La protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales en la inversión extranjera

AutorAnabel Márquez Álvarez - Gretel Pupo Batista
Páginas299-319

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1. Introducción

El Medio Ambiente es un tema de gran connotación en las condiciones actuales, por cuya trascendencia es visto desde el plano jurídico. De ahí que el Derecho ambiental haya alcanzado su desarrollo actual, pues la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, son preocupaciones importantes de la sociedad moderna y, por consiguiente, de su Derecho. Se reconoce grosso modo entonces como Derecho ambiental al conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas, que pueden infiuir de manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos (bióticos) y sus sistemas de ambiente (abióticos), mediante la generación de efectos, de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos (Brañes, 1994).

Los problemas que afectan al Medio Ambiente son cada vez más graves y causan preocupación en todos los países del mundo. La Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) reconoce que el Medio Ambiente de la Tierra ha cambiado más aceleradamente en los últimos cuarenta años que en cualquier otro período comparable de la historia, en el que aparece como una de sus principales causas la interacción del hombre con la Naturaleza; de ahí que se manifieste la degradación ambiental como uno de los principales problemas a los que se enfrenta la humanidad.

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Por tal motivo, el desarrollo de determinadas conductas que infiuyen negativamente en el Medio Ambiente, como la existencia actual del problema de la sobrepoblación, o la injusta distribución de los recursos económicos e inequidad en las relaciones comerciales, constituye para la mayoría de los países un problema acuciante. Por tanto, resulta imprescindible adoptar determinadas reglas encaminadas al logro del equilibrio natural y, por ende, a la preservación, la integridad y renovación de los sistemas naturales. Razones distintivas que le confieren importancia, actualidad y trascendencia al tema tratado en esta ponencia. En este sentido nuestro país no está ajeno a esta polémica por lo que en este trabajo analizaremos algunas cuestiones de carácter general sobre la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, haciendo énfasis en la solución dada a esta problemática en la esfera de la inversión extranjera.

Lo anteriormente descrito apunta a que la inversión extranjera debe favorecer la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales. De esta manera, se traduce que los ejecutores de estas funciones deben poner su máximo esfuerzo en el desarrollo sostenible del país. En efecto, nos trazamos como objetivo en este trabajo analizar las principales disposiciones jurídicas en torno a la regulación de la inversión extranjera para la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, luego de realizar una breve búsqueda de lo establecido doctrinalmente.

2. Desarrollo

El medio ambiente constituye el entorno donde los seres vivos realizan sus funciones vitales y esenciales, y los seres humanos realizan además sus actividades, en las que necesariamente utilizan recursos naturales. La humanidad se desarrolló a medida que fue explotando los recursos naturales en su afán de satisfacer sus necesidades de alimentación, vestuario, vivienda y relaciones sociales. De esta forma, comenzó a talar los bosques para extender sus áreas de pastoreo y siembra, aró los suelos para obtener mayores cosechas, cazó animales para alimentarse de sus carnes y cubrirse con sus pieles y construyó con los materiales que tomó de la naturaleza.

Esta explotación histórica y desmedida de los recursos naturales acumuló durante siglos un deterioro paulatino y constante en la diversidad

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biológica del planeta. No es hasta la segunda mitad del siglo XX que se comienza a tener una visión clara de la imperiosa necesidad de salvaguardar las riquezas naturales. Las primeras acciones encaminadas a la protección de los recursos naturales tendieron a la conservación y, como principio de explotación, el uso racional de los recursos (entendiéndose en aquel momento como el uso prolongado en el tiempo), como la manera de proteger el medio ambiente. Es en la Cumbre de Río que se logra el consenso mundial sobre la necesidad de explotar los recursos naturales, sin que causen daño al medio ambiente, reduciendo y eliminando las modalidades de producción y consumo insostenibles, de forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

En esta Cumbre, se reconoce además que la explotación de los recursos naturales es una vía de obtener el capital imprescindible para los diferentes programas de desarrollo socio-económico de los países, fundamentalmente los del tercer mundo. El resultado de reconocer estas realidades permitió que por primera vez quedara consagrando el concepto de desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible es el proceso de elevación sostenida y equitativa de la calidad de vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento económico y el mejoramiento social, en una combinación armónica con la protección del medio ambiente, de modo que se satisfagan las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo las de futuras generaciones .

La utilización racional de los recursos naturales en Cuba (entiéndanse éstos como "todos los componentes del medio ambiente, renovables o no renovables, que satisfacen necesidades económicas, sociales, espirituales, culturales y de la defensa nacional, garantizando el equilibrio de los ecosistemas y la continuidad de la vida en la tierra") es un tema obligado, pero no nuevo, pues desde el Programa del Moncada se menciona la necesidad de mejorar las condiciones de la vida rural, el aprovechamiento y uso de las tierras. Las economías de la Colonia y la República Mediatizada se sustentaron en el desarrollo de la actividad agrícola, por lo que la Revolución heredó una estructura económica deformada, con poco desarrollo industrial y grandes problemas ambientales, muchos de los cuales aún no han sido resueltos.

Desde el triunfo revolucionario, el Estado cubano se trazó como principal objetivo elevar el nivel y calidad de vida del pueblo en su concepto más amplio, principios sobre los cuales se argumenta en la actualidad

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la sostenibilidad del desarrollo. Las transformaciones llevadas a cabo tuvieron una incidencia directa sobre el medio ambiente, permitiendo desde los primeros años alcanzar los primeros logros. Con el objetivo de institucionalizar la protección del medio ambiente, en 1976 se crea la Comisión Nacional para la Protección del Medio Ambiente y la Conservación de los Recursos Naturales. Ese mismo año, al promulgarse la Constitución (1976), se introduce en su Artículo 27 la protección del medio ambiente y su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Esta Comisión constituyó un ejemplo de cooperación intersectorial y una expresión de corresponsabilidad con los problemas ambientales, que se ha mantenido hasta la fecha.

Han sido innumerables las disposiciones jurídicas establecidas en nuestro país, encaminadas a la protección y conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales. Entre ellas, podríamos citar: el Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono, el cual entró en vigor para el país el 12 de octubre de 1976. En enero de 1981, se promulga la Ley 33, aprobada el 27 de diciembre de 1980, por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Ésta es una de las leyes pioneras de América Latina en cuanto a consagrar una protección global de los recursos naturales. Establece los principios básicos para la conservación, protección, mejoramiento y transformación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, de conformidad con la política integral de desarrollo del país.

En enero de 1990 tiene lugar la promulgación del Decreto-Ley 118, relacionado con la Estructura, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y su órgano Rector. En 1992, se modifica el artículo 27 de la Constitución de la República, quedando de esta manera: "Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política".

Ese mismo año, se celebró la Conferencia sobre el Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas, llevada a cabo en Río de Janeiro. En

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esta cumbre, los líderes de Gobierno adoptaron la Agenda 21, un plan global para el desarrollo sustentable. Desde entonces ha llegado a ser la base para muchos planos nacionales, y millares de ciudades y pueblos a través del mundo han creado su propia "Agenda 21 local". En el caso de Cuba, como una expresión clara de la voluntad política del país en cumplimentar los objetivos, estrategias y proyecciones de trabajo vinculadas a los nuevos conceptos y metas para alcanzar un desarrollo sostenible, se elabora en 1993, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo, que constituye la adecuación cubana a la Agenda 21.

En abril de 1994, el Consejo de Estado, a través de un Decreto-Ley para la Reorganización de la Administración Central del Estado, decreta la extinción de la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales, cuyas...

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