Racismo y competiciones deportivas

AutorGianfranco Martiello
Cargo del AutorDottore di ricerca in discipline penalistiche.Università di Firenze (Italia)
Páginas367-384

Page 367

    Traducido al Español del original en Italiano por Eva María Domínguez Izquierdo, Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén (España).
I Apuntes introductorios

En un panfleto de los años treinta del siglo pasado dedicado a la historia de la exaltación deportiva en las distintas épocas, se observaba como ya, en aquel tiempo, para muchos "el deporte se había convertido en el principal objetivo de la existencia" y como "la inclinación anormal a este particular goce egoísta, a este singular modo de vida intensificado hasta la manía, tiende a estar por encima de casi todas las actitudes del espíritu y del pensamiento", concluyéndose amargamente con la observación de que: "Ha resucitado en otra forma el grito bestial de la antigua Roma. Esto sintetiza el apego frenético a esta tendencia colectiva"590. Estas palabras parecen realmente recoger el clima de agitación de grupo en el que maduran con mayor facilidad los graves hechos de violencia que, con demasiada frecuencia, se producen durante el transcurso de las competiciones deportivas. Por un lado, la Historia, con los disturbios en anfiteatros documentados ya en época romana591, y por otro, la triste noticia de la trágica muerte Page 368 de inspector Raciti, llevan a una triste conclusión: exaltación deportiva y violencia parecen pertenecer a las "constantes" del deporte. Por lo demás, está sobre todo el sentido común para sugerir que la multitud es ya, de por sí, propicia para crear un clima ideal en el que los alborotadores, atraídos también por la probable impunidad de actuar en un grupo, puede dar rienda suelta a los instintos más bajos y a atávicos prejuicios, creando un efecto perverso de arrastre. Y la moderna dimensión de espectáculos de masas, alcanzada en particular por algunos acontecimientos deportivos como el fútbol, no origina una excepción en la activación de estos mecanismos psicológicos y facilita la expresión de la agresión reprimida592.

Entre los impulsos más reprobables que pueden encontrar desahogo en estos contextos ambientales, los racistas constituyen una cifra significativa, en parte debido a que las raíces del racismo son notoriamente intrínsecas a la naturaleza humana, que siempre tiende a expresar hostilidad hacia cualquiera que se considere, de algún modo, algo "diferente" al grupo de referencia593. Y los ejemplos, pasados y presentes, son numerosos, en los que vemos como protagonistas, como es sabido, no sólo a la franja más extrema de los hinchas. Sigue siendo famoso el episodio ocurrido durante los Juegos Olímpicos de Berlín de 1936, cuando el Canciller alemán se retiró prematuramente de la tribuna de honor para no estrecharse las manos con el corredor negro Jesse Owens, quien, no por casualidad, se convirtió entonces en un icono del movimiento mundial antirracista; así tampoco no resultan raros los insultos de trasfondo racista que se intercambian los deportistas durante las competiciones agonísticas. Page 369

Después de los apocalípticos abusos nazis, no puede ser sorprendente que el rechazo de todas las formas de racismo se haya consagrado en primer término a nivel internacional. Son numerosos, en efecto, los "Convenios" y "Declaraciones" que, aunque con diferente contenido y grado de eficacia, esto último en función de los mecanismos de sanción que en cada caso se disponen, han expresado su firme condena a las más evidentes formas de expresión del racismo y la intolerancia594.Tampoco faltan importantes conferencias mundiales sobre el tema, al igual que la celebrada en Durban en 2000, y otras muchas iniciativas de sensibilización promovidas en el plano internacional, todas culminadas adoptando una posición de considerable valor simbólico595. A nivel europeo, el compromiso no es sólo de controlar constantemente el fenómeno racista, por ejemplo mediante la creación de un Observatorio especial596, sino dar sucesivos pasos hacia adelante. Resulta también destacable el art.13 del Tratado de Ámsterdam, que ha ampliado el ámbito de facultades legales para luchar contra la discriminación, la Unión Europea ha impuesto a cada uno de los estados la obligación de aplicar, incluso con la acciones positivas, el principio de "igualdad de trato" entre los individuos, prohibiendo la discriminación racial o étnica en el acceso al trabajo y en la utilización de determinados servicios, tales como la asistencia sanitaria, prestaciones sociales, educación, etc597.

