaciones entre los elementos que configuran la idea de Derecho, que de ellos propiamente. Y así, en ningún momento, tampoco en la segunda etapa, abandona Radbruch la idea, que compartirán luego autores inequívocamente positivistas Page 386 como Hart 2, de que las normas jurídicas, con independencia de su contenido, tienen valor moral en cuanto que generan cierto grado de certeza o predecibilidad (seguridad jurídica) 3. De ahí que llegara a afirmar que "la pugna aparente entre Derecho y Moralidad entraña en realidad una colisión entre dos deberes morales" 4; y, en caso de conflicto, la solución debe resultar de la consideración (ponderación) de ambos principios morales (formal y material), y no de la preeminencia absoluta de cualquiera de ambos (pp. LX111 y LXXV). La evolución en el pensamiento de Radbruch se puede describir, en este sentido, como un desplazamiento del mayor peso argumentativo de la seguridad jurídica (Derecho) a la justicia material (Moralidad). Esta manera de plantear la relación entre seguridad jurídica y justicia, a la que subyace el principio de unidad de razonamiento práctico, ha sido retomada en la actualidad por algunos teóricos de la argumentación jurídica, quienes atribuyen a las normas jurídicas una validez únicamente prima facie fundada en el valor moral de la seguridad jurídica y, en los estados democráticos, además, en el hecho de que las normas son, al menos teóricamente, la manifestación de las preferencias de la mayoría. No obstante, la validez definitiva (o, si se quiere, la decisión jurídica racionalmente justificada) de las normas es deudora de una ponderación en la que también han de ser consideradas otras circunstancias (argumentos) moralmente relevantes para el caso concreto 5.

Paralelamente, o quizá más bien, presupuesto de esa evolución en el pensamiento de Radbruch, se produce la revisión del relativismo axiológico. El planteamiento relativista fuerte que marca su primera etapa proporciona las bases para la defensa de una postura más cercana al positivismo o, al menos, en la que la seguridad jurídica prevalece sobre la justicia que, al fin y al cabo, es algo sobre lo que no puede obtenerse certeza suficiente. Monereo, no obstante, pone especial énfasis en aclarar el sentido del relativismo en Radbruch, evitando la identificación de aquél con el escepticismo axiológico; el relativismo supone, únicamente, la renuncia a una fundamentación científica de los valores, pero no a la toma de postura. De hecho, el relativismo es, para Radbruch, el presupuesto ideológico de la democracia y, por lo tanto, no supone...

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