El proyecto racional de Estado: distintos y contrapuestos modelos

AutorJoseba Arregi Aranburu
Páginas49-61

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La voluntad de normatividad de los proyectos ilustrados sobre el Estado, sobre la organización del poder, queda relativizada por el hecho mismo de que la teoría política de la Ilustración sólo existe en su propia pluralidad, sobre la que no puede engañar la tendencia a referirse a ella como teoría contractualista. Si el hecho de concebir al Estado como producto de un contrato social puede servir de nexo de unión entre distintas teorías ilustradas de la organización del poder político, no es menos cierto que existen profundas diferencias entre las distintas formas de argumentar el contrato social. Quizá lo único realmente común a todas las teorías contractualistas sea la necesidad de pensar en nuevas legitimaciones del poder, la necesidad de dotar al poder de una justificación ante la ausencia de aquello sobre lo que descansaba hasta ese momento todo poder: la justificación religiosa, la legitimación divina.

El vacío dejado por esa fuente tradicional de legitimación, esa forma, la religiosa, de dotar de solidez a la legitimidad dinástica, a la legitimidad tradicional, obliga a construir racionalmente otras fuentes de legitimidad para el poder realmente existente. Como ya se ha indicado en un capítulo anterior, el concepto de soberanía se encuadra en ese vacío, aunque el máximo conceptualizador de la soberanía la viera todavía supeditada a la ley divina.

Thomas Hobbes construye una teoría racional del Estado a partir de un contrato social al que se ven obligados los individuos para no perecer, dotado cada uno de ellos de soberanía, en una guerra de todos contra todos. Pero es conveniente, para entender bien a Hobbes, calificar en detalle lo que él entiende por soberanía de los individuos. Pues la visión de Hobbes de los individuos se basa en la igualdad radical que caracteriza la naturaleza humana de cada uno de ellos.

Hobbes afirma que, tanto en lo que a la fuerza se refiere como especial-mente en relación a las facultades mentales, los hombres son radicalmente iguales entre sí. Y, en esa igualdad, cada uno de ellos pretende para sí mismo la felicidad y cuenta, para alcanzar ese fin, con los mismos medios. A través de esos medios trata cada hombre de asegurarse su felicidad en

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competencia con los demás hombres, que quieren alcanzar el mismo fin de la felicidad contando para ello con los mismos medios.

La radical igualdad de naturaleza que afirma Hobbes respecto a los individuos es lo que los coloca irremisiblemente en situación de competencia entre ellos. De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Ésta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos... (Thomas Hobbes, Del ciudadano y Leviatán, 1996, p. 123). Y, en ese contexto, cada cual está siempre sospechando cuáles pueden ser las intenciones del otro para no dejarse aventajar y poder defender su propio espacio de seguridad. Este espacio de seguridad, sin embargo, es para Hobbes siempre un espacio expansivo, pues cada uno desea que los demás lo valoren como uno se valora a sí mismo, para lo cual está dispuesto a infligirle algún daño que lo mueva a admirarle.

Por esta razón escribe Hobbes: Así hallamos en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia. Primera, la competencia; segunda, la desconfianza; tercera, la gloria (Hobbes, 1996, p. 124).

La igualdad natural de los hombres es la fuente de su inseguridad, la fuente de la necesidad de seguridad de los hombres: nótese que se trata de una igualdad que crea inseguridad, no de la igualdad de los hijos de Dios. A lo que hay que añadir que, para Hobbes, los hombres no tienen tendencia alguna a reunirse, a formar grupos conjuntados, si no hay algo que les imponga dicha unión, mientras que en el ámbito religioso la igualdad de los individuos ante Dios hace que éste precisamente los reúna en comunidad, que la fe religiosa haya sido en la historia la fuente de las formaciones de identidades grupales de más trascendencia, como en el caso del pueblo israelita, conjunción de distintas tribus nómadas que se reúnen en torno a la experiencia de fe salvífica de una de ellas, la que escapa de Egipto gracias a la acción de Yahvé.

Los hombres iguales por naturaleza, inseguros por la misma razón, individualistas si no hay poder superior que les obligue a reunirse; ése es el punto de partida antropológico que conduce a Hobbes a firmar que: Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos (Hobbes, 1996, p. 125).

Si ése es el punto de partida antropológico, la situación de naturaleza, la situación marcada por la naturaleza de los hombres que los hace iguales con las consecuencias citadas, el Estado debe responder a esa situación, sin olvidar que Hobbes no está tratando de imaginarse una situación históri-

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ca inicial real, sino construyendo una hipótesis lógica con capacidad de explicar legitimando la realidad del poder absoluto de sus días -y sin poder contar con el recurso a la legitimación divina-.

De esta situación natural de guerra de todos contra todos deriva Hobbes el principio de que justicia y ley no pueden existir en situación de soledad, sino en situación de sociedad: la ley requiere poder común, la justicia requiere de ley. Lo que existe en la situación de naturaleza es el Derecho natural, ius naturae, que es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida (Hobbes, 1996, p. 128). De esta situación se deriva la situación de guerra, para cuya evitación es necesario recurrir a la regla general de la razón de que cada hombre debe esforzarse por la paz, sometiéndose a la ley que se deriva de su obediencia a un poder común capaz de someter a todos, y es válida en la medida en que los demás consienten en la misma regla general. En el fondo, se trata de una transferencia de derechos: de un contrato sobre el que se fundamenta el Estado, que es la encarnación de la soberanía, que es principio y, además, capacidad de usar los instrumentos necesarios para su materialización.

A través de doce características del principio de soberanía del Estado, Hobbes concluye que los derechos que constituyen el poder de soberanía son incomunicables e inseparables (Hobbes, 1996, p. 154), de modo que el poder soberano es indivisible (Hobbes, 1996, p. 155), característica que Hobbes ilustra con el ejemplo del dicho que habla de la división del reino como razón de su desaparición, y dice que la división a la que se refiere es la división de su poder soberano.

El estado de naturaleza es, pues, para Hobbes una situación de igualdad de todos con todos, una situación de libertad y derecho cuya consecuencia es la guerra de todos contra todos. De ahí resulta que para alcanzar la paz se precisa la renuncia al Derecho natural siguiendo la regla general de la razón, de forma que de la renuncia de todos al mismo derecho resulta la ley que obliga a todos, la ley de someterse a una única autoridad, la obediencia al poder soberano incomunicable, inseparable, indivisible.

Se trata de una legitimación del Estado y de su poder soberano como algo absolutamente necesario para salvaguardar la seguridad de los individuos, amenazada por la soberanía incontrolada de cada uno de ellos, por su Derecho natural y su libertad que le enfrentan, en pie de igualdad, a todos sus semejantes.

En el mismo contexto del contrato social plantea Rousseau su...

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