En referencia especifica al tema del racismo en el deporte, resulta notable el compromiso del Parlamento Europeo, que ha desempeñado un papel crucial en el fomento y la sensibilización frente a otras instituciones europeas, los estados y todos los interesados en actuar institucionalmente en el Page 370 microcosmos deportivo. Objeto de especial atención ha sido el fútbol, y no sólo por los más graves incidentes de racismo que acontecen durante las confrontaciones de esta disciplina deportiva: es más, la cuestión no es sólo de orden público. Como se hace evidente desde los distintos ángulos prospectivos desde los cuales el Parlamento Europeo ha abordado el fenómeno, la necesidad de deplorar con firmeza la propagación de los incidentes de racismo en el fútbol también se deriva del hecho de que, habida cuenta de su extrema popularidad, este deporte constituye un vehículo privilegiado para difundir no sólo una cultura anti-racistas, pudiendo también desempeñar un papel importante en la educación, la inclusión social y el diálogo multicultural. Además, como se ha señalado, no debemos olvidar que también los jugadores de fútbol, como todos los demás trabajadores, tienen derecho a llevar a cabo sus actividades en un ambiente libre de discriminación e intolerancia racial598. A partir de aquí, no sólo la firme condena de todas las formas de racismo, tanto dentro como fuera de las instalaciones deportivas, sino también el compromiso del Parlamento Europeo para instar a todos los protagonistas de la escena futbolística a hacer oír regularmente su voz en contra del racismo y para estimular a los Estados a que adopten medidas estrictas de lucha contra el mismo599: aspecto este último sobre el que se volverá al final (vid. infra, apartado 4).

II La lucha contra el racismo en el deporte en Italia

Mientras, sin demasiada rapidez, el legislador italiano se ha adherido ya a las primeras iniciativas que la Comunidad Internacional ha adoptado para combatir el racismo y sus formas de expresión. De hecho, con la Ley de 13 de octubre de 1975, n. 654, el Parlamento daba efectividad a la citada Convención de Nueva York de 1966, que no se limitaba a prohibir a los Estados contratantes la participación en actos o prácticas de discrimi- Page 371 nación racial contra personas, grupos o instituciones, sino también el hecho de promover o defender esos fenómenos. La Convención, de hecho, comprometía a los países firmantes a elevar a ilícito penal un gran número de conductas de participación en organizaciones racistas y la difusión de ideas de esta naturaleza, así como, por supuesto, la comisión directa de los actos de violencia motivados por razones de índole racista o étnico600. De ahí el desarrollo de un sistema represivo orientado sustancialmente a hacer frente a tres tipos de fenómenos: la difusión de ideas de racismo, discriminación racial y la violencia cometida por motivos racistas. De ello se deriva el aglutinamiento del art. 3 de la ley n. 654 de 1975, modificado posteriormente601, que recoge las heterogéneas y diversas conductas delictivas, las cuales pueden actualmente resumirse en las siguientes:

  1. en la propaganda de ideas racistas, en cuanto "fundadas en la superioridad o el odio racial o étnico";

  2. en la instigación a cometer o la comisión de "actos de discriminación por motivos de discriminación racial, étnica, nacional o religiosa";

  3. en la instigación a cometer o la comisión de actos de violencia por los motivos recogidos en el apartado b);

  4. en la promoción, participación o dirección de cualquier organización, grupo, asociación o movimiento "que tenga entre sus fines la incitación a la discriminación o la violencia por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad o religión".

En realidad, el legislador italiano ya había afrontado anteriormente, aunque fuera incidentalmente, la cuestión de la lucha contra el racismo cuando, con la ley de 20 de junio de 1952, n. 645 (c.d. "Ley Selva"), había puesto en marcha el primer párrafo de la XIIª y última Disposición transitoria de la Constitución, que claramente prohibe la reconstitución, bajo Page 372 cualquier forma, del disuelto partido fascista. Probablemente atendiendo al vergonzoso paréntesis de las leyes racistas602, al definir las actividades que califican como "fascista" por las finalidades antidemocráticas perseguidas por cualquier asociación, movimiento o grupo de personas, el legislador republicano también había hecho un guiño al desarrollo de "propaganda racista" (art. 1, de la ley n. 645 citada). De ello resultaba que alguien que hubiera promovido, organizado, dirigido o incluso participado en asociaciones, grupos o movimientos de tales connotaciones, en cualquier caso, incurriera en las draconianas sanciones penales previstas por el art. 2 de dicha ley, que podían alcanzar hasta un máximo de doce años de prisión. En este ámbito, en la figura delictiva de la "apología del fascismo" (artículo 4, de la ley n. 645, modificado posteriormente), estaba prevista una agravante específica aplicable cuando la conducta apologética hubiera cubierto "las ideas o métodos racistas" propios de el fascismo.

Sin embargo, debe esperarse a principios de los años noventa del siglo pasado antes de que, al hilo de un inquietante aumento del resurgimiento racista de extrema derecha60...

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