Aplicación del régimen fiscal
| Autor | Eduardo Berché Moreno |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
| Páginas | 1080-1084 |
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La aplicación del régimen especial está condicionada a que se opte por él de acuerdo con determinadas reglas establecidas en el artículo 96.1 del TRLIS:
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En las operaciones de fusión o escisión la opción se incluirá en el proyecto y en los acuerdos sociales de fusión o escisión de las entidades transmitentes y adquirentes que tengan su residencia fiscal en España.
Tratándose de operaciones a las que sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de esta Ley y en las cuales ni la entidad transmitente ni la adquirente tengan su residencia fiscal en España, la opción se ejercerá por la entidad adquirente y deberá constar en escritura pública en que se documente la transmisión. Mención especial merecen los supuestos de fusión «simplificados» en los que la normativa mercantil vigente exime de la obligación de preparar y depositar proyecto de fusión en la entidad absorbida conforme a los arts. 42 y 49 de la Ley 3/2009 de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Pues bien, en estos casos, la DGT (contestación a la consulta V2212-10) acepta como válida la opción incluida en el acuerdo de fusión de la absorbente, posteriormente elevado a público, aunque no existan proyecto de fusión ni acuerdo de fusión de la absorbida que será suficiente con el que la opción por el acogimiento se haga constar en el acuerdo de fusión que ulteriormente se elevará a público.
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En las aportaciones no dinerarias la opción se ejercerá por la entidad adquirente y deberá constar en el correspondiente acuerdo social o, en su defecto, en la escritura pública en que se documente el oportuno acto o contrato. Tratándose
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de operaciones en las cuales la entidad adquirente no tenga su residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, la opción se ejercerá por la entidad transmitente.
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En las operaciones de canje de valores la opción se ejercerá por la entidad adquirente y deberá constar en el correspondiente acuerdo social o, en su defecto, en la escritura pública en que se documente el oportuno acto o contrato. En las ofertas públicas de adquisición de acciones la opción se ejercerá por el órgano social competente para promover la operación y deberá constar en el folleto explicativo.
Tratándose de operaciones en las cuales...
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