Del régimen penitenciario
Autor | Alicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández |
Páginas | 491-493 |
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Art. veintiséis. El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento.
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Sus condiciones serán:
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No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección.
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No atentará a la dignidad del interno.
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Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivo o terapéutico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre.
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Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento.
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Será facilitado por la administración.
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Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
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No se supeditará al logro de intereses económicos por la Administración.
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Art. veintinueve. Uno. Todos los penados tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.
Quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios:
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Los sometidos a tratamiento médico por causas de accidente o enfermedad hasta que sean dados de alta.
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Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
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Los mayores de sesenta y cinco años.
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Los perceptores de prestaciones por jubilación.
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Las mujeres embarazadas durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de excepción se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
Letra redactada según Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, sobre modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
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Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor.
Dos. Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. La administración del estable-
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cimiento les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al...
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