STSJ Canarias 522/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2864 |
Número de Recurso | 1699/2003 |
Número de Resolución | 522/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA num
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Javier Varona Gómez Acedo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de mayo de 2.006.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.1.699/03, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Miranocha S.L., representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidación girada a la recurrente por concepto de impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1.995 a 1.998, y siendo su cuantía indeterminada pero inferior a ciento cincuenta mil euros.
Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de junio de 2.003 se desestimó la reclamación interpuesta por la mercantil Miranocha S.L. contra la liquidación referenciada en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en representación de la mercantil Miranocha S.L., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración de ser correcta la materialización de la RIC dotada con cargo a los beneficios de 1.995.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día diecinueve de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asismismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que existe nulidad deactuaciones de las comprobaciones realizadas, indicando en cuanto al fondo del asunto que respecto de la inversión consistente en un hotel en Fuerteventura, al igual que para la adquisición del sesenta por ciento de una casa en la calle Isla de Cuba, se tuvo en cuenta por la administración exclusivamente el incumplimiento del plazo de tres años para materializar la RIC cuando el art. 27 de la ley 19/94 se refiere a la realización de inversiones, no a su entrada en funcionamiento, siendo claro, por otra parte, en cuanto a la obra del hotel que puede calificarse de compleja, habiendo satisfecho en todo caso en plazo diversas cantidades en concepto de honorarios de arquitecto y proyecto de seguridad que exceden del importe de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba